Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Mapimi, Durango

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MAPIMI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 20 de junio de 2010.

C. MORONI CASTAÑEDA RUIZ Presidente Municipal de MAPIMÍ, con las facultades que me confiere el artículo 42 fracción IV la (sic) Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango y el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se expide el siguiente.-

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MAPIMÍ

con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

PRIMERO.- Mediante fecha 13 de julio de 2008 se publicó en el Periódico Oficial No. 157 del Estado de Durango, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Durango, regulando de manera clara, los mecanismos y las normas especificas con la finalidad de garantizar el derecho que establece la norma suprema de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

SEGUNDO.- Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Durango, establece que los Sujetos Obligados, emitirán sus reglamentos, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de interés público y tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales del Municipio de MAPIMI, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y la acción de protección de datos personales, a fin de propiciar el ejercicio de un gobierno transparente conforme a los principios establecidos en el articulo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

ARTÍCULO 2 El presente instrumento aplica al Ayuntamiento, sus comisiones, Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en general, a todo aquel que realice funciones de derecho público.
ARTÍCULO 3 Además de lo contenido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se entenderá para los efectos del presente reglamento:
  1. ACUSE DE RECIBO.- Documento impreso o comunicado electrónico con número de folio único y que acredita la fecha y hora de recepción de cualquier solicitud, independientemente del medio de recepción, ya sea física, por correo o mensajería, o medios electrónicos; en el caso de la solicitud escrita, el sello oficial que acredita fecha y hora de recepción de la misma;

  2. AUTORIDAD MUNICIPAL.- Indistintamente las dependencias, direcciones, institutos, organismos públicos descentralizados, organismos auxiliares, el propio Ayuntamiento y, en general, toda entidad que ejerza funciones públicas y de la que emane o pueda emanar información pública municipal;

  3. COMITÉ.- El Comité para la Clasificación de la Información del Municipio de MAPIMI;

  4. COSTOS DE ENVÍO.- El monto del costo del servicio de correo registrado o mensajería, que deba cubrirse por el solicitante para el envío de la información, cuando opte por solicitar que la información le sea enviada al domicilio indicado en la solicitud;

  5. COSTOS DE REPRODUCCIÓN.- El monto del pago de los derechos que deba cubrir el solicitante, atendiendo a las modalidades de reproducción de la información;

  6. DIRECTOR.- Es el servidor público municipal que tiene a su cargo alguna de las dependencias a que se refiere el Reglamento de la Administración Municipal, Bando o Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;

  7. DOCUMENTO.- Es aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado o usado en el ejercicio de las facultades y actividades de las Dependencias y Entidades municipales;

  8. EXPEDIENTE.- Un conjunto de documentos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite;

  9. FORMATO.- Documento modelo para ser llenado o completado, mismo que será aprobado por la Comisión;

  10. INFORMACIÓN DE OFICIO.- La información que deberá estar disponible a la ciudadanía sin necesidad de que medie solicitud, en la Página de Internet del Gobierno del Estado, conforme a lo contenido en los artículos 13, 18 y 19 de la Ley;

  11. LEY.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;

  12. MUNICIPIO.- El municipio de MAPIMÍ;

  13. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de MAPIMI;

  14. SERVIDOR PÚBLICO.- Es toda persona que desempeñe un cargo o comisión dentro de la administración pública del municipio;

  15. SITIO WEB.- La página de Internet oficial del Gobierno Municipal;

  16. SISTEMA ELECTRÓNICO.- El sistema informático que implemente el Municipio para tramitar las solicitudes de acceso a la información pública y corrección de datos personales;

  17. UNIDAD DE ENLACE.- La Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal.

ARTÍCULO 4 La Autoridad Municipal estará obligada a respetar el ejercicio del derecho que asiste a toda persona de solicitar información pública municipal, sin embargo esta disposición no obliga a la autoridad a procesar la información ni presentarla conforme al interés del solicitante.

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley, así como en los criterios, lineamientos y formatos que emita la Comisión.

ARTÍCULO 5 Toda persona tiene la garantía a la tutela de la información confidencial; el presente Reglamento, garantiza el derecho al honor y la intimidad de las personas del Municipio, sin importar el carácter de vecinos o habitantes que pudiere corresponderles.
ARTÍCULO 6 Toda la información generada, administrada o en posesión de la Autoridad Municipal es pública y pueden acceder libremente a ella las personas que así lo soliciten, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos para tal efecto, con las excepciones que señale expresamente la legislación de la materia.
CAPITULO II Artículo 7

DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 7 La información de oficio conforme a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley, que deberá difundir la Autoridad Municipal de manera permanente, a través de la Gaceta Municipal u otro tipo de publicaciones como lo son: libros, boletines, folletos, periódicos, murales, página de internet y cualquier otro medio de comunicación, consistente en:
  1. La estructura orgánica, las atribuciones, facultades y obligaciones por unidad administrativa;

  2. Los informes de gobierno al que están obligados;

  3. El marco normativo que les rige: incluyendo leyes, decretos, reglamentos, bandos de policía y gobierno, acuerdos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de carácter general, que regulan su actuación;

  4. Los servicios que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

  5. El curriculum, desde jefe de departamento, o su equivalente, y superiores jerárquicos;

  6. El directorio, desde el nivel de jefe de departamento, o sus equivalentes, hasta el nivel más alto, incluyendo domicilio, número telefónico y dirección electrónica oficial, de contar con ella;

  7. La remuneración total que perciben los servidores públicos, ya sea por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación que se perciban, presentados· en rangos mínimos y máximos por nivel jerárquico;

  8. Los indicadores relativos a los gastos por concepto de viáticos, y gastos de representación;

  9. El plan de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales; las metas y objetivos de las unidades administrativas y los avances de cada uno de ellos;

  10. Los listados de los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento específico de algún permiso, patente, concesión o licencia que incluyan el nombre o razón social del titular, concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia, costo y vigencia;

  11. Los...

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