REGLAMENTO DE TURISMO Y CULTURA PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Marzo 2019
SecciónTercera Sección
Pág. 92 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 11 de 2019
(Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
MAESTRO ADÁN VALDIVIA LÓPEZ, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a los
habitantes del Municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, en Sesión Extraordinaria celebrada el día de hoy
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en los precitados Artículos del Código Municipal
de Calvillo, Aguascalientes, me permito expresar la siguiente
Artículo Primero.- Se aprueba el REGLAMENTO DE TURISMO Y CULTURA PARA EL MUNICIPIO
DE CALVILLO, AGUASCALIENTES, en los siguientes términos:
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES
2017 -2019
REGLAMENTO DE TURISMO Y CULTURA
PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES
REGLAMENTO DE TURISMO Y CULTURA
PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- El presente Reglamento será de observancia general y obligatoria para los Prestadores de
Servicios Turísticos, que se encuentren dentro del municipio de Calvillo, Aguascalientes; así como los
nacionales y extranjeros, a que se refiere la ley federal y estatal. Además de tener por objeto la conservación,
registro, promoción y difusión del patrimonio cultural del municipio de Calvillo, Aguascalientes; su aplicación,
interpretación y regulación corresponde al Ayuntamiento, a través de la Secretaria de Turismo y Cultura.
Artículo 2°.- Las disposiciones aquí contenidas, son reglamentarias de los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción IV y 68 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, 9 fracción VIII y 10 de la Ley General de Turismo, 4, 7 fracción II, y 11, de la Ley de Protección
y Fomento del Patrimonio Cultual del Estado de Aguascalientes; y 3 fracción III, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la
Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes y demás legislación aplicable.
Artículo 3°.- A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicaran supletoriamente la Ley General
de Turismo y su Reglamento, la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes, la Ley de Protección y Fomento
del Patrimonio Cultural del Estado de Aguascalientes, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes, el Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo,
Aguascalientes, la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes y las demás normas que resulten
aplicables.
Artículo 4°.- El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, promoción y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos, así como del patrimonio cultural del
Municipio de Calvillo, Aguascalientes, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares
que se trate;
II. Fomentar de manera prioritaria las acciones de planeación, programación, capacitación,
concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico y cultural;
III. Orientar con información actualizada a los turistas, cualquiera que sea su procedencia;
IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración entre el Estado y la Federación en materia
cultural y turística;
V. Establecer declaratorias de Patrimonio Cultural;

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