Reglamento de Sesiones de la Comision para la Reforma Politica en el Estado de Queretaro

REGLAMENTO DE LA COMISION PARA LA REFORMA POLlTICA EN EL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 28 de marzo de 1996.

CONSIDERANDO:.

Que por lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISION PARA LA REFORMA POLlTICA EN EL ESTADO DE QUERETARO.

l. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO PRIMERO El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración de las sesiones de la Comisión para la Reforma Política en el Estado de Querétaro y la participación de sus integrantes.
ARTICULO SEGUNDO Para la interpretación de las disposiciones en este Reglamento, se estará a los principios establecidos por la Ley y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de la Comisión para la realización de la Reforma Política en el Estado de Querétaro, la libre expresión y la participación de sus integrantes.
  1. DE LA COORDINACION.

ARTICULO TERCERO
  1. El representante del Poder Ejecutivo coordinará las sesiones y participará en los debates. Sus atribuciones serán ejercidas previa consulta con los integrantes de la Comisión, la competencia del coordinador será:

    1. Iniciar y levantar la sesión.

    2. Decretar recesos.

    3. Conceder el uso de la palabra.

    4. Consultar con los integrantes de la Comisión si han sido suficientemente discutidos los temas del orden del día.

    5. Llamar a orden en las sesiones.

    6. Vigilar el cumplimiento del Reglamento y el cumplimiento de los Acuerdos.

    7. Los demás que le otorgue por unanimidad la Comisión para la Reforma Política en el Estado.

  2. Habrá un vocero de la Comisión, la designación se hará semanalmente. El orden de prelación para el desempeño del cargo, será atendiendo, en el caso de los partidos, la antigüedad en el registro, y en la hipótesis de los poderes, el orden en el que están previstos en la Constitución Política del Estado.

ARTICULO CUARTO La Secretaría estará a cargo de los representantes del Poder Legislativo y Judicial y tendrá las siguientes funciones:
  1. Cuidará que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los integrantes de la Comisión, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

  2. Pasar lista de asistencia a los miembros de la Comisión y llevar el registro de ella.

  3. Declarar la existencia del Quórum legal para la instalación de la Comisión, atendiendo lo contemplado en el artículo octavo de este Reglamento

  4. Dar cuenta de los escritos presentados a la Comisión.

  5. Tomar las votaciones de los integrantes de la Comisión con derecho a voto y...

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