Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

Pág. 12262 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LA QUE SUSCRIBE C. BEATRIZ MAGDALENA LEÓN SOTELO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PEDRO
ESCOBEDO, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
INFORMACIÓN PÚBLICA; 6, 7, 17, 42 AL 46, Y 51 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, 30 FRACCIÓN I, 146, 147, 149 y 180 DE LA LEY ÓRGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 41 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 Y 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
PEDRO ESCOBEDO, QRO., Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el 7 de febrero del año 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversos
artículos constitucionales que, en materia de transparencia, pretende fortalecer los mecanismos de
rendición de cuentas en nuestro país a través de la transparencia y el acceso a la infor mación pública.
2. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
dotados de autonomía, patrimonio propio, y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter
general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
signados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado, respectivamente, el 23 y el 24 de marzo de 1981,
forman parte del orden jurídico superior de la Unión y establecen como derecho humano fundamental el de
buscar, recibir y difundir cualquier tipo de información, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.
4. Que de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2015 2018, la presente administración se ha
propuesto cumplir con la obligación de vigilar el uso de los recursos públicos y el desempeño de los
servidores públicos; cuidando que se aplique estrictamente la normatividad establecida, con el propósito de
que exista una mayor transparencia de los resultados del ejercicio gubernamental.
5. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro establece diversas
obligaciones a cargo de las entidades públicas sujetas a la misma, entre las cuales se encuentran los
Ayuntamientos y los organismos descentralizados y paramunicipales, quienes para cumplir con dichas
obligaciones deben dictar acuerdos o reglamentos de carácter general en los que se determinen los
órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la
información pública, en los términos y sobre las bases que establece la mencionada ley.
6. De conformidad con los artículos 27, 30 fracción I, 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, es facultad del Ayuntamiento elaborar, expedir, reformar, adicionar y abrogar los Reglamentos,
Bandos de Policía y Gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en materia
municipal.
Por lo anterior, que se expide el presente:
7 de julio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12263
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general para las dependencias administrativas,
funcionarios y trabajadores del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro. Tiene como finalidad establecer los
órganos, criterios y procedimientos institucionales que garanticen a toda persona la transparencia, el acceso a
la información pública y la protección de datos personales en posesión del Municipio, conforme a los principios
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Querétaro, y demás normativas aplicables.
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en la Ley General en la materia, y en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, para los efectos de este Reglamento
se entenderá por:
I. Municipio: El Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.
II. Dependencias Administrativas: Todas las Direcciones, Órganos y Organismos paramunicipales,
que integran la Administración Pública Municipal de Pedro Escobedo, Querétaro;
III. Unidad de Transparencia: La unidad administrativa creada mediante acuerdo del Cabildo, de fecha
28 de enero de 2016, facultada para recibir peticiones, gestionar y proporcionar información pública
a los particulares;
IV. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Municipio de Pedro Escobedo, Qro.;
V. Consulta directa: Prerrogativa que tiene toda persona de acceder a la información en el espacio
habilitado por el Municipio para ese propósito;
VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea o descargables
y que pueden ser usados, reutilizados y distribuidos por cualquier interesado y que tienen las
características de ser: accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes,
primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso, conforme a la Ley General y a
la normativa aplicable;
VII. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o
identificable;
VIII. Días: Los días hábiles. Para el cómputo de los plazos establecidos en este Reglamento se
entenderá como días hábiles, todos aquellos días considerados de manera administrativa como
laborables, conforme al calendario de actividades aprobado por el Ayuntamiento;
IX. Enlace de Transparencia: La persona encargada dentro de las Dependencias, Órganos y
Organismos del Municipio, responsable de atender los requerimientos de la Unidad de
Transparencia y del Comité de Transparencia, sobre: acceso a la información, protección de datos
personales y transparencia;
X. Servidores Públicos: Los servidores públicos del Municipio con funciones técnicas o
administrativas, a partir del nivel de jefe de Departamento o equivalente, además de los señalados
en el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;
XI. Información: La contenida en uno o varios documentos que el Municipio genere, reciba, obtenga,
adquiera, procese o conserve, en el ejercicio de sus facultades, funciones y competencias; y que
puede ser pública, reservada o confidencial;
XII. Comisión: La Comisión de Transparencia, Acceso a la Información del Estado de Querétaro
(INFOQRO), órgano responsable de garantizar en el ámbito estatal el ejercicio de los derechos de
acceso a la información pública y de protección de datos personales.

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