Reglamento de Tránsito del Municipio de Los Cabos, B.C.S.

Fecha de publicación30 Junio 2005
EstadoBaja California Sur
MunicipioCabos, Los
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H. XI
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO
:
CERTIF. Nº 011/IX/2005 ACTA Nº 04 EXT.
FECHA: 20 JUNIO 2005
PUBLICADA
EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB. DEL EDO DE B.C.S.
BOLETIN Nº 36 FECHA: 30 DE JUNIO 2005
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REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO
DE LOS CABOS, B.C.S.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento rige el control del transporte de personas y
objetos, el estacionamiento de vehículos y el tránsito en las vías públicas abiertas a la
circulación en el Municipio de los Cabos, que no sean de la competencia Federal,
considerados como actividades de interés público.
ARTÍCULO 2º.- Son Autoridades Municipales de Tránsito:
I.- El Ayuntamiento
II.- El Presidente Municipal
III.- El Director General de Seguridad Publica y Tránsito Municipal
IV.- Los Delegados y Subdelegados Municipal
V.- Aquellos a quienes el Ejecutivo Municipal o las Leyes y Reglamentos les
otorguen tal facultad.
ARTÍCULO 3º.- Son Autoridades Auxiliares de la Dirección General de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal:
I.- El Personal Médico Legista y del Servicio Médico de la Dirección General de
Seguridad Publica y Tránsito Municipal;
II.- Las fuerzas de Seguridad Pública del Estado.
ARTÍCULO 4º.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Dirección General de Seguridad Publica y Tránsito Municipal, la aplicación de la Ley de
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Tránsito Terrestre del estado y Municipios de Baja California Sur, en el primer rubro y su
Reglamento.
ARTÍCULO 5º.- Son facultades y obligaciones del Director General de Seguridad
Publica y Tránsito Municipal:
I.- Ejercer la Titularidad de la Dirección General de Seguridad Publica y Tránsito
Municipal;
II.- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de las Leyes y sus
Reglamentos, así como las que en materia de tránsito emanen del Ejecutivo
del Estado y el Ayuntamiento;
III.- Dirigir las acciones coordinadas que realicen la Dirección General de Seguridad
Publica y Transito Municipal;
IV.- Planificar y ordenar el tránsito Municipal, proponiendo al Ayuntamiento los
proyectos respectivos para su aprobación, cuando esta sea necesaria;
V.- Expedir, conforme a las disposiciones de las Leyes y sus Reglamentos,
Licencias para el manejo y tránsito de vehículos;
VI.- Ordenar la inspección sobre el funcionamiento y estado que guarden los
vehículos en general mediante revistas mecánicas periódicas;
VII.- Expedir autorizaciones provisionales para circular sin placas o manejar sin
licencia en los casos que determine el presente Reglamento;
VIII.- Autorizar la baja y alta de vehículos particulares;
IX.- Llevar el control estadístico sobre el registro de vehículos y novedades en
hechos de Seguridad Publica y Tránsito Municipal;
X.- Coordinar las acciones de las Autoridades Auxiliares en materia de tránsito y
validar sus intervenciones;
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
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APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO
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CERTIF. Nº 011/IX/2005 ACTA Nº 04 EXT.
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XI.- Señalar el sentido de la circulación, así como determinar la zona de
estacionamientos, ubicación de señalamientos y demás modalidades que
conduzcan a satisfacer el interés social, la prevención de accidentes y la mayor
fluidez en el tránsito de personas y de vehículos;
XII.- Autorizar los colores que deben llevar los vehículos del servicio público;
XIII.- Imponer las sanciones establecidas en las Leyes y sus Reglamentos;
ARTÍCULO 6º.- Son facultades y obligaciones de los Agentes de Seguridad Publica y
Tránsito Municipal:
I.- Cuidar que la circulación de las personas, el manejo y tránsito de vehículos,
semovientes y los servicios de transporte de pasajeros o de carga, se realicen
conforme a los mandatos de la Ley de Transito Terrestre y Leyes Relacionados
con la materia, de sus Reglamentos y de las disposiciones que con fundamento
en estos les dicten sus superiores para lograr al máximo el correcto
desenvolvimiento de esas actividades;
II.- Levantar infracciones conforme al procedimiento que fijen los lineamientos de
la Ley Estatal así como el presente Reglamento;
III.- Procurar inmediato auxilio a las personas que resulten lesionadas con motivo
de accidentes de tránsito;
IV.- Intervenir en los hechos de tránsito, para prestar el auxilio indispensable y
detener, en su caso, a los presuntos responsables de los mismos, poniéndolos
de inmediato a disposición de la Autoridad correspondiente y rendir el parte
informativo a sus superiores jerárquicos;
V.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Estatal y su Reglamento y
las que dicten sus superiores.

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