Reglamento de Tránsito del municipio de Corregidora, Qro.

21 de mayo de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16339
GOBIERNO MUNICIPAL
Municipio de Corregidora, Qro.
El que suscribe M. en A. P. Roberto Sosa Pichardo, Presidente Municipal Constitucional de Corregidora,
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 fracción IX del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, a los habitantes de este Municipio hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Ayuntamiento por el artículo 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 30, 146, 147 y 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 116, 117 y 118 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.; el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 (diecinueve) de diciembre del 2019 (dos mil diecinueve)
el siguiente ordenamiento jurídico:
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los estados adoptan, para su régimen interior,
la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
2. En este sentido y atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
3. El artículo 5 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., refiere que este H. Cuerpo
Colegiado será el encargado de la administración y del gobierno municipal, para lo cual tiene las atribuciones de
establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del
Municipio, así como para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares
que se requieran para el eficaz cumplimiento de sus fines.
4. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 30 fracción
I, y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 88 del Bando de Buen Gobierno del Municipio de
Corregidora, Querétaro, y 3 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., facultan al
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., para organizar la administración pública municipal, contar con sus propias
autoridades, funciones específicas y libre administración de su hacienda, así como para emitir y aprobar
disposiciones que organicen la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, ello a través
de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en
el municipio.
5. Que el artículo 1° del Bando de Buen Gobierno del Municipio de Corregidora, Querétaro , establece en el
Municipio de Corregidora, Querétaro, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado de Querétaro, destacando que todas las Autoridades
Municipales, dentro del ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad, progresividad y perspectiva de género.
6. En términos de lo dispuesto por el artículo 117 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado la aprobación, reforma o abrogación de los Reglamentos,
Decretos, Acuerdos y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general.
Pág. 16340 PERIÓDICO OFICIAL 21 de mayo de 2021
7. Que la adecuación de la reglamentación municipal se encuentra prevista en los artículos 148 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 118 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., lo cual obedece entre otros aspectos, a la modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de
la vida comunitaria, buscando la preservación de la autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la
sociedad.
8. Que los artículos 29 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora., Qro., otorgan a las
Comisiones la facultad para llevar a cabo el estudio, examen y resolución del presente asunto para someterlo a
la consideración del Ayuntamiento para su aprobación, por lo cual sus integrantes fueron convocados, en
consecuencia y con los argumentos esgrimidos en este instrumento, los razonamientos vertidos y con base en la
legislación señalada, aprueban y ratifican el contenido del presente instrumento.
9. Que en fecha 10 de octubre del 2019 se recibió por parte de la Secretaría de Seguridad Pública el oficio número
SSPM/185/2019 signado por el Lic. Juan Luis Rodríguez Aboyes, Secretario de Seguridad Pública Municipal de
Corregidora, en el cual se remitió la propuesta inicial del nuevo Reglamento de Tránsito del Municipio de
Corregidora con la finalidad de que fuera sometido a consideración del H. Ayuntamiento de Corregidora para su
aprobación.
10. Que en fecha 10 de julio de 2019 se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el Decreto de Ley por el que se declararan derogadas las disposiciones referentes al delito
de daños culposos del Código Penal para el Estado de Querétaro, a efecto de evitar una problemática social y en
aras de incentivar y propiciar la conciliación entre las partes en conflicto se debe garantizar a nivel municipal la
integridad física de los ciudadanos y sus bienes para tener certidumbre, confianza, orden y estabilidad.
11. Derivado de lo anterior es que la Secretaría de Seguridad Pública ha realizado un análisis de las recientes
reformas y actualizaciones que se han generado en materia de seguridad pública, tanto en la esfera federal como
en la estatal, las cuales han propiciado la necesidad que la entidad municipal adecue de forma urgente su
reglamentación para profesionalizar su estructura, su integración y operación, para el óptimo cumplimiento de la
función de la seguridad pública, sin dejar de lado que la Secretaría requiere de un documento normativo
actualizado y eficiente por lo que se implementa una reorganización del cuerpo normativo que genera un nuevo
ordenamiento jurídico.
12. Es menester de los Municipios llevar a cabo las implementaciones necesarias para salvaguardar la integridad
y derechos de los particulares, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, comprendiendo la
prevención de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas y conductas antisociales, así como
programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la
legalidad y a la seguridad social.
13. Que la seguridad pública es un servicio que debe brindar el Municipio para garantizar la integridad de todos
los ciudadanos y sus bienes, para que los ciudadanos puedan convivir en armonía, cada uno respetando los
derechos individuales del otro, siendo el Municipio el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a
la hora de evitar las alteraciones del orden social.
Por lo anteriormente expuesto, fundado, motivado y en consecuencia con los argumentos esgrimidos en los
Considerandos, someten a consideración del H. Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Querétaro, el
siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO
DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO PRIMERO
21 de mayo de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16341
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento jurídico es de orden público e interés social, tiene por objeto regular con
apego en todo momento a los Derechos Humanos, el tránsito de peatones, conductores, pasajeros y propietarios
de cualquier tipo de vehículo que circule en el territorio del Municipio de Corregidora, Qro; y su norma será
obli0gatoria en todo su territorio.
Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento se rige por los siguientes lineamientos:
I. Las autoridades en el ámbito de su competencia deben establecer medidas que permitan la circulación
en condiciones de seguridad cuya finalidad sea la protección a la vida e integridad física de todas las
personas;
II. Quienes circulen en la vía pública deben observar las disposiciones previstas en el presente Reglamento,
así como brindar un trato respetuoso con los demás usuarios, el personal operativo y los auxiliares en
vialidad;
III. Las autoridades y usuarios de las vialidades se abstendrán de colocar objetos que representen un
obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones, con las excepciones que establezcan las
disposiciones aplicables;
IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial, de acuerdo a la siguiente jerarquía:
a) Peatones; en especial personas con discapacidad o movilidad limitada;
b) Vehículos de emergencia;
c) Ciclistas;
d) Usuarios del servicio de transporte público;
e) Prestadores del servicio de transporte público;
f) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías;
g) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.
V. Todos los usuarios de la vía, que son los enlistados en la fracción anterior, y en especial los conductores
de todo tipo de vehículos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás
usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará de manera precautoria y respetando las
disposiciones del presente Reglamento; y
VI. El uso de vehículos particulares deberá ser racional, con el objetivo de no afectar la salud de la población
y proteger el medio ambiente.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Acera: Parte de la vía pública construida a los lados de la superficie de rodamiento, destinada
exclusivamente para el tránsito de los peatones;
II. Acotamiento: Área comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y corona de un camino,
que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos;
III. Amonestación escrita: Acto mediante el cual se hace de conocimiento a los peatones, conductores y
pasajeros de un vehículo, sobre el incumplimiento de las disposiciones de éste Reglamento;
IV. Amonestación verbal: Acto por el cual el personal operativo advierte a los peatones, conductores y
pasajeros de un vehículo, sobre el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, con el
propósito de orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la
realización de otras conductas similares;
V. Apoyo vial: Conjunto de acciones implementadas por la Secretaría de Seguridad Pública para la
organización y administración de las vías de afluencia vehicular en el Municipio;
VI. Área de espera para bicicletas y motocicletas: Zona marcada sobre el pavimento en una intersección
de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde
del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de
los vehículos;
VII. Autos antiguos: Vehículos que tienen un mínimo de treinta años contados a partir de la fecha de su
fabricación, que conserven sus características originales o cuentan con al menos un ochenta por ciento

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