Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Papantla, Veracruz
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, DEL MUNICIPIO DE PAPANTLA, VERACRUZ
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 3 de marzo de 2009.
MUNICIPIO DE PAPANTLA, VER.
ÍNDICE
Del Objeto y Ámbito de Aplicación
De la Transparencia y del Acceso a la Información
De las Obligaciones de Transparencia
Del Acceso a la Información
De los Órganos Responsables de la Transparencia del Acceso a la Inf. y de su Clasificación
Del Comité de Información de Acceso Restringido
De la Unidad de Acceso a la Información
De la Información Reservada y Confidencial y de la Protección de los Datos Personales
De la Información Reservada
De la Información Confidencial
De la Protección de los Datos Personales
Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública
Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública
De los Archivos del H. Ayuntamiento
De los Archivos
De las Notificaciones y sus Términos
De las Notificaciones
De los Recursos
Del Recurso de Revisión
Del Recurso de Reconsideración
De las Responsabilidades y Sanciones
De las Faltas Graves y sus Sanciones
Del Objeto y Ámbito de Aplicación
Ley: La Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del estado, el martes 27 de Febrero de 2007;
Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Papantla, Veracruz.
Sujeto Obligado: Son las personas físicas o morales que de acuerdo con este Reglamento tiene la obligación de dar acceso a la Información Pública que generen, obtengan, administren, transformen o conserven; de hacer transparente su gestión; de rendir cuentas a la sociedad en general; de proteger la información clasificada como reservada y confidencial, así como integrar, organizar y clasificar con efectividad sus archivos y registros de manera que permitan localizar con prontitud y seguridad la información pública relativa a sus funciones;
Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven;
Información Pública: Bien público contenido en documentos escritos o impresos en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que este en posesión de los sujetos obligados enunciados en este reglamento y/o que haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;
Información de Acceso Restringido: La que se encuentran bajo las figuras de reservada y confidencial en posesión de los sujetos obligados;
Información Confidencial: La que estando en poder de los sujetos obligados es relativa a las personas y se encuentra protegida por el derecho a la intimidad y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares a sus representantes legales, previstas en este Reglamento;
Datos Personales: La Información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con si origen étnico o racial; ideología; creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad y que por tal razón se encuentra protegida en términos de lo dispuesto por este Reglamento;
Derecho de Acceso a la Información: La garantía que tiene toda persona para conocer la información pública;
Solicitantes: Cualquier persona que ejerce su derecho de acceso a la información del municipio de Papantla, Veracruz a sus datos personales o a la corrección de ellos;
Documentos: Los expedientes reportes, estudios, resoluciones, sentencias, contratos, actas, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que acredite el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier otro medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico o por cualquier tecnología que permita su uso posterior;
Expedientes: El conjunto de documentos correspondientes a un asunto determinado;
Clasificación: El acto por el cual se determina que una información es reservada o confidencial;
Publicación: La reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos, para su conocimiento público;
Unidad de Acceso: La unidad de Acceso a la Información Pública, área administrativa del Ayuntamiento que será el vinculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a la solicitudes de acceso a la información, hacer gestión interna para recabar y difundir la información de oficio señalada por la Ley y este Reglamento;
Comité: El Comité de Información de Acceso Restringido del Ayuntamiento de Papantla Veracruz, órgano responsable de clasificar o desclasificar la información como reservada o confidencial;
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI): Organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de garantizar y tutelar el cumplimiento de la Ley;
Notificación: Es el acto administrativo mediante el cual el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información o la Unidad de Acceso a la Información Pública dan a conocer al interesado sus resoluciones.
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Garantizar el derecho a toda persona a acceder a la información generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por cualquier de los sujetos obligados por este Reglamento;
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Promover lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos;
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Fortalecer de la gestión del Ayuntamiento, en todas sus funciones, mediante el acceso y la difusión de la información generada en todas sus instancias, con las limitaciones establecidas en la misma, de manera que se amplié las condiciones para propiciar una participación informada de los ciudadanos en la gestión institucional;
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Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Ayuntamiento, así como el derecho a la intimidad y la privacidad de los miembros del Ayuntamiento y de los particulares con quienes se tenga alguna vinculación;
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Favorecer y promover la cultura de rendición de cuentas del Ayuntamiento a la sociedad en general; y
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Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos.
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Las autoridades que conforman el Cabildo del Ayuntamiento;
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Los funcionarios de las diferentes Direcciones de Área integrantes de la administración municipal;
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Los titulares de los diferentes Departamentos que conforman la administración municipal.
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Realizar los actos necesarios para que las personas que lo soliciten tengan acceso a la información, a través de la Unidad, dentro de los plazos establecidos por el presente ordenamiento;
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Hacer transparente su gestión, mediante la difusión de la información pública que genere, obtengan, adquieran transformen o conserven, a que se refiere la Ley, y el presente Reglamento. Esta difusión será a través de la Unidad;
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Facilitar a las personas que lo soliciten, el acceso a la información dentro de los plazos establecidos, proteger la información reservada y confidencial, incluyendo los datos que, teniendo el carácter de estrictamente personales se encuentren bajo...
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