Reglamento de Tránsito y Vialidad de San Miguel el Alto, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioSan Miguel el Alto
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE SAN MIGUEL EL ALTO, JALISCO.
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REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE
SAN MIGUEL EL ALTO, JALISCO.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
Del objeto del Reglamento
Artículo 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado
de Ja lisco, así como lo previsto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco y tiene por objeto:
I. Regir el tránsito en el municipio de San Miguel el Alto, Jalisco para establecer el orden y control de la
circulación vehicular y peatonal en las vías públicas abiertas a la circulación, que no sean de la
competencia Estatal o federal; y
II. Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura y el
equipamiento vial
Las disposiciones de esta reglamento son de orden público e interés social, debiéndose aplicar supletoriamente en
lo conducente y no previsto, las disposiciones de la Ley de los Servicios de Vialidad y Transporte del Estado de
Jalisco y su Reglamento, así como la Ley que regule el procedimiento ante el Tribunal de lo Administrativo y las
instancias que deriven del mismo.
Para efectos de éste Reglamento se entenderá por:
Ley: A la Ley de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado de Jalisco.
Reglamento Estatal: El Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte de l Estado de
Jalisco.
III. Serán normas supletorias al presente reglamento municipal los siguientes ordenamientos:
La Ley de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado de Jalisco.
El Reglamento de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado de Jalisco.
Artículo 2.- Para los efectos de la fracción I, del artículo anterior:
I. Son vías públicas: Las calles, calzadas, avenidas y caminos, así como las vialidades primarias y
corredores de movilidad con prioridad al transporte público y, en general:
a) Los predios destinados a los fines públicos del tránsito peatonal, vehicular y al transporte colectivo;
y
b) Los caminos públicos de jurisdicción municipal, destinados temporal o permanentemente al tránsito
de personas, semovientes y vehículos, incluyendo el área del derecho de vía de los mismos;
II. No tienen el carácter de vías públicas los predios pertenecientes al dominio privado de la Federación,
del Estado, de los municipios o de los particulares, para fines restringidos o aprovechamientos
privados, así como los bienes de uso común de los condominios;
Artículo 3.- Las disposiciones del presente Reglamento regularán:
I. Las acciones tendientes a garantizar a las personas el acceso y aprovechamiento a los servicios de
vialidad, tránsito y transporte, en condiciones de higiene, seguridad y continuidad;
II. Las acciones relativas a la construcción, administración y aprovechamiento de las obras de
infraestructura afectas a los servicios de vialidad, tránsito y transporte;
III. Las características de los vehículos y sus condiciones operativas, necesarias para permitir su
circulación, con base en las normas oficiales mexicanas aplicables; y
IV. Los requisitos, condiciones y limitaciones para operar o conducir vehículos.
Artículo 4.- El servicio público de transporte, por su cobertura se clasifica en:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE SAN MIGUEL EL ALTO, JALISCO.
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I. Urbano: el que se genera en las áreas que integran un centro de población; y
II. Foráneo:
a) Interurbano: el que se proporciona entre centros de población o lugares de áreas rurales, dentro
del mismo Municipio; y
b) Intermunicipal: el que se presta entre centros de población localizados en diferentes municipios
dentro del Estado.
Artículo 5.- Las acciones relativas a los servicios de vialidad, tránsito y transporte, se regularán mediante
los procedimientos administrativos que se establecen en esta Ley y en sus reglamentos. Para tal efecto, se
entenderá por:
I. Licencia: La autorización que concede el Estado a una persona física, por tiempo determinado, para
conducir u operar vehículos, y que se acredita mediante el documento denominado de igual forma;
II. Permiso: Autorización que, sin crear derechos permanentes, concede la autoridad competente en
atención a ciertos hechos o condiciones de carácter transitorio, para:
a) La circulación, conducción u operación de vehículos; o
b) La prestación del servicio público de transporte, en sus distintas modalidades, para atender
por un tiempo determinado el incremento en la demanda por actividades derivadas de
acontecimientos y festividades públicas o situaciones de emergencia.
Esta definición no es aplicable al transporte público de alquiler, taxis o radiotaxis;
Artículo 6.- El ordenamiento y regulación de la vialidad, el tránsito y el transporte, tienen como principal
finalidad garantizar la integridad y el respeto a la persona, a sus bienes, a los del municipio, así como al medio
natural y al patrimonio cultural del municipio, mediante:
I. El respeto a los derechos de los peatones y usuarios del servicio público de transporte;
II. La determinación de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los conductores de vehículos,
así como de los operadores, concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte y de los
peatones;
III. El mejoramiento de la seguridad vial;
IV. La promoción del uso ordenado y racional del automóvil;
V. La prestación del servicio público de transporte en forma regular, continua, segura y acorde a las
necesidades de la población;
VI. El mejoramiento de las vías públicas y de los medios de transporte;
VII. La protección, ampliación y promoción de vías y rutas para el desarrollo de actividades turísticas,
deportivas y de esparcimiento; y
VIII. La aplicación al tránsito y transporte de criterios y normas ecológicos.
CAPITULO II
De las personas
en sus derechos y obligaciones
Artículo 7.- Todas las personas que, en su calidad de peatones, transiten por las vías públicas, están
obligadas a cumplir en lo que a ellos concierne, con las disposiciones de este Reglamento, acatando en lo que
corresponda el señalamiento vial, así como las indicaciones que hagan los oficiales o agentes de vialidad y tránsito
cuando dirijan el tránsito.
Artículo 8.- Los peatones tendrán siempre el derecho de paso preferencial en los lugares en donde se
determine mediante el respectivo señalamiento, así como en aquellos lugares en donde la circulación sea
controlada por los oficiales o agentes de vialidad y tránsito, quienes en todo tiempo deberán cuidar por su seguridad
y respeto; además de lo anterior se enumeran los siguientes lugares de preferencia la peatón, en forma enunciativa
más no limitativa:
I. En esquinas y cruceros
II. Cuando los peatones transiten en formación, desfile, filas escolares o comitivas organizadas;
III. Cuando el peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una
cochera, estacionamiento o calle privada.

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