Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de San Pedro del Gallo, Durango
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DEL GALLO, DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 24 de marzo de 2011.
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DEL GALLO, DGO.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro del Gallo, Dgo., y, en general, por toda Autoridad Municipal, a fin de propiciar el ejercicio de un gobierno transparente conforme a los principios establecidos en el articulo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
l. COMITÉ.- El Comité para la Clasificación de la Información del Municipio de San Pedro del Gallo, Dgo.;
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DIRECTOR.- Es el servidor público municipal que tiene a su cargo alguna de las dependencias a que se refiere el Reglamento de la Administración Municipal, Bando o Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;
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AUTORIDAD MUNICIPAL.- Indistintamente, el conjunto de dependencias, direcciones, institutos, organismos públicos descentralizados, organismos auxiliares, el propio Ayuntamiento y, en general, toda entidad que ejerza funciones públicas y de la que emane o pueda emanar información pública municipal;
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LEY.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;
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(SIC)
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MUNICIPIO DE San Pedro del Gallo, Dgo.- Es la persona moral de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio;
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REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de (sic);
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SERVIDOR PÚBLICO.- Es toda persona que desempeñe un cargo o comisión dentro de la administración pública municipal;
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SITIO WEB.- La página de Internet oficial del Gobierno Municipal; y
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UNIDAD DE ENLACE.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Pedro del Gallo, Dgo.
En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley, así como en los criterios, lineamientos y formatos que emita la Comisión.
DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO
La información de oficio conforme a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley, que deberá difundir la Autoridad Municipal, será a través de la Gaceta Municipal u otro tipo de publicaciones como lo son: libros, boletines, folletos, periódicos, murales, Página de Internet y cualquier otro medio de comunicación, y de manera permanente, esto es, sin que medie solicitud de los particulares; dicha información que se deberá difundir es la que se describe a continuación:
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La estructura orgánica, las atribuciones, facultades y obligaciones por unidad administrativa;
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Los informes de gobierno al que están obligados;
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El marco normativo que les rige: incluyendo leyes, decretos, reglamentos, bandos de policía y gobierno, acuerdos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de carácter general, que regulan su actuación;
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Los servicios que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
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El curriculum, desde jefe de departamento, o su equivalente, y superiores jerárquicos;
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El directorio, desde el nivel de jefe de departamento, o sus equivalentes, hasta el nivel más alto, incluyendo domicilio, número telefónico y dirección electrónica oficial, de contar con ella;
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La remuneración total que perciben los servidores públicos, ya sea por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación que se perciban, presentados en rangos mínimos y máximos por nivel jerárquico;
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Los indicadores relativos a los gastos por concepto de viáticos, y gastos de representación;
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El plan de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales; las metas y objetivos de las unidades administrativas y los avances de cada uno de ellos;
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Los listados de los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento específico de algún permiso, patente, concesión o licencia que incluyan el nombre o razón social del titular, concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia, costo y vigencia;
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Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas y otras acciones de revisión que deberán contener: el número y tipo de auditoria realizada en el ejercicio presupuestal respectivo, así como el órgano que la realizó; el número total de observaciones y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y el seguimiento del resultado de la auditoría y las aclaraciones y solventaciones efectuadas por el sujeto obligado;
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El presupuesto asignado, así como los informes trimestrales sobre su ejecución, incluyendo: los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el donante y el nombre del responsable de recibirlo, administrarlos y ejercerlos; las bases de cálculo de los ingresos; origen de los ingresos; y los estados financieros y balances generales;
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Información sobre su situación económica y endeudamiento o deuda pública;
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Los destinatarios...
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