Reglamento para el Uso de Bibliotecas Municipales del Municipio de Gral. Zaragoza, N.l.

REGLAMENTO PARA EL USO DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 29 de enero de 2007.

El C. Mentor Osvaldo Torres de León, Presidente Municipal de Gral. Zaragoza, N. L. a los Habitantes de este Municipio Hace Saber:

Que el R. Ayuntamiento de Gral. Zaragoza, Nuevo León, en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 19-Diecinueve de Enero de 2007-Dos mil siete, con fundamento en los Artículos 10, 26, 27, 29, 30, 32, 76, 77, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó el Reglamento para el Uso de Bibliotecas Municipales de Gral. Zaragoza, Nuevo León en los siguientes términos:

INDICE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales
CAPÍTULO II De los Servicios de Bibliotecas Municipales
CAPÍTULO III De las Facultades y Obligaciones de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte
CAPÍTULO IV De las obligaciones de los Usuarios
CAPÍTULO V De los Horarios
CAPÍTULO VI De las Faltas
CAPÍTULO VIII (SIC) De las Sanciones
CAPÍTULO IX Del Recurso de Inconformidad
CAPÍTULO X De la Revisión y Actualización al presente Reglamento
CAPÍTULO XI Transitorios

REGLAMENTO PARA EL USO DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento, es de interés público y observancia general para toda persona que habite o transite en este Municipio

Se expide con fundamento en los Artículos 160, 161, 162, 163, 166 y 167 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 2 Este Reglamento tiene por objeto preservar, mantener y conservar el orden y el buen uso de las Bibliotecas Públicas del Municipio de Gral

Zaragoza, Nuevo León.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 3 Se consideran Servicios de Bibliotecas Municipales los siguientes:
  1. Consultas Académicas: Consultas de libros de texto, manuales, revistas, material video grabados, material magnético y todo acervo cultural contenidos en dichos Centros.

  2. Préstamos de Materiales: Préstamo a domicilio de material impreso, video grabado y magnético.

  3. Asistencia a Talleres, conferencias, cursos, paneles y mesas redondas.

  4. Educación no Escolarizada por Instituciones Públicas.

ARTÍCULO 4 Se considerarán Bibliotecas Municipales:
  1. Biblioteca Pública "Dr. Martín Torres Hernández".

  2. Biblioteca Pública "Plaza Comunitaria El Salto".

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ARTÍCULO 5 Las Facultades y Obligaciones de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte son:
  1. Administrar los Servicios de la Biblioteca en los Centros de Cultura Académica.

  2. Procurar el mejoramiento continuo de los Servicios de Biblioteca.

  3. Coadyuvar con Instituciones Educativas del Municipio para el mejor aprovechamiento de materiales.

  4. Elaborar un Informe mensual correspondiente a las Actividades.

  5. Distribuir los espacios conforme los...

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