Reglamento de las Tiendas Escolares en los Planteles Oficiales de Educacion Basica de la Secretaria de Educacion Publica del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO DE LAS TIENDAS ESCOLARES EN LOS PLANTELES OFICIALES DE EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 28 de febrero de 2007.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE ESTABLECE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LAS TIENDAS ESCOLARES EN LOS PLANTELES OFICIALES DE EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1 El presente Reglamento regirá la organización y funcionamiento de las Tiendas Escolares que se constituyan en las escuelas oficiales Educación Básica, dependientes de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Artículo 2 En cada uno de los planteles escolares del Nivel de Educación Secundaria y Telesecundaria, bajo la dirección y vigilancia de la Secretaría, podrá constituirse una Tienda Escolar.

En el Nivel de Educación Preescolar y Primaria, deberá constituirse una Tienda Escolar por cada turno.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 3

FINALIDAD DE LAS TIENDAS ESCOLARES

Artículo 3 Las Tiendas Escolares tendrán por objeto:

l. Brindar mayor atención a la comunidad escolar mediante la venta de productos alimenticios con alto valor nutricional, y material didáctico necesario en la práctica cotidiana de la tarea educativa.

  1. Procurar la reducción del precio de venta de los productos y mercancías que se expendan, de tal manera que sea inferior al vigente en el mercado.

  2. Generar recursos económicos para resolver los problemas y las necesidades presupuestales de abasto y mantenimiento en los planteles escolares.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 4 a 30

LINEAMIENTOS PARA LA CONCESIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TIENDA ESCOLAR

Artículo 4 La Tienda Escolar operará bajo la de concesión a particulares, para tal fin el plantel educativo, al término de ciclo escolar, publicará la convocatoria correspondiente, con apego al presente Reglamento.
Artículo 5 Los particulares que deseen prestar el servicio referido, deberán cumplir los siguientes requisitos:

.

  1. Participar al fin del ciclo escolar en un concurso convocado por el Consejo Técnico Escolar del plantel correspondiente, quien elegirá el proyecto que garantice las mejores condiciones de acuerdo con este Reglamento y lo presentará para su validación. En el caso del Nivel de Educación Preescolar y Primaria será a través de la Coordinación de Tiendas Escolares del propio Nivel y en el caso del Nivel de Educación Secundaria a través de los Supervisores, quienes lo presentarán ante la Unidad de Contraloría Interna para su conocimiento.

  2. No tener parentesco en primer, segundo y tercer grados por consanguinidad y afinidad con el Coordinador o Supervisor de Zona, Directores, Subdirectores y personal de la escuela en donde se aspire a brindar el servicio, así como con las autoridades de primer nivel de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur. De igual manera no tener parentesco en primer grado por consaguinidad (sic) con concesionarios de otro plantel educativo del municipio correspondiente. Cuando este sea el caso, tendrá derecho a ocupar la concesión aquel participante en cuyo plantel se haya llevado primeramente el concurso de licitación.

  3. Presentar carta de no antecedentes penales, expedida por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Baja California Sur, tres cartas de recomendación, donde se avale su calidad moral; así como copia del acta de nacimiento y de acta de matrimonio en su caso, constancia firmada por el aspirante en la cual indique el no estar inscrito en una institución educativa del nivel medio superior y superior. De igual manera deberá presentar relación de personas que laborarán dentro de la Tienda Escolar bajo su responsabilidad anexando por cada una de ellas la documentación antes mencionada.

    En caso de tratarse de planteles educativos de comunidades lejanas, el solicitante podrá presentar carta de no antecedentes penales, emitida por la autoridad máxima en la localidad que corresponda a su municipio.

  4. Firmar una solicitud de concesión que operará bajo el régimen legal respectivo y los principios determinados en la normatividad que para tal efecto dicte la Secretaría. El solicitante firmará ante la Dirección del Consejo Técnico Escolar del plantel correspondiente la solicitud para su registro.

  5. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur, en coordinación con el Consejo Técnico Escolar del plantel.

