Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Municipio de Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 16 de octubre de 2009.

EL CIUDADANO DR. EDUARDO ROMERO HIKS (SIC), PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO EMITE EL SIGUIENTE REGLAMENTO A SABED:

QUE EL. HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCIÓN II INCISO a) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCION I INCISO a), 70, FRACCIONES II, V, VI, XVIII, 71, FRACCIÓN III Y XI, 72, FRACCIONES IV Y IX, 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 3, 5, 7 Y 10 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 71 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2009 TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto el garantizar el acceso de toda persona a la información pública, así como establecer la estructura y el funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Guanajuato.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la generación, circulación, organización, conservación, uso, clasificación, transparencia y destino de los documentos de archivo, con el propósito de lograr eficiencia en su manejo;

  2. Archivo General: Conjunto orgánico de documentos, sea cual fuere su forma o soporte material, generados, circulados, conservados, usados o seleccionados por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones o actividades;

  3. Datos personales: La información concerniente a una persona física identificada o identificable relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otras análogas; que se encuentre vinculadas a su intimidad, entre otras;

  4. Dependencia. Órgano Centralizado de la Administración Pública Municipal;

  5. Documentos de archivo. Toda información registrada en cualquier tipo de soporte, generada, recibida, y conservada por los sujetos obligados en el desempeño de sus actividades que contiene un hecho o acto administrativo, jurídico, fiscal, contable o de referencia cultural, testimonial o científicos;

  6. Entidad. Órgano descentralizado de la Administración Pública Municipal;

  7. Fuentes accesibles al público. El archivo o banco de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona y que estén contenidos en medios como: censos, anuarios, archivos de prensa, bases de datos públicas, colecciones jurisprudenciales, directorios telefónicos, diarios, boletines oficiales u otros análogos;

  8. Instituto. El Instituto de Acceso a la Información Pública;

  9. Ley. La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  10. Municipio. El Municipio de Guanajuato, Guanajuato;

  11. Reglamento. El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Guanajuato;

  12. Unidad de Acceso. La Unidad de Acceso a la Información Pública;

  13. Unidades de Enlace. Las unidades o áreas administrativas encargadas de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información al interior de cada dependencia, entidad o unidad de apoyo; y

  14. Unidades Responsables: Las coordinaciones, direcciones, departamento o cualquier área que forme parte de las dependencias, entidades o unidades de apoyo, que recopilen, posean o procesen información pública.

Artículo 3 Son obligaciones del Ayuntamiento y de la administración pública municipal centralizada y descentralizada:
  1. Hacer transparente su gestión mediante la discusión de la información pública y contar con fuentes accesibles al público;

  2. Favorecer la rendición de cuentas a la población, a fin de que pueda ser evaluado su desempeño de manera objetiva e informada;

  3. Llevar una eficiente administración de documentos contando con un archivo general;

  4. Organizar, clasificar y manejar con eficiencia los archivos y documentos;

  5. Establecer su Unidad de Acceso a la Información Pública; y

  6. Las demás contenidas a la Ley y este Reglamento.

Artículo 4 La Unidad de Acceso será vínculo entre el Ayuntamiento, las dependencias, las entidades y el solicitante de la información, y será, por lo tanto, la responsable de entregar o negar la información.

En caso de que el titular de la Unidad de Acceso, de la Unidad de Enlace o bien de la Unidad Responsable no proporcione la información en los términos y forma señalados por la ley, se le aplicará lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 5 Toda persona física o moral tiene derecho a acceder a la información pública en la forma y términos previstos en la Ley y en el presente Reglamento.

El derecho de acceso a la información comprende la consulta de los documentos, la obtención de copias o reproducciones y la orientación sobre su existencia y contenido.

En caso de que el particular solicite copia simple o copia certificada del documento, éste deberá pagar lo conducente por dicho trámite, de acuerdo al monto señalado en la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato del Ejercicio Fiscal correspondiente. De igual forma, si lo solicita en disco compacto u otro medio electromagnético que implique un costo para el municipio, sólo se le cobrará el material, y no así el acceso a la información, el cual es gratuito.

Artículo 6

Los plazos y términos del presente ordenamiento se entenderán establecidos en días y horas hábiles, serán hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio en los términos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, así como aquellos en que no labore la administración pública municipal y, en su caso, la Unidad de Acceso, previa autorización del Presidente Municipal.

Artículo 7 Los sujetos obligados por la Ley, publicarán de oficio a través de los medios disponibles la información pública siguiente:
  1. Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;

  2. Su estructura orgánica;

  3. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

  4. El tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo género de percepciones y descuentos;

  5. El sistema de premios, estímulos y recompensas de conformidad con la ley de la materia;

  6. Los gastos de representación, costos de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

  7. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso, donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

  8. Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus programas y el informe del ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos;

  9. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos, formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

  10. La cuenta pública, el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda pública. Dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad del sujeto obligado;

  11. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

  12. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;

  13. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

  14. Los resultados finales de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados;

  15. Las reglas para obtener concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; su objeto y vigencia, así como los nombres de los titulares o beneficiarios;

  16. El padrón inmobiliario;

  17. El listado de contratos, su monto y a quienes les fueron asignados y, en su caso, los participantes en el concurso o licitación;

  18. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, así como las actas o minutas de sesiones públicas de cuerpos colegiados de los sujetos por obligados por la Ley;

  19. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;

  20. Las iniciativas de ley que se presentan en el Congreso del Estado, sus avances en los trabajos de dictaminación, así como los acuerdos y decretos legislativos aprobados;

  21. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;

  22. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den; y

  23. La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de...

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