Reglamento de la Unidad de Informacion Publica del Instituto Estatal de Educacion para Adultos, del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 14 de noviembre de 2012.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Morelos, Poder Ejecutivo. Y al centro un logotipo del INEA que dice: Instituto Estatal de Educación para Adultos Morelos.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por lo fundado y motivado se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVOS. Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y lineamientos que deberá observar la Unidad de Información Pública del Instituto Estatal de Educación para Adultos, para cumplir con lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Información Confidencial.- Es la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de algunos de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales;

  2. Catálogo de Clasificación de Información Confidencial.- Formato en el que se describen los datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados, indicando la fecha de su clasificación, el servidor público y la unidad administrativa interna responsable de su resguardo, la ubicación física y formato en que conste el documento;

  3. Información Reservada.- Aquella clasificada con carácter temporal como restringida al acceso del público;

  4. Catálogo de Clasificación de Información Reservada.- Formato en el que se describe la información que es restringida al acceso del público; puntualizando el rubro temático, la unidad administrativa interna que generó, obtuvo, adquirió transformó o conserva la información; la fecha de la clasificación; el fundamento legal; el plazo de reserva o la especificación de reservado por evento, y en su caso, las partes de los expedientes o documentos que se reservan;

  5. Instituto.- Instituto Estatal de Educación para Adultos (INEEA);

  6. UDIP.- Unidad de Información Pública del Instituto Estatal de Educación para Adultos;

  7. Lineamientos y Criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.- Es el Instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto sistematizar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en Morelos por parte de las entidades públicas y los partidos políticos;

  8. Sistema Infomex-Morelos: Sistema electrónico para la presentación, trámite y atención de solicitudes de acceso a la información y recursos de inconformidad;

  9. Sistema de reportes digitales de transparencia (RDT): Sistema electrónico Técnico Pedagógica, Direcciones y Subdirecciones que forman parte de la estructura interna del Instituto Estatal de Educación para Adultos;

  10. CIC.- Consejo de Información Clasificada, e

  11. IMIPE.- Instituto Morelense de Información Pública y Estadística

Artículo 3 Objetivos del Reglamento.
  1. Que la Unidad de Información Pública del Instituto Estatal de Educación para Adultos cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Información Pública Estadística y Protección de Datos Personales en el Estado de Morelos.

  2. Agilizar los procesos internos y demás acciones necesarias para garantizar el acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable.

  3. Que las unidades administrativas internas del Instituto coadyuven en el óptimo funcionamiento de la Unidad de Información Pública, a través del cumplimiento de las obligaciones de transparencia (normativas, administrativas, difusión y actualización de la información pública de oficio prevista en el artículo 32 de la Ley de Información Publica, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, instalación y atención al usuario).

  4. Hacer del conocimiento de los servidores públicos del Instituto la corresponsabilidad que existe al entregar la información solicitada por el titular de la UDIP, en apego a los términos que dispone el presente reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS.

Artículo 4 Corresponde al Director General del Instituto, designar al titular de la Unidad de Información Pública en términos de lo que disponen la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y el Reglamento de la misma.
Artículo 5 La designación del titular de la Unidad de Información Pública del Instituto al que refiere el artículo anterior, no deberá exceder del plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que esté vacante la titularidad de la misma.
Artículo 6 Cualquier modificación al acuerdo de creación de la Unidad de Información Pública de este Instituto, deberá publicarse en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Sin menoscabo de lo anterior, el Director General, deberá remitir al área administrativa interna del Instituto Morelense de Información Pública y...

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