Reglamento para el Uso y Control de Vehiculos Oficiales del Gobierno del Estado de Tamaulipas
REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHICULOS OFICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 23 de octubre de 2001.
TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracción V y 95 de la Constitución Política local, 10, 11 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y
C O N S I D E R A N D O.
En mérito de lo anterior, y con el propósito de optimizar el cumplimiento de los fines inherentes al uso de los vehículos oficiales el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS OFICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
-
Contraloría.- A la Contraloría Gubernamental;
-
Titular.- Al superior jerárquico de cada Dependencia o Entidad;
-
Dirección.- A la Dirección de Patrimonio Estatal;
-
Administrativo.- Al Director o Coordinador Administrativo de cada Dependencia o Entidad;
-
Contralor.- Al titular del órgano interno de control de cada Dependencia o Entidad;
-
Unidad.- A los vehículos oficiales propiedad del Gobierno del Estado;
-
Resguardante.- Al responsable directo a quién se le asigne alguna unidad para uso oficial, y
-
Transferencia.- El cambio de asignación de resguardante de la unidad o al cambio de Dependencia.
-
La Dirección;
-
Las Direcciones y Coordinaciones Administrativas de Dependencias y Entidades, y
-
Los Órganos de Control de las Dependencias y Entidades.
DEL CONTROL DE LAS UNIDADES
Dicha solicitud deberá ser validada por el Contralor.
-
Datos del registro de la unidad;
-
Datos del resguardo de la unidad;
-
Datos de la póliza del seguro;
-
Diagnóstico visual de partes de la unidad;
-
Documentación, equipo y accesorios con que cuenta la unidad;
-
Nombre y firma del Director del área como responsable de su entrega;
-
Nombre y firma del titular;
-
Nombre y firma del Administrativo;
-
Nombre y firma del Resguardante, y
-
Lugar y fecha del resguardo.
Las unidades deberán portar dos placas, en caso de que le falte una, el resguardante deberá informar al Administrativo para que proceda a dar de baja las anteriores, enviando el nuevo resguardo de la unidad sin llenar el espacio correspondiente al número de placas y anexando el documento, que ampare la denuncia del robo o extravío de placas de parte de la Agencia del Ministerio Público y/o Delegación de Tránsito local, incluyendo la placa correspondiente en su caso.
En caso de que en la transferencia de la unidad, resultaren faltantes de alguna de sus partes y/o accesorios, el órgano correspondiente, analizará el caso en lo referente a deslinde de responsabilidades al servidor público que entrega.
El administrativo deberá notificar a la Dirección para que, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba