Reglamento para Uso y Control de Vehiculos Automotores Propiedad del Gobierno del Estado
REGLAMENTO PARA USO Y CONTROL DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 22 de febrero de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.
CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2o., 3o., 6o., 7o., 8o., 10 Y 22 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433; y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Se consideran vehículos oficiales los autos, camionetas, grúas, camiones, autobuses, microbuses, pipas, volteos, motocicletas, cuatrimotos, tractores agrícolas, tractocamiones, motoconformadoras, retroexcavadoras, traxcabos (sic), lanchas, acuamotos y todos aquellos análogos que contemplen las leyes administrativas y fiscales, que sean propiedad del Gobierno del Estado; asignados a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para el logro de sus fines institucionales, por lo que deberán ser responsables de su guarda y custodia, así como su conservación.
Los vehículos oficiales sólo podrán ser asignados a una Dependencia o Entidad, registrándose el nombre del servidor público estatal que esté a cargo del vehículo, con la aprobación del titular del área administrativa a la que esté adscrito, previo resguardo que emita la Dirección General de Control Patrimonial, el cual deberá ser firmado por el responsable del vehículo oficial, el titular del área administrativa a la cual esté adscrito, el responsable del vehículo oficial y por el Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.
El resguardo de asignación de vehículo oficial, deberá contener los datos siguientes:
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Nombre del resguardante, acompañado de una copia de la credencial de elector, con domicilio particular actual;
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Área de adscripción;
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Lugar donde se encuentra radicada la Dependencia;
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Características generales, exterior, interior, accesorios;
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El estado físico del vehículo oficial;
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Documentos que amparen la propiedad; y
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Cualquier otro dato de relevancia que considere la Secretaría de Finanzas y Administración.
Sólo podrá asignarse un vehículo oficial por cada servidor público del Gobierno Estatal, salvo aquellos casos en los que para el mejor control por parte de las Dependencias y Entidades, se considere conveniente responsabilizar con más de un vehículo a un servidor público, en estos casos el titular de la misma Dependencia o Entidad, establecerá el procedimiento para la firma de resguardos internos.
La asignación de vehículos oficiales a las áreas de la Administración Pública Federal o Municipal, así como a Organizaciones no Gubernamentales, estará sujeta a la disponibilidad de unidades y al tipo de servicio que prestará y la situación especial que propicie la asignación, observándose en todo momento las disposiciones de este Reglamento. De concederse la asignación, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá solicitar en cualquier momento la devolución del vehículo oficial.
Las personas que firmen los resguardos en calidad de resguardantes serán también responsables del vehículo oficial.
En caso de accidente bajo el uso del vehículo oficial por un tercero, o para actividades distintas a las oficiales, el servidor público que lo tenga asignado será el único responsable, y deberá responder directamente por el costo de la reparación o en su defecto pago total de la unidad y los daños a terceros ocasionados.
La Subsecretaría de Administración, a través de la Dirección General de Control Patrimonial, podrá requerir a un resguardante la devolución de un vehículo, debiendo éste dar respuesta en un término máximo de veinticuatro horas siguientes a la notificación.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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Contar con licencia para conducir vigente, de automovilista, chofer u operador, según el vehículo asignado;
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Gestionar ante la Dirección General de Control Patrimonial la actualización de placas, así como mantenerlas colocadas en la unidad, conservar dentro del vehículo la documentación propia de éste, como son: tarjeta de circulación, póliza de seguro, manual de usuario, póliza de garantía, tener colocados en lugar visible todos los...
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