Reglamento de Transparencia y Derecho a la Informacion Publica Municipal de Palenque, Chiapas 2012-2015

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE PALENQUE, CHIAPAS 2012-2015

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 6 de febrero de 2013.

Publicación No. 014-C-2013

Reglamento de Transparencia y Derecho a la Información Pública Municipal de Palenque, Chiapas 2012-2015

El Ciudadano Marcos Mayo Mendoza Presidente Municipal Constitucional de Palenque, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 70 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36 fracciones (sic) II, 40 fracción VI, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento a los numerales vertidós con anterioridad y que brindan certeza jurídica; a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas, en uso de las facultades que le concede el artículo 40 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anterior el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas; tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Transparencia y Derecho a la Información Pública para el Municipio de Palenque, Chiapas

Título Primero

Del Derecho a la Transparencia y Acceso a la Información Pública

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 107
Artículo 1°

El presente ordenamiento es de orden e interés público, de observancia general y obligatoria, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, sus dependencias, entidades y organismos descentralizados, y en general, cualquier otro órgano que forme parte de la Administración.

La que tiene por objeto, establecer las bases y lineamientos para la adecuada administración y difusión de la información Pública Municipal, así como para garantizar el acceso de ésta.

Artículo 2° Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Ley: Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas;

  2. Reglamento: Reglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y Derecho a la Información Pública para el Municipio de Palenque, Chiapas;

  3. Comité: El Comité de Información es el grupo de servidores públicos de los sujetos obligados de este H. Ayuntamiento encargados de clasificar la información reservada o confidencial, así como, realizar las funciones que dispone el artículo 26 de la Ley y el presente Reglamento;

  4. Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal;

  5. Sujeto Obligado: Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados, órganos descentralizados y oficinas de este H. Ayuntamiento;

  6. Unidad de Acceso: La Unidad de Acceso a la Información Pública de este H. Ayuntamiento, adscrita a la Tesorería Municipal, facultada para recibir las solicitudes presentadas, gestionar y proporcionar la información solicitada, así como para administrar los medios electrónicos y el Portal de Transparencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas;

  7. Unidades de Enlace: A las oficinas, departamentos y órganos administrativos al interior de los sujetos obligados de este H. Ayuntamiento, responsable de dar trámite a las solicitudes de Acceso a la Información y de entregar la información a través de los servidores públicos de la Unidad de Acceso;

  8. Subenlaces: Los servidores públicos encargados de auxiliar en todo lo 3 (sic) conducente a las Unidades de Enlace, en materia de Transparencia y Acceso a la Información;

  9. Portal: Portal de Transparencia del Municipio de Palenque, Chiapas;

  10. Solicitante: La persona física o moral que, por sí, o por medio de su representante formule una petición de acceso a la información ante la Unidad de Acceso.

  11. Recurso: Recurso de Revisión;

  12. Recurrente: Solicitante que impugna mediante el recurso de revisión, los actos o resoluciones de las Unidades de Enlace o del Comité.

Artículo 3° Los sujetos obligados de este H

Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley, estarán obligados a respetar el ejercicio del derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir información pública, y privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información.

Título Segundo Artículos 4 a 40

De las Obligaciones de Transparencia

Capítulo I Artículos 4 a 14

Obligaciones de Transparencia de las Autoridades Municipales

Artículo 4° Los sujetos obligados del presente Reglamento deberán poner a disposición del público a través de la Unidad de Acceso, la información contenida en el artículo 37 de la Ley de conformidad con lo siguiente:
  1. Las Unidades de Enlace de cada sujeto obligado serán responsables de proporcionar a la Unidad de Acceso ésta información, de conformidad con la competencia y atribuciones que sobre la misma el sujeto obligado ejerza, inclusive cuando ya se hubiere turnado al área de archivo;

  2. La información deberá estar contenida en el Portal, indicando la fecha de su última actualización, dicho portal deberá contener un vínculo al sitio de Internet del Instituto;

  3. La información deberá presentarse de manera clara, de tal forma que se asegure su calidad, veracidad y confiabilidad; y,

  4. El Portal deberá contener las direcciones electrónicas, los domicilios y números telefónicos oficiales, de las Unidades de Enlace de los sujetos obligados y de la Unidad de Acceso, así como los responsables de las mismas.

Artículo 5° Los sujetos obligados, a través de las Unidades de Enlace, pondrán a disposición de la Unidad de Acceso, la información Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley, para que esté disponible en el Portal del sujeto obligado, en términos del artículo 38 de ese mismo ordenamiento.
Artículo 6° Las Unidades de Enlace, deberán actualizar la información pública señalada en el artículo 37 de la Ley, al menos cada tres meses

Con excepción de aquella información, que debido a su importancia no será necesario agotar la temporalidad establecida para su actualización. Durante los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Artículo 7° La información pública obligatoria deberá permanecer actualizada en el Portal en forma permanente, de acuerdo a la capacidad técnica y presupuestal para el almacenamiento de datos de la Unidad de Acceso, no obstante la información se encontrará disponible en los archivos de los sujetos obligados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley.
Artículo 8° La información pública que se difunda de forma permanente debe ser actualizada por los sujetos obligados en el plazo estipulado en el artículo 6° de este reglamento, por lo que cada vez que se actualice dicha información deberá indicarse claramente la fecha en la que se llevó a cabo.
Artículo 9° El directorio de servidores públicos de los sujetos obligados que se menciona en las fracciones I y VII del artículo 37 de la Ley, incluirá el nombre, cargo, correo electrónico institucional, número telefónico y domicilio oficial para recibir correspondencia, y en el caso de contar con ello número de fax.
Artículo 10

En observancia a la fracción II del artículo 37 de la Ley, corresponderá a la instancia concentradora de los sujetos obligados a que se refiere el presente Reglamento, de acuerdo a sus facultades y atribuciones, remitir a la Unidad de Acceso en el ámbito de sus respectivas competencias, las remuneraciones mensuales del personal de mandos medios y superiores, en el formato previamente establecido por la misma.

Artículo 11 Los dictámenes de las auditorias para efectos de su publicidad, no deberán contener información que pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación, del cumplimiento de las Leyes o que se relacione con presuntas responsabilidades de otra índole y, en general, aquello que tenga carácter de reservada o confidencial en los términos de la Ley y de este Reglamento.
Artículo 12 Los dictámenes de las auditorias que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o de responsabilidad penal se harán públicos una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones hayan causado estado.
Artículo 13 El sujeto obligado que de acuerdo a sus facultades y atribuciones concentre la información relativa a los procedimientos licitatorios en materia de adquisiciones y obras públicas, deberá proporcionar a la Unidad de Acceso dicha información.
Artículo 14 Las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio que hayan causado estado, podrán publicarse incluyendo los datos personales de los particulares que en ellas aparezcan, siempre que éstos hubieran otorgado su consentimiento para tal efecto, en términos del artículo 60 del presente Reglamento.
Capítulo II Artículos 15 a 26

Del Comité de Información

Artículo 15 El Comité de Información, será el órgano normativo interno en materia de acceso a la información, y tendrá además de las atribuciones previstas en la Ley, las siguientes:
  1. Vigilar el estricto cumplimiento del artículo 37 de la Ley y su respectiva actualización;

  2. Establecer los criterios específicos para la clasificación de la información confidencial y...

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