Reglamento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

3 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7629
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, en ejercicio de la
facultad que nos confiere los artículos 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y
140 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, hemos tenido a bien expedir el
Reglamento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el día 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, cuyas
disposiciones son producto de un proceso de mejora, que dieron lugar al establecimiento de bases que permitan
a ese Poder estar organizado y prestar el servicio de impartición y administración de justicia, con una guía ética,
integridad y transparencia, acorde con las disposiciones constitucionales, las leyes generales y demás
disposiciones vigentes del orden jurídico de nuestro País.
SEGUNDO. Que en las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se hace
referencia a diversos reglamentos que son necesarios para su exacta observancia y se confirma la competencia
normativa del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en sus respectivos ámbitos
de competencia.
TERCERO. Atento a lo dispuesto en el artículo 140 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Querétaro, al Consejo de la Judicatura le corresponde expedir los reglamentos relativos al ejercicio de sus
funciones, de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional, áreas administrativas, áreas, direcciones, unidades
y órganos jurisdiccionales, así como el de carrera judicial, el régimen disciplinario del Poder Judicial y emitir los
acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.
CUARTO. Conforme lo dispone el artículo 39 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Querétaro, es competencia del Consejo de la Judicatura gobernar a los órganos jurisdiccionales de primera
instancia.
QUINTO. Que los juzgados en materia penal, conformados por: oralidad de adultos, adolescentes y ejecución,
están integrados y forman parte del sistema de justicia penal, que se rige por reglas procedimentales específicas
derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Nacional de Procedimientos
Penales y que ante el sistema de audiencias y oralidad, requieren de un sistema de gestión diverso, propio del
funcionamiento de juzgados con dichas características y sistema de operar.
SEXTO. Que lo anterior genera la necesidad de contar con un reglamento específico para los juzgados de primera
instancia del sistema penal acusatorio y oral y, si bien, actualmente rige el Reglamento en dicha área, cierto es
que soslaya aspectos relativos a la materia de ejecución, omite las funciones de auxiliares de los jueces, así como
temas relativos al sistema de gestión administrativa y disciplina.
SÉPTIMO. Que mediante el ejercicio de sus facultades, el Consejo de la Judicatura emite el presente reglamento
para atender los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Querétaro, además de contar con nuevas disposiciones que faciliten las reglas de
integración, organización y funcionamiento al interior de los juzgados de primera instancia y unidades que
componen el sistema penal acusatorio y oral.
Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, se expide
el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO
Y ORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento regula la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de los
servidores públicos del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
Pág. 7630 PERIÓDICO OFICIAL 3 de marzo de 2023
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.
Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro;
II.
Coordinador: Coordinador de Gestión Judicial Administrativa;
III.
Juez: Juez de Control, Juez de Juicio (Tribunal de Enjuiciamiento), Juez de Ejecución y Juez
Especializado en Justicia para Adolescentes;
IV.
Juzgados: Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral;
V.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro;
VI.
Presidente: Presidente del Poder Judicial del Estado de Querétaro;
VII.
Reglamento: Reglamento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado
de Querétaro;
VIII.
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral: Comprende las unidades de justicia de adultos, Justicia
Especializada para Adolescentes y de Ejecución, de todos los Distritos Judiciales; y,
IX.
Unidad: Concentración de dos a cuatro jueces preferentemente y su personal, cuyo trabajo y
administración está a cargo de un Coordinador.
Artículo 3. Los jueces estarán adscritos a una Unidad. Entre ellos elegirán a un Coordinador de Jueces por
Unidad, quien seguirá ejerciendo su función jurisdiccional y no implica subordinación de los demás Jueces, ni
afectará la independencia con que está investido cada uno.
Artículo 4. El cumplimiento de las funciones de gestión y organización de los recursos humanos y materiales,
corresponde al Coordinador, quien es el jefe inmediato de la Unidad.
Artículo 5. Derivado de la función de impartición de justicia, todo el personal que conforma una unidad o juzgado,
tiene el carácter de personal de confianza. Deberá de guardar confidencialidad y secrecía respecto de la
información que maneja con motivo de sus funciones.
Las infracciones al presente reglamento constituirán faltas oficiales y serán sancionadas conforme a lo previsto
por la normatividad aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 6. El Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, tiene la siguiente integración:
I. Unidades de Gestión;
II. Coordinador de Gestión Judicial Administrativa;
III. Jueces;
IV. Oficialía de Partes;
V. Notificadores;
VI. Auxiliares;
VII. Tecnologías de la Información; y,
VIII. Vigilantes.
Artículo 7. Las Unidades de Gestión estarán a cargo de un Coordinador, quien se apoyará en sus funciones de
los auxiliares administrativos que designe el Consejo, a efecto de organizar y distribuir el trabajo de los jueces
asignados por Unidad y el personal jurídico del Juez, en apego al sistema de gestión establecido.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS JUECES
Artículo 8. Los Jueces estarán concentrados por Unidad y tendrán el personal auxiliar que el Consejo determine.
Su distribución de carga de trabajo, el manejo de agenda y asignación de audiencias, son a cargo del Coordinador,
así como el reparto de trabajo a los auxiliares, este último en coordinación con el Juez.
Artículo 9. Además de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica, y en diversa normatividad aplicable,
corresponderá a los Jueces:

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