Reglamento del Sistema de Escalafon para el Personal de Base Sindicalizada del Poder Judicial del Estado de Colima

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 24 de octubre de 2020.

REGLAMENTO

DEL SISTEMA DE ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

CONSIDERANDO:

[...]

Por lo anterior, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Se denomina escalafón al sistema organizado en el Poder Judicial del Estado, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base sindicalizados, así como autorizar las permutas y movimientos de los mismos.

Los procedimientos respectivos se efectuarán en los términos del presente Reglamento.

Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para el Poder Judicial del Estado, el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado y la Comisión Mixta de Escalafón, así como los trabajadores de base sindicalizados que deseen ejercitar sus derechos al ascenso.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá:
  1. Catálogo de Puestos y Perfiles: el Catálogo de Puestos y Perfiles del Poder Judicial del Estado de Colima;

    ii. Comisión: el Pleno de la Comisión Mixta de Escalafón;

    iii. Contraloría: la Contraloría del Poder Judicial del Estado;

    iv. Concurso escalafonario: el procedimiento para evaluar a los trabajadores participantes, mediante los factores escalafonarios;

  2. Ley: la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima;

    vi. Ley de Transparencia: la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima;

    vii. Oficialía Mayor: la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado;

    viii. Poder Judicial: el Poder Judicial del Estado de Colima;

    ix. Presidente del Tribunal: el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  3. Sindicato: el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado; y

    xi. Trabajador: el trabajador de base sindicalizada.

Artículo 4 Son factores escalafonarios que se tendrán en cuenta para determinar el derecho al ascenso:
  1. Los conocimientos;

ii. La aptitud;

iii. La antigüedad; y

iv. El buen comportamiento, la puntualidad y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.

Cada uno de dichos factores tendrá la calificación que se establece en este Reglamento.

Artículo 5 Se entiende por conocimientos, la posesión y el manejo de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza y su función.

Comprende los siguientes subfactores:

  1. Conocimientos generales o académicos: el nivel de escolaridad (estudios terminados) de cada trabajador.

  2. Actualización de conocimientos: la acreditación de eventos de formación continua, así como, años de escolaridad básica y cuatrimestres, semestres o módulos de la carrera.

  3. Conocimientos del área: el grado de comprensión de las labores que se desempeñen en el órgano jurisdiccional o área administrativa.

Artículo 6 Se entiende por aptitud, el conjunto de facultades físicas y mentales que hagan presumible la posibilidad de que el trabajador podrá desempeñar satisfactoriamente el puesto a que aspira, así como la iniciativa, laboriosidad y eficiencia con que el trabajador desempeña el puesto que tiene asignado.

Este factor comprende los subfactores que a continuación se definen:

  1. Calidad de trabajo: el grado de eficiencia obtenida por el trabajador en el desarrollo de su labor.

  2. Cantidad de trabajo: la magnitud de trabajo eficientemente realizado.

  3. Sentido de responsabilidad: el grado de dedicación y esmero demostrado por el trabajador en el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 7 Se entiende por antigüedad, el tiempo de servicios prestados y/o reconocidos por el trabajador al Poder Judicial.
Artículo 8 Se entiende por buen comportamiento, la buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste.
Artículo 9 Se entiende por cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, la realización y atención de las actividades e instrucciones legítimas dictadas por los superiores y de los métodos de trabajo durante el desempeño del puesto.
Artículo 10 Se entiende por puntualidad, la concurrencia del trabajador a las labores, conforme a su horario.
Artículo 11 Los requisitos necesarios para ocupar cada puesto se fijarán en el Catálogo de Puestos y Perfiles, el cual contendrá la descripción del puesto y las funciones, así como el perfil y las competencias específicas.
Artículo 12 La relación actualizada de los puestos de base sindicalizada en el Poder Judicial y de los trabajadores que los ocupan, se contendrá en el registro escalafonario.

En este registro se hará constar la calificación de los factores escalafonarios que cada trabajador obtenga conforme al presente Reglamento, así como cualquier otra información que se considere importante.