Artículo 6 La convocatoria indicará cada uno de los requisitos que se mencionan en el presente Reglamento, adecuando las condiciones y circunstancias de cada lugar

Asimismo, contendrá el número de alumnos y de ser posible en acuerdo con el Consejo Técnico Escolar del plantel señalar un importe como base mínima de cuota de concesión. De igual forma, se mencionará el período de recepción de propuestas, la vigencia de la concesión y la fecha en que se dará a conocer el fallo del jurado. Además se considerarán las siguientes bases:

  1. En caso de existir contratos de exclusividad de ventas de productos con empresas refresqueras el concesionario estará obligado a ofertar únicamente los elaborados por dicha empresa. Los apoyos económicos y en especie otorgados por dichas empresas a la Institución, derivado del contrato de exclusividad de venta de productos, serán en beneficio del plantel. La utilidad por la venta del producto formará parte de las utilidades del Concesionario.

  2. El Concesionario contratará libremente y bajo su responsabilidad a terceros para la atención, preparación y venta de alimentos y productos, siempre y cuando estas personas no hayan sido boletinadas por la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Pública. La Secretaría de Educación Pública y la dirección del plantel no adquieren ninguna responsabilidad laboral con estas personas.

  3. El solicitante favorecido con el fallo del Consejo Técnico Escolar no podrá ostentar cargo alguno en la Sociedad de Padres de Familia del plantel en que participe, durante el tiempo que tenga el carácter de concesionario.

  4. Los solicitantes favorecidos con el fallo del Consejo Técnico Escolar, no podrán participar en otro concurso para obtener la concesión en otro plantel educativo dentro mismo ciclo escolar, ya que el concesionario electo, deberé estar al frente de la Tienda Escolar, de no hacerla, será motivo de cancelación del contrato en caso de que éste ya se hubiera realizado, debido a que no tendrá derecho a subarrendar, ni a concesionar total o parcialmente el servicio.

  5. Los solicitantes hacen el compromiso de que la atención a los alumnos será la adecuada y que los productos alimenticios ofertados serán de alta calidad nutricional, higiénicos y con precios accesibles al alumnado.

  6. El Comité de selección deberá estar presente para que se lleve a cabo el concurso para elegir la mejor propuesta, estará integrado por un representante de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, el Presidente de la Sociedad de Padres de Familia del Plantel, un representante de los alumnos, el Consejo Técnico Escolar de la Escuela y un miembro del Consejo Escolar de Participación Social, distinto a la figura que representa el Director del Plantel, en el cual el Consejo Técnico Escolar tendrá voz y voto y los demás integrantes tendrán solamente voz.

Artículo 7

Será responsabilidad del Inspector de Zona y Supervisores de los Niveles de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, respectivamente, atender y coordinarse con los Directores a su cargo, con el fin de que sea cubierta la representación de la Secretaría de Educación Pública en el concurso para concesionar la Tienda Escolar, en el entendido de que de no contarse con el representante de la Secretaría de Educación Pública esa reunión se suspenderá hasta que se cubra dicha representación. Sólo en los casos en que con anterioridad el concurso se haya efectuado de manera irregular, el personal de la Unidad de Contraloría Interna, fungirá corno representante de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 8 Las propuestas de los solicitantes se deberán integrar invariablemente en dinero, y complementariamente en especie a favor del alumnado del plantel, solo cuando el participante así lo desee.
Artículo 9 El solicitante agregará a su propuesta una lista de productos y precios a ofertar en la Tienda Escolar, los cuales deberán mantener publicados en el local que ocupa dicha tienda y no podrán ser superiores a los presentados en su propuesta

En caso de que integre a su propuesta cantidades en especie de material didáctico, de limpieza, deportivo, y otros que sean de interés al plantel, deberá especificar la cantidad y fecha de entrega al momento de salir electo como concesionario para que quede estipulado dentro del contrato por tiempo determinado, ya que la falta de cumplimiento en las aportaciones en especie plasmadas en el contrato quedará sujeta a lo previsto como motivo de rescisión del mismo.

Artículo 10 En el proceso de licitación el...

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