Reglamento de Transito y Vialidad para el Municipio de Madero, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioMadero
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXV Morelia, Mich., Martes 28 de Diciembre del 2004 NUM. 17
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MADERO, MICH.
REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE MADERO, MICHOACAN
Secretaría del H. Ayuntamieto, Madero, Mich., 2002-2004.
ACTA DE CABILDO NUM. 58
Reunidos en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de
Madero, Michoacán, los CC. Otilio Sánchez Sánchez,
Presidente Municipal, Clemente Gutiérrez Torres, Síndico
Municipal y los Regidores: Rubén Ibarra Rodríguez, Patricio
Gallegos Díaz, Celso Sereno Avalos, J. Dolores Gómez
Torres, J. Tránsito Hernández Villaseñor y J. Saúl Gamiño
Gamiño, para desahogar el siguiente orden del día:
1.-...................
2.-...................
3.-...................
4.-...................
5.-...................
6.-Autorización del Reglamento de Tránsito Municipal.
7.-...................
8.- ..................
6.- Después de haber analizado el Reglamento de Tránsito
Municipal se autoriza por unanimidad.
No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la
presente, siendo las 18:00 horas.
Doy Fe. El Secretario Municipal.
M.V.Z. Otilio Sánchez Sánchez, Presidente Municipal, C.
Clemente Gutiérrez Torres, Síndico Municipal. (Firmados).
REGIDORES: C. Rubén Ibarra Rodríguez, C. Patricio
Gallegos Díaz, C. Celso Sereno Avalos, C. J. Saúl Gamiño
Gamiño, C. J. Tránsito Hernández Villaseñor, C. J. Dolores
Gómez Torres.- (Firmados).
El suscrito C. Abundio Ayala Sosa, Secretario del H.
Ayuntamiento, de Madero, Mich., hace constar y certifica
que la presente es copia fiel tomada de su original.
Atentamente.- El Secretario Municipal.- C. Abundio Ayala
Sosa. (Firmado).
REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD PARA EL
MUNICIPIO DE MADERO, MICHOACAN
CAPITULO PRIMERO
DISPOSISCIONES GENERALES
ARTICULO 1º. El presente Reglamento es de orden
público y de observancia general en el Municipio de
Madero, y tiene como objetivo:
I. Normar la vialidad, la circulación de vehículos y de
peatones en los espacios viales de jurisdicción
Municipal;
II. El control, circulación y estacionamiento de los
vehículos,
III. El control y la forma de actuar de los conductores;
IV. El tránsito y conducta de los peatones, pasajeros y
ocupantes de vehículos;
V. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos;
VI. Salvaguardar el orden público estableciendo las
normas adecuadas para el tránsito de vehículos en
las vías públicas, mejorando la vialidad y
preservando la seguridad de las personas; y,
VII. La vigilancia de los vehículos a fin de que reúnan las
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Martes 28 de Diciembre del 2004. 3a. Secc.
condiciones y equipo previstos en este Reglamento,
a efecto de permitir su circulación.
ARTICULO 2º.- El Presidente Municipal es la autoridad
con atribuciones para ordenar la aplicación de las medidas
necesarias para el debido cumplimiento del presente
reglamento.
ARTICULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento,
se entiende por:
I. MUNICIPIO.- El Municipio de Madero.
II. AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento
Constitucional de Madero.
III. DELEGACION.- La Delegación General de Tránsito
y Vialidad Municipal.
IV. TRANSITO.- La acción o efecto de trasladarse de
un lugar a otro.
V. VIALIDAD.- Sistema de vías públicas para el
tránsito de vehículos.
VI. REGLAMENTO.- El presente ordenamiento.
VII. AG EN TE.- Servidores públicos responsables de
ejecutar las labores de vigilancia de la vialidad, el
tránsito y el transporte.
VIII. AUXILIARES.- Personal de apoyo debidamente
capacitado por las autoridades en materia de tránsito
y vialidad.
IX. AVENIDAS.- Vías de circulación que por su
importancia tienen derecho de paso, en las que
existen camellones o jardines separando los
sentidos de la circulación.
X. ANDADORES.- Superficies destinadas
exclusivamente a la circulación de peatones.
XI. BANQUETA.- Faja, a nivel superior de la superficie
de rodamiento destinada a la circulación peatonal.
XII. BOULEVAR.- Avenida ancha con arbolado.
XIII. CALLE.- Superficie de los centros de población
destinada a la circulación de vehículos.
XIV. CAMELLON.- Franja intermedia para separar la
circulación en sentidos opuestos.
XV. CARRETERA O CAMINO.- Vía pública situadas en
las zonas suburbanas y rurales, las cuales estan a
cargo del Municipio, según acuerdo de coordinación
con el Gobierno del Estado o con el Gobierno
Federal.
XVI. CARRIL.- Una de las fajas de circulación en que
puede estar dividida la superficie de rodamiento de
una vía marcada con anchura suficiente para la
circulación en fila de vehículos de cuatro o más
ruedas.
XVII. CRUCE.- Intersección de dos o más caminos con
una vía férrea, o de un camino con una vía pública.
XVIII. CRUCE DE PEATONES.- Ärea de la superficie de
rodamiento marcada o no marcada, destinada al paso
de peatones. Cuando no esta marcada, se considera
como tal la prolongación de la acera o del
acotamiento.
XIX. CONDUCTOR.- Toda persona que maneja un
vehículo.
XX. EDUCACION VIAL.- Disciplina que enseña al
individuo a comportarse con orden y seguridad en
la vía pública.
XXI. ESTACIONAMIENTO.- Lugar destinado en la vía
pública o en propiedades privadas o públicas, para
la colocación de vehículos en reposo, el cual será
por tiempo determinado.
XXII. GLORIETA.- Intersección de varias vías públicas
donde el movimiento vehicular es rotatorio,
alrededor de una isleta central.
XXIII. PARADERO.- Lugar donde se detiene regularmente
los vehículos del servicio público para el ascenso y
descenso de los pasajeros.
XXIV. PASAJERO.- Persona distinta a conductor, que viaja
a bordo de un vehículo.
XXV. PEATON.- Toda persona que transita a pié en la
vía pública.
XXVI. VEHICULO.- Todo medio de motor o cualquier otra
forma de propulsión en el cual se transportan
personas o bienes.
ARTICULO 4º. Son atribuciones del Presidente Municipal
las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;
II. Dictar las disposiciones administrativas e
instrumentar programas operativos, a fin de
establecer medidas de seguridad y fluidez vial;

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