Reglamento de Trabajo del Personal Academico del Instituto Tecnologico Superior de Mulege, Baja California Sur

REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE MULEGE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 20 de septiembre del 2011.

REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MULEGÉ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Este reglamento regula las relaciones laborales entre el Instituto Tecnológico superior de Mulegé, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y su personal académico, para quienes será obligatoria su observancia.
ARTÍCULO 2 Cuando en este reglamento se utilice el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto Tecnológico Superior de Mulegé.
ARTÍCULO 3 Se entiende por personal académico, aquel que es contratado por el Instituto para el desarrollo de sus funciones sustantivas (docencia, investigación, vinculación y extensión) y que ostente alguna de las categorías clasificadas como académicas en el catálogo de categorías y tabuladores vigentes definidos para el Instituto y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4 El contrato firmado por el personal académico y el instituto se regirá por el artículo 123 constitucional en su apartado "A".
ARTÍCULO 5 Las funciones del personal académico del Instituto son:
  1. Impartir educación para formar profesionales del tipo superior e investigadores;

  2. Organizar y realizar investigaciones sobre problemas de interés regional y nacional;

  3. Desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura;

  4. Participar en la ejecución de las actividades mencionadas que las autoridades respectivas le encomienden.

ARTÍCULO 6 El personal académico podrá laborar mediante:
  1. Contrato interino;

  2. Contrato temporal; y

  3. Contrato con permanencia según lo establece el decreto de creacion

Los contratos interinos y temporales, comprenderá (sic) el período escolar agosto - enero o febrero - julio, con un máximo de vigencia de hasta 5 meses y medio.

Los contratos con permaneia (sic) se otorgan siempre y cuando se cumpla lo establecido en el decreto de creacion del instituto que marca una antigüedad de 5 años inenterrumpidos (sic) en el instituto.

ARTÍCULO 7 En ningún caso el cambio de Directivos y funcionarios académicos podrá afectar los derechos del personal académico.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 y 9

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I Artículo 8

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 8 Son derechos del personal académico:
  1. Percibir la remuneración que le corresponda;

  2. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este reglamento;

  3. No ser separado del servicio sino por justa causa;

  4. Percibir las recompensas que señala este reglamento:

  5. Renunciar al empleo;

  6. Percibir las regalías correspondientes por concepto de derechos de autor sobre libros y material didáctico que sean publicados por el Instituto, por registro de patentes y otros servicios;

  7. Disfrutar, en el caso de las mujeres, de 42 días de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros 42 días después del mismo. Según lo estipula la ley del seguro social en su artículo 101.

  8. Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos académicos colectivos;

  9. Disfrutar del total de vacaciones, distribuidas en tres períodos:

    1. Hasta 10 días hábiles en primavera, conforme a lo especificado en el contrato respectivo.

    2. Hasta 10 días hábiles en verano, conforme a lo especificado en el contrato respectivo

    3. Hasta 10 días hábiles en invierno, conforme a lo especificado en el contrato respectivo.

    El total de días de vacaciones será de 30 días hábiles en un año, cuando se trate de personal académico con permanencia.

  10. Ser notificado por escrito de inmediato de las resoluciones que afecten su situación académica y laboral en el Instituto.

  11. Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada período o solicitar con oportunidad el cambio del mismo, siempre y cuando no se afecte el servicio que preste el Instituto.

  12. Ser adscrito, previa actualización, a materias equivalentes o afines de un nuevo plan de estudios cuando por reformas se modifiquen o supriman las asignaturas que imparten. Esto aplica al personal docente que alcanza la permanencia

  13. Las demás que se establezcan en su favor.

    El personal académico no podrá negarse a disfrutar sus vacaciones en las fechas que le sean señaladas, con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones, al mismo tiempo que deban disfrutarlas, en cuyo caso podrán ser tomadas dentro de los 30 días hábiles después de su reincorporación al Instituto.

CAPÍTULO II Artículo 9

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 9 Son obligaciones del personal académico:
  1. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla;

  2. Representar a la institución en las actividades académicas que le sean conferidas por la autoridad correspondiente y dar el crédito a la institución en los trabajos académicos publicados.

  3. Cumplir cabalmente con los programas de estudio de las asignaturas atendidas, no teniendo ausencias injustificadas y/o incumplimiento de horario en el aula.

  4. Cubrir la carga asignada frente a (sic) grupo de acuerdo los (sic) lineamientos emitidos por el plantel

  5. Dar, en caso de enfermedad, el aviso correspondiente al Instituto, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores;

  6. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar al que sean adscritos;

  7. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;

  8. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten;

  9. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;

  10. Tratar con cortesía y diligencia al público;

  11. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado;

  12. Abstenerse de denigrar los actos de Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad;

  13. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

  14. Actualizar continuamente sus conocimientos, en las asignaturas que impartan, de acuerdo a los programas de superación establecidos por las autoridades del Instituto.

  15. Diseñar y presentar al inicio del semestre la programación de las actividades académicas, que le sean encomendadas, cumplirlas en su totalidad y adjuntar relación de bibliografía y material correspondiente. Cuando por causas no imputables al personal académico no sean cubiertos dichos programas, se convendrá con las autoridades del Instituto sobre las formas de cumplimiento de los mismos.

  16. Presentar a las autoridades académicas al final de cada periodo escolar un informe sobre el resultado de las actividades realizadas en su programa, independientemente de los reportes relativos al estado de avance que le sea (sic) requerido (sic) por las autoridades del Instituto.

  17. Dar crédito al Instituto en las publicaciones donde aparezcan resultados de trabajos realizados en éste, o en comisiones encomendadas previa autorización.

  18. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a los alumnos del Instituto.

  19. Contribuir a la integración de la estructura del Instituto, a la consecución de los objetivos institucionales, a asegurar la calidad académica y a velar por el prestigio y el fortalecimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión del mismo.

  20. Formar parte de comisiones y jurados de exámenes, y remitir oportunamente la documentación respectiva.

  21. Procurar la armonía en las unidades orgánicas del Instituto, entre éstas y las autoridades del mismo;

  22. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observe o tenga conocimiento en el servicio;

  23. Abrir, interceptar o modificar una comunicación que afecte al Instituto o a los miembros de éste; y

  24. Las demás obligaciones que establezca su categoría

TÍTULO TERCERO Artículos 10 a 18

DE LA DEFINICIÓN, CATEGORÍA Y NIVEL

CAPÍTULO I Artículos 10 a 14

DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 10 El personal académico del Instituto comprende:
  1. Profesores de Asignatura A

  2. Profesores de Asignatura B; (sic)

ARTÍCULO 11 Es profesor de asignatura aquel cuyo contrato fluctúe entre 2 y 19 horas semana - mes y articula la docencia con la investigación y con la extensión, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este reglamento.
ARTÍCULO 12 Es profesor visitante aquel que desempeña funciones académicas específicas por un tiempo determinado, convenidas en contrato celebrado entre las autoridades del Instituto y la persona visitante, o a través de convenios con instituciones nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 13 Se entiende por experiencia académica, la obtenida en el desempeño de las labores académicas...

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