Reglamento de la Unidad de Organizacion y Metodos del Gobierno del Estado

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ORGANIZACION Y METODOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 20 de febrero de 1979.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ORGANIZACION Y METODOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ANGEL CESAR MENDOZA ARAMBURO, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, con fundamento en las fracciones II y XXII del Artículo 79 de su Constitución Política y del Artículo 24 en sus fracciones II y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ORGANIZACION Y METODOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

BASES GENERALES.

Art. 1°

El presente reglamento regula las actividades laborales que se llevan a cabo en la Unidad de Organización y Métodos del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Art. 2°

La Unidad de Organización y Métodos dependen directamente de la Oficialía Mayor de Gobierno.

Art. 3°

Corresponde a la Oficialía Mayor de Gobierno, coordinadamente con la Jefatura de ésta Unidad, la nominación del personal, instrucción, supervisión y administración del mismo. Igualmente facilitar oportunamente los recursos físicos y económicos indispensables para el funcionamiento de la Unidad.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO.

Art. 4°

La Unidad de Organización y Métodos es un departamento asesor, actua con carácter promotor de las labores de mejoramiento administrativo y divulga la naturaleza de su función al resto de la Entidad, a efecto de que sea reconocido como tal.

Art. 5°

Se debe entender por Asesor, a quien adiestre a funcionarios y empleados en materia administrativa y les permita así elevar sistemática y permanentemente las actividades de las dependencias públicas Estatales, coadyuvando técnicamente al mejoramiento del aparato gubernamental.

CAPITULO III Artículos 6 a 9

DEL PERSONAL.

Art. 6°

El personal adscrito a la Unidad de Organización y Métodos deberá desempeñar sus labores con armonía y eficacia, así como guardar la debida discreción sobre los asuntos oficiales de que tenga conocimiento. Deberá tener como norma la disciplina, empeño, dedicación, y un alto espíritu de solidaridad.

Art. 7°

El personal de la Unidad está integrado por los Analistas de Procedimientos que se encargarán de recopilar y analizar información con el fin de presentar alternativas de solución a los problemas, así como el asesoramiento en materia de reforma administrativa.

Art. 8°

Los analistas deberán poseer una mente analítica y constructiva, capaces de expresarse con claridad verbalmente y por escrito, facilidad para trabajar en grupo y capacidad de observación.

Art. 9°

Los Analistas de Procedimientos deberan tener conocimientos de:

  1. Administración General.

  2. Organización de Oficinas.

  3. Metodología de la Investigación.

  4. Manejo de diferentes técnicas indispensables para el análisis administrativo.

  1. Análisis de Organización.

  2. Análisis para la Simplificación de Operaciones.

  3. Distribución del espacio.

  4. Diseño y control de formas.

  5. Elaboración de Manuales Administrativos.

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