Reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto. S.A.P.A.L.
Estado | Guanajuato |
Municipio | León |
PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON
GTO.
C. ING. LUIS QUIROS ECHEGARAY, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LEON, ESTA-
DO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, Y CON FUN-
DAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I, II, III INCISO A), IV INCISO C) DE LA CONS-
TITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 20, 44 AL 47 Y 85 DE LA LEY DE
AGUAS NACIONALES; 116 AL 122 DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 3º, 4º, 6º, 7º, 15, 36, 37, 88,
89, 91, 92, 117 AL 123, 126 AL 129, 133, 160 AL 167 Y 175 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILI-
BRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE; 117 FRACCIONES I, III INCISO A), IV,V,VIII
Y IX DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 16 FRACCIONES II, IV,
XVI, XVIII, XIX, XXII, XXIX, Y XXX, 17 FRACCIONES II Y XI, 47 FRACCION I, 48 Y 51 DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL; 1º, 6º FRACCIONES I, II, III, XII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, Y
XXVII, 7, 8, 9, 10, 11 Y 38 DE LA LEY DE ECOLOGIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ; 3º
APARTADO B FRACCIÓN VI DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 1, 2, 6, 7,
15, 16, 17, 43 AL 47, 51, 66, 225, 226, 227 Y 259 AL 261 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 1º AL 5º, 30 AL 81 DE LA LEY QUE REGULA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, LEY DE PLANEACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO,
EN SESION ORDINARIA DEL CABILDO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 1996, MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS, APROBO EL SIGUIENTE :
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LEON, GTO.
S.A.P.A.L.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, forma parte del
Bando de Buen Gobierno, y tiene por objeto regular las atribuciones municipales para garantizar el
buen funcionamiento, la adecuada prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, así como la detección, el tratamiento y reuso de aguas residuales en el Municipio de
León Gto.
ARTICULO 2º.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, identificado por sus
siglas SAPAL, es el Organismo Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, encargado de la prestación de los servicios públicos a que se refiere el
artículo anterior.
El domicilio del SAPAL se ubica en la ciudad de León, pudiendo establecer oficinas en otros
lugares del Municipio.
ARTICULO 3º.- La prestación de los servicios comprende lo relativo a la planeación, progra-
mación, construcción, mantenimiento, administración, operación y control de las obras necesarias
en materia de:
I.- Agua potable; que comprende la captación de aguas superficiales y/o subterráneas,
potabilización, conducción y distribución;
II.- Alcantarillado sanitario y pluvial; que comprende la colección, bombeo, conducción, aloja-
miento y disposición final;
III.- Tratamiento y reuso de aguas residuales; que comprende el proceso, conducción, distri-
bución y disposición final de afluentes y de lodos.
ARTICULO 4º.- Este Reglamento es obligatorio en las zonas urbanas y suburbanas del Muni-
cipio, así como en las zonas rurales a cargo del SAPAL. La prestación del servicio de agua potable
y alcantarillado en las zonas rurales del Municipio, con sistemas autónomos, se regirán por su
propio Reglamento, en coordinación con la dependencia municipal a cargo del desarrollo rural,
pudiendo el SAPAL darles la asesoría técnica que soliciten.
ARTICULO 5º.- Las aguas a cargo del SAPAL, tendrán los siguientes usos:
I.- Doméstico;
II.- Comercial;
III.- Industrial;
IV.- En dependencias y organismos públicos, y
V.- Usos varios.
ARTICULO 6º.- Para efectos de este Reglamento se consideran de orden público e interés
social, las siguientes acciones:
I.- Adquisición de bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción,
rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas
de agua potable y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de las aguas residuales, incluyen-
do las instalaciones conexas, como son los caminos y las zonas de protección.
II.- Rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y servicios necesarios para la
operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado, así como el tratamiento
y reuso de las aguas residuales dentro del Municipio.
III.- La adquisición, utilización, aprovechamiento, y la ocupación total o parcial de obras hi-
dráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la prestación del servicio público de agua
potable y alcantarillado.
IV.- La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del
Municipio, de la competencia del SAPAL, ya sea que surjan en el mismo o que provengan de otros
Municipios o Entidades.
ARTICULO 7º.- Correrá a cargo del SAPAL el pago de las indemnizaciones correspondientes
a las expropiaciones, ocupación temporal, total o parcial o limitación de derechos de dominio de
bienes de propiedad privada o ejidal, cuando se requieran para la prestación de los servicios, decre-
tados por las autoridades competentes en beneficio del SAPAL.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba