Reglamento de Sesiones del Consejo Distrital Electoral X de Calvillo

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL X DE CALVILLO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de mayo de 2001.

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL X DE CALVILLO

TITULO UNICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1° El presente ordenamiento es de observancia general y tiene por objeto normar las sesiones del Consejo Distrital X de Calvillo, en las que se tomen los acuerdos y resoluciones necesarias para realizar las funciones que le confiere la Constitución Política del Estado y el Código Electoral.
CAPITULO II Artículos 2 y 3

De las Sesiones

Artículo 2° El Consejo Distrital X de Calvillo, celebrará sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Permanentes.

A).- Serán sesiones Ordinarias aquellas que se celebren durante el proceso electoral, el segundo martes de cada mes a las 18:00 horas.

B).- Serán sesiones Extraordinarias, las que celebre el Consejo Distrital X de Calvillo, para la realización de sus funciones, y en éstas sólo se tratarán los asuntos para el que fueron convocadas.

C).- Serán sesiones permanentes las que celebre el Consejo Distrital X de Calvillo para atender la jornada electoral y realizar los cómputos de cada elección.

Artículo 3° Las sesiones se llevarán a cabo en la hora, día y lugar señalados, y para que sean válidas deberán concurrir la mitad, más uno de los integrantes del Consejo Distrital X de Calvillo, contando con la asistencia del Presidente.

En caso de que no se reúna la mayoría a que se hace referencia, se realizará una segunda convocatoria, la que será notificada en el domicilio de los Partidos Políticos, dentro de las 24 horas seguidas, realizándose la sesión con los integrantes del Consejo Distrital que asistan, y serán válidos todos los acuerdos y resoluciones que en ella se voten.

CAPITULO III Artículos 4 a 6

De la Convocatoria

Artículo 4° El Consejo Distrital de Calvillo será convocado Por el Presidente.
Artículo 5º Los representantes de los partidos políticos, recibirán la convocatoria, en la que se contengan los asuntos que vayan a ser tratados en cada sesión, cuando menos con 24 horas de anticipación, en el domicilio que tenga registrado, ante el Instituto Estatal Electoral el partido político

Se exceptúa el caso que señala el Artículo 3º, del presente Reglamento.

Artículo 6º La convocatoria deberá contener el día, hora y el lugar en que habrá de celebrarse la sesión, así como el orden del día de los asuntos a tratar, anexando la documentación respectiva...

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