Reglamento de Transporte Publico para el Municipio de Mexicali, Baja California

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 04/10/2019 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 30 de agosto de 2002.

EL C. LICENCIADO JOSE FELIX ARANGO PEREZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE.

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 35 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de agosto del año de dos mil dos, en cumplimiento del sexto punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EL CUAL SE TIENE POR INSERTADO A LA LETRA."

Se extiende el presente reglamento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 fracción IX, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mexicali, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dos, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.

LIC. JOSE FELIX ARANGO PEREZ

SECRETARIO DEL XVII AYUNTAMIENTO

DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

El XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, 3 y 4 de la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, 5 fracción V del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Mexicali, y en observancia de los artículos 2, 7, Artículo Quinto Transitorio y demás relativos de la Ley General del Transporte Público del Estado de Baja California, tiene a bien expedir el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Mexicali, Baja California, sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo antes expuesto y fundado en las disposiciones legales mencionadas, el Honorable Cabildo del Municipio de Mexicali, tiene a bien expedir el:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
SECCION I Artículos 1 a 3

Generalidades.

ARTÍCULO 1 Las disposiciones derivadas del presente Reglamento, son de orden público e interés social y observancia obligatoria, y tienen por objeto regular la prestación del servicio de transporte público en el Municipio de Mexicali; de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables.

Las normas del presente Reglamento deberán observarse por parte de las autoridades, las entidades y organismos públicos y privados y las personas físicas y morales, permisionarios y concesionarios, que otorguen el servicio de transporte público, o bajo cualquier modalidad realicen las actividades a que se refiere la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California y la presente Reglamentación.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderán como:
  1. Ley.- La Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California.

  2. Reglamento.- El Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Mexicali, Baja California.

  3. Municipio.- Es el Municipio de Mexicali, Baja California.

  4. Ayuntamiento.- El órgano colegiado responsable del Gobierno del Municipio, que ejerce sus atribuciones a través de acuerdos tomados en sesiones de Cabildo.

  5. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal de Mexicali, Baja California.

  6. Sistema.- El organismo descentralizado de la administración pública municipal, denominado Sistema Municipal del Transporte, que a su vez se constituye como la Autoridad Municipal del Transporte, al ser la entidad facultada por el Ayuntamiento para ejercer atribuciones en materia de transporte; de conformidad con lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, el Acuerdo de Cabildo por el que se crea el organismo y su Reglamento Interior.

  7. Junta de Gobierno.- El órgano responsable de la administración del Sistema Municipal del Transporte.

  8. Director.- El titular del Sistema Municipal del Transporte.

  9. Consejo.- Es el Consejo Municipal del Transporte.

  10. Comité de Concesiones y Permisos.- El Comité Técnico establecido en el presente Reglamento, para ejercer atribuciones sobre los procedimientos relacionados con el otorgamiento de concesiones y permisos.

  11. Transporte Público.- Servicio a cargo de la autoridad que consiste en transportar personas o cosas para satisfacer necesidades de la colectividad, o en su caso prestado por particulares con fines lucrativos, a través de concesión o permiso.

  12. Transporte particular o privado.- El que se realiza con vehículos propiedad de los particulares para transportarse o trasladar mercancías o materiales que producen, consumen o expenden sin perseguir fines de lucro o recibir retribución económica de terceros por el transporte en sí mismo.

  13. Inspector.- Es el Inspector del Sistema Municipal del Transporte.

  14. Paramédico.- Es el Inspector especializado del Sistema que se encarga de realizar los exámenes antidoping a los operadores del servicio público de transporte.

  15. Concesión.- Acto administrativo, mediante el cual la Autoridad Municipal del Transporte, otorga a una persona moral, la autorización para la prestación del servicio público de transporte bajo las modalidades y condiciones que establece la Ley y el presente Reglamento.

  16. Permiso.- Acto administrativo, mediante el cual la Autoridad Municipal del Transporte, autoriza a una persona física la operación de un vehículo con la finalidad de prestar el servicio público de transporte, bajo las modalidades y las condiciones que establece la Ley y el presente Reglamento.

  17. Sitio.- Es el espacio de la vía pública o en propiedad privada, autorizado por el Sistema, para estacionar vehículos de alquiler o de carga, no sujetos a itinerario y a donde el público usuario puede acudir a contratar estos servicios.

  18. Terminal.- Es la estación autorizada por el Sistema para finalizar una ruta.

  19. Ruta.- Recorrido realizado por vehículos de transporte público de pasajeros, atendiendo su origen y destino.

  20. Itinerario.- Lugares de la vía pública recorridos por los vehículos de transporte público, comprendidos dentro de una ruta.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  21. Tarifa.- Precio o cuota a cargo de los usuarios establecida por el Ayuntamiento, a la que deberá sujetarse la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de alquiler y colectivo, así como el de carga.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  22. Tarifa Fija.- Aquella que se aplica para el transporte de alquiler independientemente del tiempo de duración del servicio.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  23. Tarifa Variable.- Aquella que se aplica en función del tiempo de duración del servicio de transporte público en la modalidad de alquiler.

  24. Tarifa Diferencial.- Aquella que se aplica en función del tipo o categoría de servicio dentro de una misma modalidad, en razón de la calidad, características o propiedades del mismo.

  25. Tarifa Promocional.- Aquella que implica una disminución en el precio establecido del servicio, con el propósito de fomentar y atraer una mayor demanda, y a la vez apoyar la economía del usuario.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  26. Tarifa Preferencial.- Será la aplicable a estudiantes, adultos mayores de sesenta años, y personas con discapacidad, en los términos del presente Reglamento, equivalente al cincuenta por ciento de la autorizada.

  27. Horario.- Lapso de tiempo dentro del cual se deberá dar inicio y término a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2004)

  28. Base de Radio Taxi.- Es el espacio en propiedad privada, autorizado por el Sistema, para estacionar vehículos de alquiler no sujetos a itinerario, en donde el público usuario pueda mediante llamada telefónica, solicitar el servicio de transporte de personas en su modalidad de radio taxi.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  29. Tarifa de Transbordo.- Es la tarifa complementaria para un viaje o destino final de tal forma que permita al usuario mediante el transbordo entre rutas del transporte colectivo, realizar un pago generalizado menor al que pagaría de manera particular en cada ruta mediante un sistema de cobro automatizado adecuado para tal fin, siempre que se efectúe dentro de un tiempo de cuarenta minutos siguientes al primer viaje, el costo de ésta no podrá ser mayor al 50% de la tarifa.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  30. Centro de Control de Transporte.- Es el área técnica del Sistema que obtiene en tiempo real información del servicio de transporte público, estaciones de transferencia y servicios auxiliares mediante datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR