Reglamento de Turismo Municipal de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JUNIO DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 21 de agosto de 2002.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 53 FRACCIÓN II, 155, 156, 157 FRACCIÓN IV, 159 Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

C O N S I D E R A N D O.

En tal virtud, este H. Ayuntamiento tiene a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2013)

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y observancia general en el Municipio de Cuernavaca, correspondiendo su aplicación e interpretación al Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la Dirección General de Promoción y Fomento al Turismo.
ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto establecer un marco regulatorio que permita:

I.- Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Municipio, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;

II.- Fomentar de manera prioritaria las acciones de planeación, programación, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico de Cuernavaca;

III.- Orientar con información actualizada a los turistas, cualquiera que sea su procedencia;

IV.- Apoyar al mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos, con capacitación e información;

V.- Fomentar la inversión de capitales nacionales y extranjeros, a través del manejo de una cartera de proyectos viables que contemplen el crecimiento de la oferta turística existente;

VI.- Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, a través de la creación del Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca para proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios y dar continuidad de proyectos, acciones, programas y acuerdos de colaboración;

VII.- Promover el turismo, coadyuvando a fortalecer el patrimonio histórico y cultural del Municipio, utilizando los medios de comunicación propuestos por el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca;

VIII.- Ordenar la actividad turística, a través de la creación del registro de los prestadores de servicios turísticos, así como las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico del Municipio;

IX.- Coadyuvar a fortalecer el desarrollo turístico del Municipio de Cuernavaca, con el propósito de elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes del Municipio, y

X.- Establecer la coordinación con las dependencias del Municipio para la aplicación y cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, así como con autoridades estatales y federales y agentes económicos.

ARTÍCULO 3 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.- Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca Morelos;

II.- Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2013)

III.- Dirección: La Dirección General de Promoción y Fomento al Turismo.

IV.- Prestador de Servicios Turísticos: la persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista la prestación remunerada de los servicios a que se refiere este Reglamento;

V.- Turista: la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a los que se refiere este Reglamento;

VI.- Turismo: Conjunto de acciones que realizan las personas durante sus viajes y estancias fuera de su lugar habitual de residencia;

VII.- Sector Turístico: Conjunto de organizaciones públicas, privadas y sociales, cuya actividad principal esté enfocada al turismo o al turista. Incluye la Dirección, las empresas u órganos de carácter intermedio de los prestadores de servicios turísticos, los prestadores de servicios turísticos y en general, cualquier institución organizada de la sociedad civil;

VIII.- Oferta Turística: Conjunto de atractivos culturales, naturales, históricos y monumentales; productos y servicios turísticos; zonas, destinos y sitios turísticos; así como los accesos al Municipio que se ponen a disposición del turista;

IX.- Zona de Desarrollo Turístico: área, lugar o región del Municipio que se considera prioritaria para el desarrollo de servicios turísticos, delimitada en una zona geográfica, y

X.- Catálogo de la Oferta Turística Municipal:

documento que integra la información básica que identifica a los prestadores de servicios turísticos y la oferta turística existente en el Municipio.

ARTÍCULO 4 Se consideran servicios turísticos, los prestados a través de:

I.- Hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues, hostales, casas de renta temporales, tiempos compartidos, campamentos, paradores de casas rodantes y demás establecimientos de hospedaje que presten servicios a turistas. Se excluye de esta clasificación el alojamiento familiar para intercambio de estudiantes extranjeros;

II.- Agencias, subagencias, operadoras de viajes y turismo;

III.- Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación establecida en el capítulo IX de los guías de turistas, artículo 44 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley Federal de Turismo;

IV.- Restaurantes, cafeterías, centros de recreación y esparcimiento, parques acuáticos y balnearios, discotecas con pistas de baile, bares, centros nocturnos y similares, y los que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, hostales, campamentos, paraderos de casas rodantes, en terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, aeropuertos, museos, zonas arqueológicas y lugares históricos, que presten servicios a turistas;

V.- Centros de enseñanza de idiomas y lenguas, cultura y ciencia y tecnología, cuyos servicios estén orientados a turistas;

VI.- Negocios de turismo alternativo, de aventura y ecoturismo;

VII.- Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o capacitación, que generen flujos de turismo;

VIII.- Arrendadores de bicicletas, motocicletas, automóviles, autobuses y vehículos diversos destinados a la realización de actividades turísticas;

IX.- Operadores de centros de convenciones y exposiciones y de recintos feriales;

X.- Spas y otros tipos de establecimientos dedicados al turismo de salud;

XI.- Grupos organizados dedicados a la elaboración de arte popular y artesanía;

XII.- Empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que presten servicios a turistas;

XIII.- Organizadores de eventos de carácter artístico, cultural, deportivo o social de cualquier tipo, que generen flujos de turismo, así como los espacios dedicados a estas manifestaciones, y

XIV.- Todos los demás involucrados en los servicios turísticos.

ARTÍCULO 5 Las dependencias del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con la Dirección en el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 6 De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,...

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