Reglamento de Tránsito para el Municipio de El Marqués, Qro.

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TERCERO. Los gastos que se generen con motivo del presente acuerdo, correrán a cargo del Municipio
de Querétaro, por lo que se instruye al Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal, erogue las
cantidades necesarias para tal efecto.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior al titular del Poder
Ejecutivo de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal,
Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno del Estado, así como a los titulares de la Secretaría
General de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría de Administración
Municipal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección General Jurídica del Municipio,
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección Municipal de Catastro y Delegación Municipal Santa Rosa
Jáuregui…”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR, EL DÍA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO,
QRO.-------------------------------------------------------------------------------------DOY FE.--------------------------------------------
LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2006-2009
LIC. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL MARQUÉS, QRO.,
HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA
LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que en la medida que son modificadas las condiciones socioeconómicas y demográficas de los
Municipios, los Ayuntamientos deben crear, adecuar e integrar los ordenamientos legales necesarios para un
eficaz y eficiente modelo de gobierno.
Que es necesaria la seguridad vial de los ciudadanos de nuestro territorio municipal, así como de los que
de manera parcial o temporal transitan por el mismo.
Que derivado de lo anterior, es necesario establecer normas reglamentarias en las que se especifique la
obligación de todos y cada uno de los ciudadanos, de cumplir con ordenamientos bajo los cuales sean los
principios rectores de la conducción vial al momento de conducir un vehículo de motor y no de motor.
Que los ordenamientos a los que se hace referencia, deben de cumplir con los objetivos de preservar la
vida, la salud y el patrimonio de los ciudadanos.
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Que los objetivos descritos en el párrafo anterior, se deben de establecer bajo normas en las que se
especifiquen el tipo de vehículos, los requerimientos mínimos de equipamiento con los que cuente, la
capacidad jurídica que el Gobierno Estatal otorga por medio del acto administrativo que le permita la conducción
de un vehículo, las zonas de tránsito tanto de los peatones como de los vehículos, como las obligaciones con
las que deben de cumplir, las señales de tránsito mismas que deben ser y son de carácter universal, como las
respectivas sanciones que para el caso de no cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, se tienen
que aplicar, por tanto y;
Por lo anteriormente expuesto, el H. Ayuntamiento de El Marques Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha 06 de Agosto del 2008, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tiene por
objeto preservar la vida, la salud y el patrimonio de las personas, estableciendo las normas que rigen el tránsito
de peatones y de vehículos en las vías públicas del Municipio de El Marques, Qro. Este Reglamento no tendrá
aplicación en los caminos de Jurisdicción Federal o Estatal, salvo convenio de colaboración que se suscriba
entre diferentes ámbitos de gobierno.
ARTÍCULO 2. Compete a la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del
Municipio de El Marques, Qro., a través de la Jefatura de Tránsito, la aplicación del presente Reglamento.
ARTICULO 3. Son atribuciones de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil
de El Marques, Qro., las siguientes:
I. Conocer y resolver sobre la problemática de tránsito, vialidad y vigilancia;
II. Regular y controlar el tráfico vehicular y peatonal por medio de señalamientos y dispositivos de
control del tránsito, así como auxiliarse de los avances tecnológicos para tales fines, conforme a lo
dispuesto en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes ; por lo que le compete determinar la ubicación y características de
señalamientos, topes, boyas y demás dispositivos para el control del tránsito y la vialidad;
III. Implementar programas permanentes de Educación Vial, que coadyuven eficazmente en el logro
del objeto previsto en el Artículo 1º de este Reglamento; para tal efecto, podrá coordinarse con
dependencias y entidades públicas o privadas;
IV. Procurar la participación ciudadana en la realización de acciones o programas encaminados a
controlar el tránsito en zonas o vialidades determinadas, en la forma y términos que determine la
Dirección;
V. Elaborar y publicar en los medios masivos de comunicación o en el Periódico Oficial de Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”,estadísticas de los accidentes de tránsito, considerando las
causas, pérdidas económicas, lesiones y otros factores que se estimen de interés; con la finalidad
de identificar las vías y áreas conflictivas e implementar las medidas de solución;
VI. Determinar las áreas donde se permita el estacionamiento en la vía pública, estableciendo en su
caso, horarios para su uso;
VII. Detener y poner a disposición de la autoridad competente, a las personas, vehículos u objetos
involucrados en hechos de tránsito de los que se deduzca probable responsabilidad, en los
términos de las disposiciones legales aplicables;
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VIII. Depositar los vehículos detenidos a que se refiere la fracción anterior los cuales serán remitidos a
los lugares autorizados por la Dirección;
IX. Establecer los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
X. Resolver sobre los estudios de impacto vial que prevean los ordenamientos legales, estableciendo
en su caso, las condiciones a que se sujetarán los interesados para mitigar los problemas del
tránsito que pudieran generarse; y
XI. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y AUXILIARES
ARTÍCULO 4. Son autoridades de Tránsito en el Municipio de El Marques, Qro.:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del Municipio de El Marques,
Qro.; a quien en la sucesivo se le denominará la Dirección;
IV. El Director de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil; a quien en lo sucesivo se le
denominará el Director;
V. La Jefatura de Tránsito Municipal; a quien en lo sucesivo se le denominará la Jefatura de Tránsito; y
VI. El personal operativo siguiente: Subinspector, Oficial, Suboficial, Policía Primero, Policía Segundo,
Policía Tercero y Policía Raso.
ARTÍCULO 5. El personal de la Jefatura de Tránsito se compone de:
I. Jefe de Tránsito;
II. Subinspector,
III. Suboficial;
IV. Policía Primero;
V. Policía Segundo;
VI. Policía Tercero; y
VII. Policía Raso.
ARTÍCULO 6. El Jefe de Tránsito, será nombrado por el Presidente Municipal, los comandantes, oficiales,
técnicos, agentes y personal administrativo serán nombrados por el Director, con la aprobación del Presidente
Municipal.
ARTÍCULO 7. Para ser nombrado Jefe de Tránsito se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener cumplidos 25 años de edad;

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