Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Landa de Matamoros, Qro.

14 de diciembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 42423
GOBIERNO MUNICIPAL
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada. El Nigromante”
Departamento: Secretaría del
Ayuntamiento
No. Oficio: SA/0416/11/18.
Asunto: Se extiende Certificación.
Landa de Matamoros, Querétaro, 30 de noviembre de 2018.
A QUIEN CORRESPONDA:
Quien suscribe la presente Dr. Pablo Cesar Galicia Siles, en Funciones de Secretario del Ayuntamiento del
Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro, con fundamento al Artículo No. 47, fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, hace constar y…………………
C e r t i f i c a
QUE EN EL ACTA NUMERO 39, DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 02 DOS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, SE ENCUENTRA EL SEXTO PUNTO, EL QUE
TEXTUALMENTE DICE:
SEXTO PUNTO: ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE LANDA DE
MATAMOROS, QUERÉTARO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C. HONORINA AMADOR COVARRUBIAS, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LANDA DE
MATAMOROS, QRO; HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCION I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 3, 30, 146, 147, 148
Y 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 128 DE LA LEY DE DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 195 A 203 Y 258 DEL BANDO DE
BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QUERÉTARO; 15 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE LANDA DE MATAMOROS, QRO., Y:
C O N S I D E R A N D O
1. El Municipio es una persona moral de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo
35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y el artículo 3 y 30 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, así como los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes
en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisd icciones, que organicen la
administración pública municipal.
2. Que en observancia a la obligación que garantiza la Convención de los Derechos del Niño de la Organización
de las Naciones Unidas; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de los Derechos
de niñas, niños y adolescentes; la Constitución Política del Estado de Querétaro; la Ley de los Derechos de niñas,
niños y adolescentes del Estado de Querétaro; el Reglamento de la Ley de los Derechos de niñas, niños y
adolescentes del Estado de Querétaro; el Bando de Buen Gobierno del Municipio;

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