Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Gómez Palacio, Durango

EstadoDurango
MunicipioGómez Palacio
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LA C. LICENCIADA MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA,
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO, A LOS HABITANTES
HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO; 27 INCISO
B), FRACCION VIII; Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE
DEL ESTADO DE DURANGO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de
orden público, interés social y de observancia obligatoria en el municipio de
Gómez Palacio, Durango y tienen por objeto garantizar la transparencia, el
efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección
de los datos personales conforme a las bases y principios establecidos por el
segundo párrafo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 5º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango y las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Durango.
Estableciendo los procedimientos, órganos encargados y criterios para
garantizar a toda persona el acceso a la información pública y la protección de
los datos personales que se encuentren en posesión de los Sujetos Obligados
del Ayuntamiento, Dependencias de la Administración Pública Municipal,
Organismos Públicos Descentralizados y en general de toda autoridad que
integra la Administración Pública Municipal, desarrollando los contenidos de la
Ley de la materia.
Artículo 2.- La información pública municipal materia de este ordenamiento es
un bien de dominio público, cuya titularidad radica en la sociedad, misma que
tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella en los términos y con
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las excepciones previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Durango, este Reglamento y los acuerdos
que se emitan en la materia.
El efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública comprende
investigar, conocer, recibir, utilizar y difundir la información pública que obre en
poder de los Sujetos Obligados a que se refiere este Reglamento.
Toda persona tiene la garantía de tutela de la información personal por lo que
el presente garantizará la intimidad personal y familiar en el Municipio.
Artículo 3. Este Reglamento tiene como finalidad:
I. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a través del
efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
II. Asegurar procedimientos sencillos y expeditos para acceder a la
información pública, así como a sus datos personales;
III. Contribuir al fortalecimiento del estado democrático y la vigencia del
estado de derecho;
IV. Transparentar el ejercicio de la función pública mediante la difusión de la
información que generen, administren o posean los Sujetos Obligados
de manera oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;
V. Garantizar el principio democrático de máxima publicidad;
VI. Promover entre los Sujetos Obligados la transparencia y la rendición de
cuentas hacia la sociedad a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el
combate a la corrupción;
VII. Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los Sujetos
Obligados a través de la generación y publicación de información sobre
indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera
completa, veraz, oportuna y comprensible;
VIII. Preservar la información pública y mejorar la organización, clasificación,
manejo y la sistematización de la información que de oficio deban
divulgar los Sujetos Obligados;
IX. Salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de la persona
mediante la efectiva protección de los datos personales que obren en
poder de los Sujetos Obligados; y
X. Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. ACUERDO DE CLASIFICACION: El que realiza el Comité para la
Clasificación de la Información Pública Municipal de aquélla que tiene
carácter de reservada.
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II. AYUNTAMIENTO.- El Republicano Ayuntamiento de Gómez Palacio,
Durango, integrado por todos sus Órganos de Gobierno y dependencias
centralizadas y descentralizadas municipales.
III. CABILDO.- El Órgano de Gobierno del Republicano Ayuntamiento como
asamblea deliberante, conformado por el Presidente Municipal, Síndico y
Regidores.
IV. CLASIFICACION.- Acto por el cual se determina, mediante acuerdo, que
la información para efecto de su acceso tiene el carácter de reservada o
que por disposición de la Ley sea considerada como confidencial.
V. COMISIÓN.- La Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la
Información Pública:
VI. COMITÉ.- El Comité para la Clasificación de la Información Pública
Municipal, órgano interno con las facultades que le otorga la Ley y este
Reglamento y con autoridad para clasificar y/o desclasificar, conforme a
la legislación y criterios de la Comisión, la información en poder de los
Entes Públicos de las dependencias del Ayuntamiento.
VII. CONSEJO.- Al Consejo Ciudadano de Acceso a la Información Pública
Municipal, órgano de participación ciudadana encargado de promover el
ejercicio del derecho a la información, difundir el contenido y alcances de
las normas en materia de transparencia y acceso a la información
publica.
VIII. DATOS PERSONALES.- La información concerniente a una persona
física identificada o identificable, relativa a sus características físicas y
datos generales como son: nombre, domicilio, estado civil, edad, sexo,
escolaridad, número telefónico y datos patrimoniales, así como los que
corresponden a una persona en lo referente a su origen racial y étnico,
las opiniones políticas, convicciones filosóficas, religiosas, morales,
afiliación sindical o política, preferencias sexuales, estados de salud
físicos o mentales, relaciones familiares o conyugales u otras análogas
que afecten la intimidad;
IX. DEPENDENCIA(S): Los órganos administrativos que integran la
Administración Pública Centralizada, denominadas, Secretaría del
Republicano Ayuntamiento, Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad,
Tesorería, Contraloría Municipal, Oficialía Mayor, Direcciones,
Departamentos, Unidades de Coordinación y Apoyo o con cualquier otra
denominación, en términos del Bando de Policía y Gobierno del
Municipio de Gómez Palacio, Durango;
X. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA.- Prerrogativa
que tiene toda persona para acceder a la información creada,
administrada o en poder de los Sujetos Obligados del Ayuntamiento.

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