Artículo 13

Las compensaciones e incentivos económicos que otorgue el Poder Judicial por servicios especiales, laboriosidad, eficiencia, sentido de responsabilidad, colaboración distinguida o por cualquier otro motivo, son prestaciones individuales al trabajador que ocupe el puesto y por consiguiente, de quedar vacante éste, el trabajador ascendido no tendrá derecho alguno a lo asignado al trabajador anterior por los conceptos indicados, salvo las que le correspondan como prestaciones.

CAPÍTULO II Artículos 14 a 29

DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN

Artículo 14 Se crea la Comisión Mixta de Escalafón conforme a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley, cuya función consiste en vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones que establece el presente Reglamento.
Artículo 15 La Comisión se integrará con cuatro representantes propietarios; dos designados por el Poder Judicial y dos por el Sindicato.

El pleno de la Comisión se integra con los cuatro representantes.

Por cada propietario, podrá designarse el respectivo suplente, quien entrará en funciones únicamente cuando el propietario se encuentre ausente, se excuse o sea recusado.

Artículo 16 La Comisión podrá designar de entre los representantes propietarios o suplentes, a alguno o algunos, para despachar los asuntos de mero trámite, los que deberán ser firmados por los representantes designados.
Artículo 17 Las votaciones en los plenos se efectuarán por representaciones y no por representantes

En caso de que no exista acuerdo entre los miembros de una representación, se efectuará entre ellos votación nominal y se hará constar en el acta.

Los integrantes de la Comisión en los casos de empate remitirán la información al Presidente del Tribunal para resolver la controversia de que se trate.

Artículo 18 Son atribuciones de la Comisión:
  1. Celebrar los concursos para cubrir las vacantes definitivas, provisionales o de nueva creación, distintas de las de última categoría;

    ii. Dictaminar sobre los ascensos definitivos, así como sobre las permutas de los trabajadores, en los términos de este Reglamento;

    iii. Llevar el registro escalafonario;

    iv. Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores en relación con sus derechos escalafonarios, así como las recusaciones y excusas que se planteen;

  2. Solicitar los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones al Poder Judicial;

    vi. Proporcionar los informes que le soliciten el Poder Judicial, el Sindicato o los trabajadores respecto de su propia situación escalafonaria;

    vii. Comunicar a las personas interesadas y al Pleno los dictámenes emitidos; y

    viii. Realizar los demás actos que se deriven de la Ley, del presente Reglamento y de otras disposiciones aplicables.

Artículo 19 Son atribuciones y obligaciones de los integrantes de la Comisión:
  1. Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisión cuantas veces sean convocados;

    ii. Deliberar y votar en las sesiones, fundando su voto por escrito cuando lo estimen conveniente;

    iii. Autorizar con su firma las actas de las sesiones;

    iv. Proponer las modalidades de trabajo y en su caso, las reformas y adiciones al presente Reglamento que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión;

  2. Excusarse de participar en algún procedimiento escalafonario en los casos previstos en el presente Reglamento; y

    vi. En general, todas aquellas inherentes a las funciones de la Comisión.

Artículo 20 La Comisión contará con un Secretario Técnico, el cual será designado por el Poder Judicial con la conformidad del Sindicato.
Artículo 21 Son atribuciones del Secretario Técnico:
  1. Actuar como Secretario de la Comisión en pleno;

    ii. Dar fe de los actos de la Comisión;

    iii. Levantar las actas de las sesiones que celebre la Comisión;

    iv. Proveer el buen funcionamiento administrativo de la Comisión;

  2. Recopilar y ordenar los antecedentes de los asuntos que deben ser sometidos al acuerdo de la Comisión;

    vi. Formular proyectos de acuerdos y dictámenes para someterlos a la consideración de la Comisión;

    vii. Elaborar los oficios de comunicación de los acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión;

    viii. Registrar y distribuir la correspondencia dirigida a la Comisión;

    ix. Convocar a las sesiones, elaborar el orden del día de las mismas y asistir a ellas;

  3. Ordenar y vigilar la formulación y trámite de la documentación que originen las calificaciones, boletines, dictámenes...

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