Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

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26 de marzo de 2015
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OBIERNO
Artículo 150.
La inconformidad se interpondrá dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la
notificación de la sanción o de aquélla en la que tenga conocimiento fehaciente de la misma por cualquier medio.
Artículo 151.
La inconformidad se hará valer por escrito ante el Instituto, debiendo contener la clave de servidor público,
nombre, domicilio, área de adscripción y puesto; la sanción contra la que se inconforma y los motivos de la misma, así como
ofrecer o presentar, en su caso, las pruebas que considere convenientes para demostrar su dicho.
Artículo 152.
El Instituto valorará la inconformidad y resolverá en definitiva dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a la interposición de la misma y lo hará del conocimiento del servidor público, del titular de su adscripción, de la
Subcomisión que corresponda, de la Coordinación Administrativa o equivalente, con copia a la Dirección General de
Personal, en caso de que no obtenga una resolución favorable, se dejarán a salvo sus derechos para que los haga valer a
través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO.
Se abroga el Reglamento de Capacitación y Desarrollo para los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del
Estado de México, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 10 de agosto de 1999.
CUARTO.
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.
QUINTO.
En los casos no previstos por este Reglamento, se estará a lo que resuelva la Comisión Mixta de Capacitación y
Desarrollo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días
del mes de marzo de dos mil quince.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
"GRAND
E
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y

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