Reglamento de Titulación de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli

Página 2 21 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI
La Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, en ejercicio de las facultades y obligaciones que le confiere el Artículo
12, Fracción I y VII del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Politécnica
de Cuautitlán Izcalli, y
Considerando
Que entre los principios y finalidades que establece el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley
General de Educación, está el desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.
Que la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli instituye el Reglamento de Estancias, a efecto de que de ac uerdo al modelo educativo
de la Institución, ésta pueda normar dicha actividad de la comunidad estudiantil dentro del sector productivo, con la idea de que su
aplicación permita un desarrollo armonioso de la modalidad de vinculación.
Por lo que tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI
CONTENIDO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
Evaluación Profesional
Capítulo III
Trámite y expedición del Título Profesional
Transitorios
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas a las que habrán de sujetarse las y los egresados de la
Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli para la obtención del título de Licenciatura en Ingeniería.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Universidad: a la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli;
II. Subdirección: a la Subdirección Académica;
III. Subdirector/a: El/la Subdirector/a Académico/a de la Universidad
IV. Jefatura: al Departamento de Servicios Escolares;
V. Sustentante: Al egresado/a que se encuentra en el proceso de su evaluación profesional.
VI. Egresados: al/la egresado que haya acreditado todas las asignaturas que correspondan al plan de estudios y que haya
concluido su periodo de estadía;
VII. Estadía: periodo en el cual la comunidad estudiantil, que durante el último cuatrimestre, permanecerá en una
organización externa y desarrollará un proyecto;
VIII. Informe Final: el trabajo escrito que consigne las actividades realizadas por los o las estudiantes durante la Estadía.
IX. Comité de Evaluación: al órgano colegiado que dirige la evaluación profesional de el/la estudiante;
X. Evaluación Profesional: a la defensa que los o las estudiantes realiza ante el Comité de Evaluación de su proyecto de
estadía;
XI. Comunidad Estudiantil: A las y/o los estudiantes de la Universidad.
Artículo 3. La Universidad otorgará el título profesional a la o el egresado que acredite haber cumplido con los requisitos previstos en este
Reglamento, en términos de la legislación de la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
EVALUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 4. La evaluación profesional tiene por objeto detectar en la o el egresado el dominio y aplicación práctica de los conocimientos
adquiridos en el plan de estudios cursado y su capacidad para aplicarlos; así como valorar su criterio profesional, para la obtención de su
título.
Artículo 5. La evaluación profesional de la o el egresado se suspenderá cuando exceda la prerrogativa o cuando la entrega del informe final
de estadía exceda de un cuatrimestre, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 6. La evaluación profesional la llevará a cabo el Comité de Evaluación de la Universidad, que estará integrado de la manera
siguiente:
I. El/la Subdirector/a de la Universidad;
II. El/la asesor/a académico/a; y
III. Un/a profesor/a de tiempo completo de la carrera respectiva, designado/a por la Subdirección.
IV. El/la asesor/a externo/a a solicitud de la Universidad.

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