Reglamento de Tránsito, Transporte y Vialidad para el Municipio de Tierra Blanca, Gto.

Fecha de publicación30 Abril 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioTierra Blanca
PERIODICO OFICIAL 30 DE ABRIL - 2010 PAGINA 103
PRESIDENCIA MUNICIPAL - TIERRA BLANCA, GTO.
EL CIUDADANO ING. BENHUR ANTONIO CABRERA ADAME, PRESIDENTE DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES
DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÌCULOS
115 FRACCIÒN II DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÌCULO
117 FRACCIÒN I DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÒN I
INCISO B), 202 Y 204 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÒN
ORDINARIA NÚMERO 10, DE FECHA 18 DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2010, APROBO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE
TIERRA BLANCA, ESTADO DE GUANAJUATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general en el
Municipio, tiene como objetivo normar la vialidad, el servicio público de transporte de Competencia
Municipal, de la circulación de los vehículos y los peatones en los espacios viales, salvaguardar la
integridad física de los menores, personas en edad avanzada, con capacidades diferentes y público en
general en los espacios viales de jurisdicción municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de
Libre y Soberano de Guanajuato.
La aplicación del presente reglamento es facultad de la Dirección de Seguridad Pública y
vialidad en sus ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente
reglamento son:
I. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tierra Blanca, Guanajuato
II. Presidente Municipal de Tierra Blanca, Guanajuato.
III. El Secretario del Ayuntamiento
IV. El Director de Seguridad Pública y Vialidad.
V. El Subdirector, los comandantes, agentes de tránsito y vialidad.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I. MUNICIPIO: El Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato.
II. AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento Constitucional.
III. REGLAMENTO: El presente reglamento.
IV. DIRECCIÓN: La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.
V. TRÁNSITO: La acción o efecto de traslado de un lugar a otro.
VI. VIALIDAD: Sistemas de vías públicas utilizado para el tránsito de vehículos.
VII. VIA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las
propiedades y que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos así como a la
prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario.
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VIII. AGENTE: Servidores Públicos responsables de ejecutar las labores de vigilancia de la
vialidad y el tránsito.
IX. ANDADORES: Superficies destinadas exclusivamente a la circulación de peatones.
X. BANQUETA: Faja, a un nivel superior de la superficie de rodamiento destinado a la
circulación peatonal.
XI. CALLE: Superficie de los centros de población destinada a la circulación de vehículos.
XII. CAMELLÓN: Franja intermedia para separar la circulación en sentido opuesto.
XIII. CARRETERA O CAMINO: Vía Pública situada en las zonas suburbanas y rurales, las cuales
están a cargo del Municipio.
XIV. PEATÓN: Persona que transita a pie por la vía pública.
XV. PERSONA CON DISCAPACIDADES DIFERENTES: Quien presenta temporal o
permanentemente una disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales,
que limitan a realizar una actividad normal.
XVI. PASAJERO: Persona que se encuentra abordo de un vehículo y no tiene el carácter de
conductor.
XVII. CONDUCTOR: Toda persona que conduce un vehículo.
XVIII. CRUCE: Intersección de dos o más caminos con una vía férrea, o de un camino de una vía
pública.
XIX. CRUCE DE PEATONES: Área de la superficie de rodamiento marcada o no marcada,
destinada al paso de peatones.
XX. EDUCACIÓN VIAL: Disciplina que enseña al individuo a comportarse con orden y seguridad
en la vía pública.
XXI. ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado en la vía pública o en propiedades privadas, para la
colocación de vehículos en reposo, el cual será por tiempo determinado.
XXII. GLORIETA: Intersección de varias vías públicas donde el movimiento vehicular es rotatoria,
alrededor de una isleta central.
XXIII. PARADERO: Lugar donde se detienen regularmente los vehículos del Servicio Público
para el ascenso o descenso de pasajeros.
XXIV. VEHÍCULO: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el cual se
transportan personas o bienes.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento, del Presidente Municipal, del Secretario
del Ayuntamiento y del Director, las siguientes:
1.- Del H. Ayuntamiento:
I. Aprobar y evaluar las políticas, planes y programas en materia de transito municipal.
II. Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del
Estado los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general relativas al tránsito municipal.
III. Otorgar concesiones sobre estacionamientos públicos a particulares, así como
aprobar las concesiones o permisos para la prestación del servicio público de
transporte de Competencia Municipal.
IV. Aprobar las tarifas de cobro de estacionamiento público concesionados a particulares.
V. Supervisar la correcta prestación de servicio sobre estacionamientos públicos
concesionados a particulares o delegar esta responsabilidad.
VI. Aprobar la modificación temporal o definitiva de una calle o avenida, y aprobar en su
caso la mejora de la circulación dentro del Municipio.
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VII. Otorgar permisos de estacionamiento a los hospitales, escuelas y/o particulares.
2.- Del Presidente Municipal:
I. Ejecutar las determinaciones del H. Ayuntamiento en materia de tránsito municipal.
II. Fijar, conducir y difundir las políticas en materia del tránsito municipal.
III. Planear y coordinar los programas de seguridad vial dentro del Municipio.
IV. Presentar al Ayuntamiento modificaciones al presente reglamento para su aprobación.
V. Expedir, con la aprobación del Ayuntamiento, las concesiones y permisos para las
prestaciones del transporte de competencia municipal.
VI. Representar al Ayuntamiento ante las autoridades estatales para la celebración y
debida ejecución de los planes, programas y convenios, en relación, con el transporte
público dentro del Municipio.
VII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables.
3.- Del Secretario del Ayuntamiento:
I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el H. Ayuntamiento
apruebe o emita en materia de tránsito municipal.
II. Autentificar la expedición de las concesiones y permisos que se deriven en materia de
tránsito municipal.
III. Coordinar las actividades de las dependencias y organismos de la administración
pública municipal relacionados con la Dirección de Tránsito Municipal.
IV. Coadyuvar con la celeridad y regularidad de los procedimientos para el otorgamiento
de las concesiones y permisos para la prestación del servicio de transporte público de
competencia municipal.
V. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables.
4.- Del Director de Seguridad Pública y Vialidad:
I. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento.
II. Mantener la disciplina y la moralidad del personal que integra la Dirección de Tránsito.
III. Autorizar o prohibir la circulación de vehículos por vías públicas en el Municipio, tomando
en cuenta las condiciones viales.
IV. Dictar las disposiciones administrativas e instrumentar programas operativos, a
fin de establecer medidas de seguridad y fluidez vial.
V. Regular y ordenar la vialidad en los diversos centros de población del Municipio.
VI. Establecer los lineamientos para la disposición de las vías públicas.
VII. Regular el estacionamiento en vía pública.
VIII. Emitir opinión sobre los proyectos de infraestructura vial en el Municipio, previo a su
ejecución.
IX. Coordinar con las autoridades en materia ambiental y de transporte, para establecer
acciones que tengan como objetivo la disminución de la contaminación ambiental,
derivada del uso de vehículos automotores.
X. Apoyar y dar facilidades necesarias a las personas con capacidades diferentes.
XI. Las demás que otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5.- El subdirector de tránsito, auxiliará al director en el cumplimiento de sus
atribuciones y le suplirá en su ausencia.
ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Comandante de Seguridad Pública y Vialidad.:

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