Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE: MAZATEPEC, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 17 de noviembre de 2004.

Al margen izquierdo un emblema que dice: H. Ayuntamiento Constitucional Mazatepec, Mor. 2003-2006.

El H. Ayuntamiento de Mazatepec, Mor. en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal y la Constitución Política Local.

CONSIDERANDO.

Que con fecha 27 de agosto de 2003, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 4274, la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Mazatepec, Morelos el cuerpo normativo citado, prevé la conformación y establecimiento de unidades responsables de atender las solicitudes de acceso a la información y las que se realicen en ejercicio del habeas data, denominadas como "Unidades de Información Pública", mismas que deberán existir en cada Poder y dependencia del Estado, incluido los Ayuntamientos mediante la expedición del Acuerdo o Reglamento respectivo, que se expida para tal efecto, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".

La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, establece en los artículos transitorios que se citan a continuación, lo siguiente:

Artículo Cuarto La publicación de la información pública de oficio a que se refieren los Artículos 32 y 33, deberá completarse, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de la Ley.
Artículo Quinto Transcurrido un año de la publicación de esta Ley, todos los sujetos obligados deberán contar con un listado de la información que posean y remitir una copia al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.
Artículo Sexto Los titulares de las entidades deberán crear las unidades de información pública, los consejos de información clasificada y designar a sus respectivos responsables, a más tardar, tres meses después de la entrada en vigor, y en el mismo plazo deberán iniciar sus funciones

A su vez, deberán notificarlo al Ejecutivo del Estado para la publicación de la lista de unidades en el Periódico Oficial. La conformación de las estructuras a que se refiere esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados, por lo que no deberá implicar erogaciones adicionales.

Artículo Séptimo

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la Universidad Autónoma de Morelos y todos los órganos previstos en la Constitución, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y protección de datos personales de conformidad con las bases y principios establecidos en esta Ley. Estos reglamentos o acuerdos de carácter general deberán ser expedidos a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Ahora bien de los imperativos legales que se han mencionado, se desprende la obligatoriedad de los Ayuntamientos como entidades públicas de realizar actos tendientes al cumplimiento de la propia ley. Dicho actos deben traducirse en:

  1. Creación de la unidad de información pública.

  2. Expedir un reglamento o acuerdo de carácter general, que contenga los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y protección de datos personales.

  3. Integración Consejo de Información Clasificada, en términos de los artículos 74 y 75 de la Ley en cuestión.

El Ayuntamiento de: Mazatepec, Mor. como poder público respetuoso del orden jurídico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, debe proceder a la creación de una unidad de información pública, la cual desde luego, debe contar con elementos de certidumbre jurídica, para que la ciudadanía pueda acceder a la información que se genera en el Ayuntamiento. Así mismo, la obligación de las autoridades Municipales para rendir cuentas efectivas a la sociedad, implica que nuestra Institución ponga a disposición de la sociedad de forma transparente, una serie de documentos e información sin necesidad de que alguien lo solicite. Con lo anterior se estará cumpliendo el ejercicio de la siguiente dualidad: el derecho de acceso a la información y la obligación de transparencia.

No debe pasar por alto, que es la misma sociedad quien reclama en (sic)0 tener conocimiento de que los actos que realizan los servidores públicos, sean realizados conforme lo establece el propio orden jurídico, de igual forma reclama conocer a fondo los procedimientos y formas realizadas en el desarrollo de su encargo.

La unidad a la que se hace referencia, como dependencia del Ayuntamiento, estará adscrita a la Secretaría General del Ayuntamiento, por ser la que conforme a la naturaleza jurídica, reúne los requisitos para tal fin. Así mismo, la denominación de dicha unidad se identificará como "Unidad de Información Pública del Ayuntamiento".

Por lo anteriormente expuesto, este Honorable Cabildo ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC, MORELOS.

Artículo 1 Se crea la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento, dependiente de la Secretaría General

Lo anterior en términos del artículo 68, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

Artículo 2 Se integra el Consejo de Información Clasificada del Gobierno Municipal del Estado de Morelos, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
  1. El Presidente Municipal Constitucional.

  2. El Secretario General del Ayuntamiento, como Coordinador del Consejo de Información Clasificada.

  3. El Director Jurídico del Ayuntamiento, como Secretario Técnico.

  4. El Contralor General del Ayuntamiento.

  5. El Jefe General de las Unidades de Información Pública.

  6. Los Jefes de las Unidades de Información Pública.

Artículo 3 Las unidades administrativas que se crean con el presente Acuerdo, se integraran con los recursos humanos y materiales con los que cuenta actualmente el Gobierno Municipal del Estado, en términos del Artículo 68 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE: MAZATEPEC.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 61
Artículo 1 El presente ordenamiento es de interés público

Tiene como finalidad la de garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Gobierno Municipal, es decir de las dependencias de los organismos descentralizados municipales, y cualquier otra entidad municipal. El reglamento se aplicará también a cualquier persona que reciba recursos públicos municipales de conformidad con las bases y principios contenidos en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado y con la finalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

Artículo 2

El presente Reglamento se expide de conformidad con el Artículo y , y el párrafo segundo de la Fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho a la Información, y de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Morelos.

Artículo 2

(sic).- El Ayuntamiento de Mazatepec, Mor., en la interpretación de la Ley y el presente Reglamento deberá favorecer el principio de publicidad de la información y en el ámbito de su competencia estará obligado a respetar el ejercicio del derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir la información pública.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. LEY DE INFORMACIÓN: La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales.

  2. REGLAMENTO: Este Reglamento, mediante el cual se establecen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública del Ayuntamiento de: Mazatepec, Mor.

  3. INSTITUTO: Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

  4. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Mazatepec, Mor. Incluyendo sus diversas dependencias.

  5. CABILDO: Cabildo constitucional del Ayuntamiento.

  6. SECRETARÍA GENERAL: La Secretaría General del Ayuntamiento.

  7. INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en dominio del Ayuntamiento, con las reservas que se mencionan en la Ley.

  8. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información en dominio...

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