Reglamento de Titulación Profesional de la Universidad Tecnológica de Tecámac.

Miércoles 9 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 25
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UTyP Coordinación General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas y otro: UT Universidad Tecnológica de Tecámac, O rganismo Público Descentralizado
del Gobierno del Estado de México.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY QUE CREA AL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE TECÁMAC, Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º. Establece que: La educación se
basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el
amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del
proceso de enseñanza aprendizaje.
Que con fecha 28 de junio de 1996, mediante Decreto número 146 del Ejecutivo del Estado, se crea el Organismo
Público Descentralizado de carácter Estatal denominado, Universidad Tecnológica de Tecámac; que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo el Consejo Directivo la máxima autoridad de la Universidad.
Que la Universidad Tecnológica de Tecámac cumple su objeto a través de sus estudiantes, por lo que es preciso
dentro de sus atribuciones que le confiere su Ley de Creación, generar la norma que regule la vida escolar de éstos,
determinando los requisitos y procedimientos de inscripción, reinscripción y reingreso, así como sus derechos,
obligaciones y responsabilidades y sanciones, todo esto, en el marco de la formación armónica de las facultades de
las y los estudiantes de la universidad.
Que la Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de abril del
2021, establece en su artículo 14, que las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional
diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos
académicos establecidos en los Planes de Estudio y ordenamientos aplicables.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7
fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres, que desarrollen las autoridades estatales y municipales, impulsar el uso de un lenguaje no
sexista en los ámbitos públicos y privada; asimismo, el reglamento de esta Ley, en su artículo 7 f racción II, establece
la obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás
disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del
Poder Ejecutivo del Estado.
En mérito de lo expuesto, tiene a bien expedir el presente:
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que habrán de sujetarse las y los
estudiantes de la Universidad Tecnológica de Tecámac, para que se les otorgue el Título Profesional del programa
educativo que hayan cursado.

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