Reglamento de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica para el Municipio de San Jose Iturbide, Guanajuato

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSE ITURBIDE, GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 16 de julio de 2010.

Arq. José Jerónimo Robles Gutiérrez, Presidente Municipal de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en ejercicio de la facultad que le confieren los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 117, fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracción I inciso b), 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 26 de Abril de 2010, en el trigésimo noveno punto de asuntos generales inciso f) se aprobó la expedición del siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público, de interés social, de observancia obligatoria para el H

Ayuntamiento, Dependencias y Entidades del Municipio de San José Iturbide, Gto y tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Artículo 2 Para los efectos de éste Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  2. Reglamento: Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública para el Municipio de San José Iturbide, Guanajuato;

  3. Instituto: El Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato;

  4. Unidad de Acceso: La encargada de recibir y despachar las solicitudes de la información pública que se formulen en el Municipio de San José Iturbide, Gto.;

  5. Dependencia: Unidades administrativas que conforman la administración pública centralizada del municipio; y

  6. Entidad: Órgano descentralizado de la administración pública municipal.

Artículo 3 La Unidad de Acceso será el vínculo entre el Ayuntamiento, y el solicitante de la información.
Artículo 4 Para los efectos del Reglamento, es Información Pública toda aquella que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
Artículo 5 La Unidad de Acceso hará pública de oficio la siguiente información:
  1. Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que le resulten aplicables;

  2. Su estructura orgánica;

  3. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

  4. El tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas; los gastos de representación, costos de viaje, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

  5. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

  6. Las metas y objetivos de sus programas;

  7. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

  8. El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución;

  9. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

  10. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes y los montos de las operaciones;

  11. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

  12. Los resultados finales de las auditorias que se practiquen al sujeto obligado;

  13. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones;

  14. El padrón inmobiliario;

  15. Los contratos de obra pública, su monto y a quienes les fueron asignados;

  16. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

  17. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;

  18. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y

  19. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den.

Artículo 6 Se considera información reservada:
  1. La que comprometa la seguridad del Municipio;

  2. La que ponga en riesgo la seguridad pública;

  3. La que ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares;

  4. La que dañe la estabilidad financiera o económica del Municipio;

  5. La que lesione los procesos de negociación de los sujetos obligados en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público;

  6. La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daño al interés del Estado o del Municipio, o suponga un riesgo para su realización;

  7. Los expedientes administrativos;

  8. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. Será pública la resolución definitiva;

  9. La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o punto de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;

  10. La contenida en las auditorias realizadas por los órganos de fiscalización o control, así como las realizadas por particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorias;

  11. La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención o persecución de los delitos;

  12. La referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos, la información ya no será reservada;

  13. Los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de Ley deban ser sustentados, así como la información que éstos hayan proporcionado con este motivo;

  14. La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;

  15. La que por mandato expreso de una Ley se (sic) considerada reservada;

  16. Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de Sesión Secreta del H. Ayuntamiento. La resolución final, con su fundamentación y motivación, es pública siempre y cuando no contravenga otras disposiciones...

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