Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria

Fecha de disposición21 Abril 2014
Fecha de publicación21 Abril 2014
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o.; 2o.; 9o.; 16; 19 BIS; 19 TER; 26, fracción IV y 40, fracción XII de la Ley de Puertos y 1; 2; 4; 7; 8; 8 Bis; 9; 36; 37; 38; 46 y 49 Bis de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL CENTRO UNIFICADO PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, como el grupo de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, la administración, operación y servicios portuarios y las actividades marítimas, así como atender eficazmente los incidentes marítimos y portuarios, en términos de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los instrumentos internacionales en esta materia y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2

Además de las definiciones establecidas en la Ley de Puertos y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Código PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias a que se refiere el Capítulo XI-2. del SOLAS;

  2. Leyes: Ley de Puertos y Ley de Navegación y Comercio Marítimos;

  3. PPIP: Plan de Protección de la Instalación Portuaria;

  4. PPP: Plan de Protección del Puerto, y

  5. SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.

Artículo 3

La actuación de los servidores públicos que realicen actividades en materia de Protección Marítima y Portuaria se regirá por lo previsto en las Leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dichas actividades deberán realizarse preservando la operación eficaz de los Puertos, Instalaciones Portuarias y buques, así como de las autoridades marítimas y portuarias.

Artículo 4

Los servidores públicos que con motivo de su actuación en materia de Protección Marítima y Portuaria tengan acceso a información o documentación de carácter reservada o confidencial, deberán observar lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 5

El CUMAR participará en la elaboración del PPP y los PPIP y podrá emitir las observaciones que considere pertinentes, así como a las medidas, estrategias y niveles de protección que se adopten en los Puertos e Instalaciones Portuarias. Dichas observaciones se emitirán teniendo como base lo dispuesto en el Código PBIP.

Artículo 6

En todos los Puertos de navegación de altura se establecerá un CUMAR. El establecimiento de un CUMAR en Puertos distintos a los de navegación de altura se llevará a cabo dependiendo del nivel de riesgo que pudiera presentarse en dicho Puerto y mediante Acuerdo que emitan conjuntamente los Secretarios de Marina y de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 7

Para cumplir con las funciones asignadas por el artículo 19 TER de la Ley de Puertos, el CUMAR tendrá a su cargo las siguientes actividades:

  1. Opinar sobre las medidas preventivas establecidas en el PPP y los PPIP, para mantener los niveles de Protección Marítima y Portuaria;

  2. Participar en el proceso de evaluación de la Protección Marítima y Portuaria previo a la elaboración del PPP y de los PPIP, así como proponer las modificaciones y actualizaciones correspondientes a dichos planes;

  3. Participar, una vez aprobado el PPP o los PPIP, en la verificación del cumplimiento de los términos

    en que fueron aprobados, para garantizar su efectiva implementación, y

  4. Coordinar con las autoridades y personas relacionadas con la operación y protección del Puerto, las prácticas reales y ejercicios de gabinete, debiendo alternarse dichos ejercicios y prácticas, así como constatar que las medidas, mecanismos, acciones o instrumentos de Protección Marítima y Portuaria previstos en el PPP o los PPIP aprobados, se hayan efectuado conforme a dichos planes, durante la realización de estas prácticas y ejercicios.

    Para efectos de esta fracción, se consideran personas relacionadas con la operación y protección del Puerto a quienes realizan regularmente actividades en el mismo, tales como administradores portuarios integrales, agentes navieros, agentes aduanales, empresas navieras, prestadores de servicios portuarios, titulares de terminales...

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