Reglamento de uniformes, divisas y distintivos para la Armada de México

Fecha de disposición16 Octubre 2014
Fecha de publicación16 Octubre 2014
MateriaDerecho militar
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 32; 36, fracciones III y IV y 37, fracciones IX, X y XI de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y 131 y 138 del Código de Justicia Militar, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE UNIFORMES, DIVISAS Y DISTINTIVOS PARA LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículos 1 a 16
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que se sujetará el personal naval, con relación a la clasificación e integración de uniformes, divisas, distintivos y condecoraciones de la Armada de México.
Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Condecoraciones: Recompensas otorgadas al personal naval como reconocimiento a su heroísmo, capacidad o perseverancia, así como a la distinguida actuación en beneficio de la Armada de México;

  2. Distintivos: Símbolos en forma de placa o gafete, para reconocer o distinguir la buena actuación del personal naval en el servicio;

  3. Divisas: Símbolos para distinguir e identificar categorías y grados en la Armada de México;

  4. Estado Mayor: El Estado Mayor General de la Armada;

  5. Manual: Manual de Uniformes, Divisas, Condecoraciones y Distintivos para la Armada de México, y

  6. Uniformes: Vestuario y equipo complementario que usa el personal naval, dependiendo de las actividades que desempeñe, en términos del presente Reglamento y el Manual.

Artículo 3 La Secretaría de Marina proporcionará, de acuerdo a su presupuesto autorizado, los Uniformes que requiera para el servicio del personal de Primeros Maestres, Clases, Marinería, Cadetes y Alumnos.

Al personal que se encuentre dentro de las categorías de Almirantes, Capitanes y Oficiales no previstos en el párrafo anterior, se ministrarán los Uniformes en la proporción que lo permita dicho presupuesto.

Artículo 4

Los Mandos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Armada de México, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Gestionar oportunamente la ministración de los Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos para el personal adscrito a las unidades y establecimientos bajo su mando, de acuerdo a lo dispuesto en las directivas que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina para tal efecto;

  2. Supervisar que la presentación y uso de los Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos se realice conforme al presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Designar el Uniforme que el personal a su mando deberá usar en ceremonias y en cualquier otro acto del servicio, de acuerdo con la seguridad y condiciones meteorológicas imperantes, y

  4. Supervisar que en los cambios de adscripción del personal de Clases y Marinería, éste lleve consigo los Uniformes que se le hayan ministrado.

Artículo 5

El personal naval tendrá las obligaciones siguientes:

  1. Ser responsable del cuidado y conservación de los Uniformes que se le hayan ministrado y, en su caso, deberá reponerlos cuando éstos sufran deterioro, roturas, mutilación o destrucción como consecuencia de un uso contrario al establecido en el presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Abstenerse de realizar alguna modificación o alteración al diseño de los Uniformes, Divisas, Distintivos y Condecoraciones que usen;

  3. Mantener en buenas condiciones de presentación y limpieza sus Uniformes, debiendo portar en todos los actos del servicio las Condecoraciones y Distintivos obtenidos en términos de la Ley de Recompensas de la Armada de México, así como las Divisas correspondientes a su grado, cuerpo o servicio, de conformidad con el presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Llevar consigo los Uniformes que se le hayan ministrado, cuando sea cambiado de adscripción, y

  5. Portar el Uniforme con distinción, así como observar lo dispuesto en los artículos 36, fracciones III y IV y 37, fracciones IX, X y XI de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México; 35, fracciones I, II, V, VIII y IX; 96, 108 y 148, fracciones III y IV del Reglamento General de Deberes Navales, el presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6 El personal naval que se encuentre en un país extranjero y requiera presentarse uniformado, portará el uniforme equivalente al que estén usando las fuerzas armadas del país anfitrión.
Artículo 7 La clasificación e integración de los Uniformes, Divisas y Distintivos será conforme al presente Reglamento

Las características específicas, diseños gráficos, materiales e insumos para la elaboración y demás especificaciones para el uso de éstos se establecerán en el Manual que emita el Secretario de Marina.

La clasificación, características y demás especificaciones de las Condecoraciones, se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Recompensas de la Armada de México, este Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8 El personal naval que por sentencia dictada por tribunal competente sea destituido o suspendido de su empleo o comisión, se sujetará a lo que establece el Código de Justicia Militar respecto al uso de Uniformes, Divisas, Distintivos y Condecoraciones.
Artículo 9 El personal naval tiene prohibido vender, cambiar, sustituir, empeñar u obsequiar los Uniformes, Divisas, Distintivos y Condecoraciones que se le hayan entregado.

En caso de baja definitiva del servicio activo de la Armada de México, el personal naval de Clases y Marinería devolverá al Mando al que se encontraba adscrito los Uniformes y Divisas que se le hayan ministrado.

Artículo 10 El personal naval en situación de retiro o haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará además de lo establecido en el presente Reglamento, a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR