Reglamento de Tránsito del Municipio de Oaxaca de Juárez

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Municipiode Juárez, Oaxaca
+N COL. CENTRO C. P. 68000 OAXACA DE JUÁREZ OAXACA
TELÉFONOS: 50 15540, 50 15541
JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ FRAGUAS, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca
en uso de sus atribuciones y facultades, y con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 113 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; artículo 46 fracción I, 212, 215 Y 217 de la Ley
Municipal para el Estado de Oaxaca, 37 fracción I de las Ordenanzas de la
Municipalidad de Oaxaca de Juárez; 8º. Y 9º. del Reglamento Interno del
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez, y en Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 9 de abril del año dos mil ocho tuvo a bien
aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto
establecer las normas de seguridad, control, supervisión y regulación a que
deberá sujetarse la circulación de vehículos, semovientes, servicios públicos
de transporte de pasajeros, de alquiler, de pasaje y carga, motocicletas,
motocarros, bicicletas, pipas, vehículos repartidores y peatones en general,
en las vías públicas del Municipio de Oaxaca de Juárez.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se consideran vías
públicas de comunicación terrestre a las vías rápidas, arterias, calles
colectoras, avenidas, calzadas, calles locales, callejones, plazas, paseos,
andadores, aceras, pasadizos, boulevares, rotondas, túneles, puentes
peatonales y vehiculares, distribuidores viales y cualquier otro espacio
destinados al tránsito de vehículos y peatones, que estén dentro del territorio
municipal y que no sean propiedad privada.
ARTÍCULO 3. Los vehículos que por su peso, volumen o condiciones
particulares puedan dañar las vías públicas, obstaculizar momentáneamente
la vialidad o atentar contra la salud pública, solo podrán circular por las vías
que se les señale, previa solicitud y autorización de la Dirección de Tránsito
Municipal.
+N COL. CENTRO C. P. 68000 OAXACA DE JUÁREZ OAXACA
TELÉFONOS: 50 15540, 50 15541
ARTÍCULO 4. Queda prohibido en la vía pública el tránsito de vehículos que
notoriamente dañen el pavimento o cualquier tipo de servicio público como
redes de agua potable, drenaje, alumbrado, teléfonos, etc.
Las personas físicas o morales que efectúen trabajos de servicio público en
las vías de comunicación de este Municipio, estarán obligadas a obtener
permiso previo de la Dirección, a efecto que ésta pueda señalizar o desviar el
tránsito adecuadamente.
ARTÍCULO 5. Corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección,
la observancia y aplicación de este Reglamento.
ARTÍCULO 6. Son Autoridades de Tránsito en el Municipio:
I. El H. Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Regidor de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal;
IV. El Coordinador General de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito
Municipal;
V. El Director de Tránsito Municipal;
VI. Los Agentes de Tránsito; y
VII. Los demás funcionarios que sean competentes según las
disposiciones normativas.
ARTÍCULO 7. La Dirección de Tránsito Municipal se integra por:
I. Director;
II. Subdirector Operativo;
III. Ingeniería Vial y Semaforización;
IV. Inspector General;
V. Supervisores;
VI. Comandantes;
VII. Agentes de Tránsito; y
VIII. Jefes de Departamentos Administrativos, Técnicos, Hechos de
Tránsito Terrestre, Médico y Jurídico.
ARTÍCULO 8. Son auxiliares de la Dirección de Tránsito:
I. Dirección Administrativa;
II. Dirección Jurídica;
III. Jueces Calificadores;
IV. El Cuerpo Médico para el examen físico y mental de los conductores
que intervienen en los accidentes de tránsito; y
V. Policía Municipal.
+N COL. CENTRO C. P. 68000 OAXACA DE JUÁREZ OAXACA
TELÉFONOS: 50 15540, 50 15541
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 9. Son atribuciones del H. Ayuntamiento en materia de tránsito:
I. Regular todo lo referente a la circulación de las personas, el manejo
y el tránsito de vehículos de motor, de tracción mecánica y tracción
humana, semovientes, y los servicios públicos de transporte de
pasajeros, de pasaje y carga y vehículos repartidores, en el
Municipio de Oaxaca de Juárez; y
II. Dictar los acuerdos y medidas que sean necesarios para la mejor
aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10. Son atribuciones del Presidente Municipal en materia de
tránsito y vialidad:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, así
como los convenios celebrados en materia de tránsito, vialidad y
semaforización, con los Municipios Conurbados, con el Ejecutivo del
Estado y el Ejecutivo Federal;
II. Emitir las disposiciones relativas a la regulación y vigilancia del
tránsito en las vías públicas de este Municipio y en las convenidas
con los Municipios Conurbados, con el Gobierno del Estado y el
Gobierno Federal;
III. Acordar y ordenar medidas de seguridad para prevenir accidentes,
daños y perjuicios con motivo de la circulación de vehículos y
personas;
IV. Aplicar las sanciones por infracciones al presente Reglamento,
tomando en cuenta las circunstancias específicas del infractor y las
causas excluyentes de responsabilidad; y
V. Las demás que fueren necesarias y que se justifiquen por
cuestiones de orden público.
ARTÍCULO 11. Son atribuciones del Coordinador General de Seguridad
Pública, Vialidad y Tránsito Municipal:
I. Diseñar y dirigir el desarrollo de programas de capacitación para la
superación personal y profesional de los efectivos de tránsito y
vialidad;
II. Rendir diariamente al Presidente Municipal, el parte de novedades
en materia de tránsito, vialidad y semaforización;
III. Gestionar ante las instancias competentes el aprovisionamiento de
equipo y material necesario para el desempeño de las funciones de
la Dirección;

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