Reglamento de Titulación de Carreras Técnicas del Conservatorio de Música del Estado de México.

Miércoles 31 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 95
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Al margen Escudo del Estado de México.
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE CARRERAS TÉCNICAS DEL CONSERVATORIO
DE MÚSICA DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos para el desarrollo,
organización y funcionamiento del proceso de titulación de Car reras Técnicas del Conservatorio de Música del Estado
de México.
Artículo 2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Conservatorio de Música del Estado de
México, a través de la Subdirección Académica, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Conservatorio: Al Conservatorio de Música del Estado de México;
II. Dirección General: A la Dirección General del Conservatorio de Música del Estado de México;
III. Subdirección Académica: A la Subdirección Académica del Conservatorio de Música del Estado de México;
IV. Consejo Académico: Órgano colegiado que funge como autoridad académica del Conservatorio de Música del
Estado de México;
V. Nivel Medio Superior: A la modalidad educativa que comprende el Bachillerato Musical y Carreras Técnicas que
se imparten en el Conservatorio de Música del Estado de México;
VI. Coordinación: A la persona titular de la Coordinación Bachillerato Musical y Carreras Técnicas del Conservatorio
de Música del Estado de México;
VII. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Educación Media Superior del Gobierno del Estado de México;
VIII. Persona egresada: Al estudiante egresado que haya cumplido con el total de créditos del plan de estudios
correspondiente;
IX. Persona sustentante: Al estudiante egresado que pretenda acreditar su examen profesional para obtener el título
respectivo;
X. Examen profesional: Al examen que habrá de presentar la persona sustentante en el que se evaluarán sus
capacidades musicales y profesionales; y
XI. Título: Al documento que expiden la Dirección y la Subsecretaría a favor de las personas egresadas que hayan
aprobado el examen profesional correspondiente.
Artículo 4. Las personas egresadas del Nivel Medio Superior del Conservatorio de Música del Estado de México,
deberán obtener el título correspondiente y registrarlo ante la Subsecretaría, quien expedirá en su caso, la Cédula
Profesional correspondiente.
Artículo 5. Tendrán derecho a presentar el examen profesional correspondiente, las personas egresadas que hayan
cursado y aprobado todas las asignaturas que comprende el plan de estudios de la Carrera elegida, cuenten con la
acreditación de su servicio social, y reúnan las condiciones de alguna de las opciones de titulación citadas en el
Capítulo II de este Reglamento.
Artículo 6. De no existir en el plantel la unidad de titulación, la Coordinación asumirá esta responsabilidad.
Artículo 7. Las personas egresadas del Nivel Medio Superior del Conservatorio de Música del Estado de México,
dispondrán de un plazo improrrogable de tres años, inmediatos a la fecha de egresión, para solicitar y presentar su
examen profesional.
Artículo 8. El personal docente con formación musical podrá brindar asesorías a las personas egresadas que así lo
soliciten, a fin de recibir acompañamiento en cualquiera de las opciones de titulación vigentes.

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