Reglamento de la Universidad Judicial del Estado de Durango

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 21 de marzo de 2013.

ACUERDO GENERAL 4/2013, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD JUDICIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93 FRACCIÓN II Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO.

CONSIDERANDOS.

En consecuencia, con apoyo en las citadas disposiciones legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se abrogan el Acuerdo General 2/2006 que contiene el "Reglamento Interior del Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango, aprobado en Sesión Ordinaria Plenaria celebrada el 20 de febrero de 2006; el Acuerdo General 3/2006 que contiene el "Reglamento de las Especialidades en Derecho del Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango", aprobado en sesión ordinaria de fecha veinte de febrero de dos mil seis y del acuerdo; el Acuerdo General 05/2006, "Por el que se autoriza la Remisión de la Constancia de Asistencia o Inasistencia a los Cursos Organizados por el Instituto de Especialización Judicial al Departamento de Recursos Humanos para que sea agregada al expediente personal de los Servidores Públicos del Poder Judicial"; el Acuerdo General 7/2006 "Por el que se modifica el Reglamento Interior del Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango"; el Acuerdo General 10/2006, "Por el que se regula la participación de los Magistrados, Jueces, Secretarios, Actuarios y demás servidores públicos del Poder Judicial en las actividades docentes del Instituto de Especialización Judicial" aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el 4 de julio 2006; y el Acuerdo General 1/2012, a través del cual se emitió el "Reglamento de Estudios de Posgrado del Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango", aprobado en sesión plenaria ordinaria de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, sustituyéndolo por el "Acuerdo General 4/2013, que contiene el "REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD JUDICIAL", para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD JUDICIAL

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 143
Artículo 1

El presente Reglamento regula la estructura y funcionamiento de la Universidad Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango, a la que en lo sucesivo se le denominará "La Universidad" y establece las normas básicas de estudios de especialidad, maestría y doctorado ofrecidos por el Poder Judicial del Estado de Durango, que se ofrecerán a los alumnos que cumplan los requisitos de ingreso y de admisión que se contemplan en el presente, además de fijar las bases para la realización de los exámenes de aptitud y para el apoyo en los exámenes de oposición y lo relativo a la carrera judicial.

Artículo 2

La Universidad se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Artículo 3

El personal docente y los alumnos de los estudios de posgrado, de la Universidad, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento del Consejo de la Judicatura y el presente Reglamento.

Artículo 4

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Alumno: Persona inscrita en la Universidad que cursa los estudios de Especialidad, Maestría o Doctorado;

  2. Ciclo Escolar: Período durante el cual se podrán cursar y acreditar las materias que para ese lapso conformen el plan de estudios desarrolladas por la Universidad, para las especialidades, maestría o doctorado;

  3. Consejero Presidente: Presidente de la Comisión de Carrera Judicial del Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango;

  4. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango;

  5. Consejo Académico: Consejo Académico de la Universidad Judicial;

  6. Secretaría Académica: Secretaría Académica de la Universidad,

  7. Secretaría Administrativa: Secretaría Administrativa de la Universidad;

  8. Especialidad: Estudio de las materias que comprendan los planes y programas de estudios respectivos, con el fin de dotar de conocimientos, habilidades y aptitudes especializados a los alumnos inscritos en la Universidad Judicial para el desempeño eficaz en la impartición de justicia;

  9. Maestría: Estudios que tienen por objeto desarrollar en el alumno una alta capacidad innovadora, técnica y metodológica para la solución de problemas específicos y que a través del ejercicio jurisdiccional contribuya al desarrollo social, así como en la docencia y orientación a la investigación científica, estimulando su aprendizaje autónomo y actitud crítica;

  10. Doctorado: Estudios que tienen por objeto formar investigadores preparados para dirigir o participar en programas y proyectos de investigación, capaces de generar y aplicar el conocimiento en forma original e innovadora, aptos para transformar sus procesos, preparar y dirigir investigadores o grupos de investigación, cumpliendo con una función de liderazgo intelectual y profesionalizarse en las funciones jurisdiccionales.

  11. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango;

  12. Instituto: Instituto de Investigaciones Jurisdiccionales;

  13. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango;

  14. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Durango;

  15. Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango;

  16. Rector: Rector de la Universidad, y

  17. Universidad: Universidad Judicial del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

NATURALEZA Y FINES

Artículo 5

La Universidad es la institución de estudios superiores especializados del Poder Judicial del Estado de Durango, con autonomía técnica y operativa, cuyas atribuciones se regirán por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente Reglamento, así como los acuerdos que expida el Consejo y las normas de la Secretaría de Educación Pública Federal y Estatal.

Artículo 6

La misión de la Universidad es formar, profesionalizar, capacitar y actualizar a los servidores públicos del Poder Judicial y a quienes aspiran a pertenecer a éste. Su visión es lograr el desarrollo humano y el perfeccionamiento del desempeño de sus funcionarios.

Para el logro de los fines anteriores, ofrecerá estudios de posgrado, educación continua e investigación, a quienes cubran los requisitos de ingreso del presente Reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

DE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7

La Universidad contará con los siguientes órganos:

  1. La Rectoría;

  2. El Consejo Académico;

  3. La Secretaría Académica;

  4. La Secretaría Administrativa; y

  5. El Instituto de Investigaciones Jurisdiccionales.

Artículo 8

La Universidad tendrá como atribuciones:

  1. Ofrecer los cursos de formación, actualización y especialización para las distintas categorías de la Carrera Judicial;

  2. Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo y del Tribunal Superior de Justicia, relativos a la Universidad;

  3. Coordinar la biblioteca, proponiendo y recibiendo adquisiciones de interés, mediante compra, donación, permuta o comodato;

  4. Establecer el formato y contenido mediante el que se presentará a consideración del Consejo Académico el programa anual de actividades que incluya los contenidos y cursos sobre los que se desarrollará el programa de Educación Continua e Investigación en el ciclo siguiente, el cual se presentará por conducto del Rector;

  5. Generar los mecanismos para la publicación, divulgación y distribución de la Revista, trabajos, obras jurídicas de investigación, legislación, doctrina y jurisprudencia, así como cualquier otra publicación periódica o de edición única que el Consejo Académico considere de interés para la impartición de justicia;

  6. Fortalecer los programas de difusión de la cultura jurídica y de extensión de los servicios, propiciando mecanismos de corresponsabilidad y colaboración;

  7. Expedir los diplomas, certificados, constancias de estudio, títulos y grados académicos correspondientes;

  8. Establecer las bases de cooperación para proyectos de docencia e investigación con instituciones similares en el país, y el extranjero, así como gestionar convenios de colaboración con dichas instituciones;

  9. Determinar los procedimientos eficientes y oportunos para el fortalecimiento de la promoción, selección, formación y evaluación de la carrera judicial, de acuerdo a los rangos de especialización que requiere la impartición de justicia;

  10. Establecer el contenido y periodicidad con la que se impartirán los cursos de actualización para las distintas categorías de la carrera judicial;

  11. Dar seguimiento a las reuniones del Consejo Académico;

  12. Efectuar el registro de docentes e investigadores internos de entre los servidores públicos del Poder Judicial, que por su disposición, capacidad, y manejo de técnicas de enseñanza-aprendizaje, puedan impartir los diversos cursos, talleres y conferencias programados;

  13. ...

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