Reglamento para el Uso y Control de Vehiculos Oficiales del Gobierno del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHICULOS OFICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 23 de octubre de 2001.

TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracción V y 95 de la Constitución Política local, 10, 11 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo anterior, y con el propósito de optimizar el cumplimiento de los fines inherentes al uso de los vehículos oficiales el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS OFICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y control de los vehículos propiedad del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Contraloría.- A la Contraloría Gubernamental;

  2. Titular.- Al superior jerárquico de cada Dependencia o Entidad;

  3. Dirección.- A la Dirección de Patrimonio Estatal;

  4. Administrativo.- Al Director o Coordinador Administrativo de cada Dependencia o Entidad;

  5. Contralor.- Al titular del órgano interno de control de cada Dependencia o Entidad;

  6. Unidad.- A los vehículos oficiales propiedad del Gobierno del Estado;

  7. Resguardante.- Al responsable directo a quién se le asigne alguna unidad para uso oficial, y

  8. Transferencia.- El cambio de asignación de resguardante de la unidad o al cambio de Dependencia.

ARTÍCULO 3 Las unidades solo deberán ser asignadas a servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 4 Son sujetos de este Reglamento los servidores públicos resguardantes de las unidades.
ARTÍCULO 5 Las autoridades encargadas de la aplicación del presente Reglamento, serán:
  1. La Dirección;

  2. Las Direcciones y Coordinaciones Administrativas de Dependencias y Entidades, y

  3. Los Órganos de Control de las Dependencias y Entidades.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 17

DEL CONTROL DE LAS UNIDADES

ARTÍCULO 6 Las unidades podrán asignarse por tiempo determinado o indeterminado, previa expedición del resguardo correspondiente a aquellos servidores públicos para los que, a juicio del titular, les sea indispensable para el buen desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 7 Las unidades deberán portar logotipos de identificación oficial a excepción de aquellas que autorice la Dirección, previa solicitud que deberá enviar su titular a través del Administrativo, justificando las razones para no portar los logotipos

Dicha solicitud deberá ser validada por el Contralor.

ARTÍCULO 8 La tarjeta de control de resguardo de unidades será expedida por la Dirección y deberá contener:
  1. Datos del registro de la unidad;

  2. Datos del resguardo de la unidad;

  3. Datos de la póliza del seguro;

  4. Diagnóstico visual de partes de la unidad;

  5. Documentación, equipo y accesorios con que cuenta la unidad;

  6. Nombre y firma del Director del área como responsable de su entrega;

  7. Nombre y firma del titular;

  8. Nombre y firma del Administrativo;

  9. Nombre y firma del Resguardante, y

  10. Lugar y fecha del resguardo.

ARTÍCULO 9 No podrán realizarse cambios en las características físicas de las unidades, a excepción de las autorizadas por la Contraloría.
ARTÍCULO 10 Los resguardantes sin excepción, están obligados a acudir a cualquier citatorio enviado por las autoridades competentes referidas en el artículo 5 de este Reglamento, para la realización de aclaraciones y/o revisiones relacionadas con las unidades que tienen asignadas.
ARTÍCULO 11 Los resguardantes de las unidades deberán entregar al Administrativo, dos copias fotostáticas de su licencia de manejo vigente; una copia para la integración de un expediente de unidades en resguardo y la otra se anexa al resguardo correspondiente que será enviado a la Dirección, para efectos de control.
ARTÍCULO 12 Será responsabilidad del resguardante, cualquier daño y/o faltante ocasionado intencionalmente o por negligencia a la unidad que tenga asignada, así como la documentación, placas, llaves, equipo y accesorios entregados a su cuidado.
ARTÍCULO 13 Será responsabilidad del resguardante una vez que reciba la documentación oficial (tarjeta de circulación, holograma, copia del resguardo y copia de la póliza de seguro) colocarla en la unidad, a fin de que circule con documentos actualizados.
ARTÍCULO 14 La Dirección será la responsable de que las unidades se encuentren debidamente aseguradas así como de colocarles el logotipo de la Administración Estatal, a excepción de las áreas que por la naturaleza de sus funciones requieran discrecionalidad en la utilización de sus vehículos y que cumpla con lo establecido por el artículo 7 de este Reglamento.
ARTÍCULO 15 La Dirección se encargará de que los vehículos de procedencia extranjera donados o asignados temporalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenten con la documentación necesaria para transitar y entregará las placas, holograma y tarjeta de circulación al resguardante.
ARTÍCULO 16

Las unidades deberán portar dos placas, en caso de que le falte una, el resguardante deberá informar al Administrativo para que proceda a dar de baja las anteriores, enviando el nuevo resguardo de la unidad sin llenar el espacio correspondiente al número de placas y anexando el documento, que ampare la denuncia del robo o extravío de placas de parte de la Agencia del Ministerio Público y/o Delegación de Tránsito local, incluyendo la placa correspondiente en su caso.

ARTÍCULO 17 En caso de transferencia de la unidad a otro resguardante o dependencia, el Administrativo, el Contralor y los responsables del vehículo anterior y actual, deberán verificar las condiciones físicas y de los accesorios de la unidad y elaborar un resguardo en el formato DAP-V-01 enviándolo a la Dirección en un plazo no mayor de 2 días a partir de la fecha de transferencia

En caso de que en la transferencia de la unidad, resultaren faltantes de alguna de sus partes y/o accesorios, el órgano correspondiente, analizará el caso en lo referente a deslinde de responsabilidades al servidor público que entrega.

El administrativo deberá notificar a la Dirección para que, en...

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