Reglamento de Transparencia y Derecho a la Informacion Publica Municipal de Palenque, Chiapas 2012-2015
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE PALENQUE, CHIAPAS 2012-2015
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 6 de febrero de 2013.
Publicación No. 014-C-2013
Reglamento de Transparencia y Derecho a la Información Pública Municipal de Palenque, Chiapas 2012-2015
El Ciudadano Marcos Mayo Mendoza Presidente Municipal Constitucional de Palenque, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 70 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36 fracciones (sic) II, 40 fracción VI, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento a los numerales vertidós con anterioridad y que brindan certeza jurídica; a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, en uso de las facultades que le concede el artículo 40 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anterior el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas; tiene a bien expedir el siguiente:
Reglamento de Transparencia y Derecho a la Información Pública para el Municipio de Palenque, Chiapas
Del Derecho a la Transparencia y Acceso a la Información Pública
El presente ordenamiento es de orden e interés público, de observancia general y obligatoria, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, sus dependencias, entidades y organismos descentralizados, y en general, cualquier otro órgano que forme parte de la Administración.
La que tiene por objeto, establecer las bases y lineamientos para la adecuada administración y difusión de la información Pública Municipal, así como para garantizar el acceso de ésta.
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Ley: Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;
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Reglamento: Reglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y Derecho a la Información Pública para el Municipio de Palenque, Chiapas;
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Comité: El Comité de Información es el grupo de servidores públicos de los sujetos obligados de este H. Ayuntamiento encargados de clasificar la información reservada o confidencial, así como, realizar las funciones que dispone el artículo 26 de la Ley y el presente Reglamento;
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Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal;
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Sujeto Obligado: Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados, órganos descentralizados y oficinas de este H. Ayuntamiento;
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Unidad de Acceso: La Unidad de Acceso a la Información Pública de este H. Ayuntamiento, adscrita a la Tesorería Municipal, facultada para recibir las solicitudes presentadas, gestionar y proporcionar la información solicitada, así como para administrar los medios electrónicos y el Portal de Transparencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas;
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Unidades de Enlace: A las oficinas, departamentos y órganos administrativos al interior de los sujetos obligados de este H. Ayuntamiento, responsable de dar trámite a las solicitudes de Acceso a la Información y de entregar la información a través de los servidores públicos de la Unidad de Acceso;
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Subenlaces: Los servidores públicos encargados de auxiliar en todo lo 3 (sic) conducente a las Unidades de Enlace, en materia de Transparencia y Acceso a la Información;
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Portal: Portal de Transparencia del Municipio de Palenque, Chiapas;
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Solicitante: La persona física o moral que, por sí, o por medio de su representante formule una petición de acceso a la información ante la Unidad de Acceso.
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Recurso: Recurso de Revisión;
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Recurrente: Solicitante que impugna mediante el recurso de revisión, los actos o resoluciones de las Unidades de Enlace o del Comité.
Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley, estarán obligados a respetar el ejercicio del derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir información pública, y privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información.
De las Obligaciones de Transparencia
Obligaciones de Transparencia de las Autoridades Municipales
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Las Unidades de Enlace de cada sujeto obligado serán responsables de proporcionar a la Unidad de Acceso ésta información, de conformidad con la competencia y atribuciones que sobre la misma el sujeto obligado ejerza, inclusive cuando ya se hubiere turnado al área de archivo;
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La información deberá estar contenida en el Portal, indicando la fecha de su última actualización, dicho portal deberá contener un vínculo al sitio de Internet del Instituto;
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La información deberá presentarse de manera clara, de tal forma que se asegure su calidad, veracidad y confiabilidad; y,
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El Portal deberá contener las direcciones electrónicas, los domicilios y números telefónicos oficiales, de las Unidades de Enlace de los sujetos obligados y de la Unidad de Acceso, así como los responsables de las mismas.
Con excepción de aquella información, que debido a su importancia no será necesario agotar la temporalidad establecida para su actualización. Durante los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
En observancia a la fracción II del artículo 37 de la Ley, corresponderá a la instancia concentradora de los sujetos obligados a que se refiere el presente Reglamento, de acuerdo a sus facultades y atribuciones, remitir a la Unidad de Acceso en el ámbito de sus respectivas competencias, las remuneraciones mensuales del personal de mandos medios y superiores, en el formato previamente establecido por la misma.
Del Comité de Información
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Vigilar el estricto cumplimiento del artículo 37 de la Ley y su respectiva actualización;
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Establecer los criterios específicos para la clasificación de la información confidencial y...
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