Reglamento de Servicios Tecnológicos de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México

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Página 11
27 de agosto de 2014
TRANSITORIOS
Primero.-
E presente reglamento, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Segundo.-
La Banda de Guerra de la Universidad, se integrará dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor
del presente reglamento.
Tercero.- Todos
los casos no determinados en el presente reglamento, serán dictaminados por el Consejo Directivo de la Universidad
Tecnológica_
Cuarto.-
Quedan sin efecto legal alguno, las disposiciones que sean contrarias al presente Reglamento.
Quinto.-
PL bliquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Aprobado per el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México, de acuerdo al Acta de la Vigésima
Séptima Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno de julio del año dos mil dos.
M.T.I. HÉCTOR PEÑA CAMPUZANO
RECTOR Y SECRETARIO TÉCNICO
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
GC»IERNO DEL
ITADO
DE MÉXICO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCION V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL
ORGANIS O PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SUR
DEL ESTA O DE MEXICO, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL, Y
CONSIDERANDO
Que uno d los propósitos de la presente administración es la revisión y adecuación del marco jurídico que rige la acción de gobierno, a
fin de que sea acorde con las cambiantes condiciones socioeconómicas y políticas de la entidad y dé sustento al proceso de
modernizaci "n que se ha puesto en marcha para elevar la calidad de vida de todos los mexiquenses;
Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública pueda
cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho;
Que el 29 de agosto de 1997, mediante Decreto del Ejecutivo, se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal
denominad Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México, con el objeto de impartir educación superior de carácter
tecnológico, para formar técnicos superiores universitarios aptos en la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de
los problem s con un sentido de innovación, al incorporar los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requerimientos del
desarrollo e onómico y social de la
-
egión, el estado y el país;
Que la vin ladón constituye una línea de acción estratégica para la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México, por lo
que las int= acciones con entidades sociales, públicas o privadas deben estar debidamente reguladas;
Que en mér to de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
El objeto del presente Reglamento es establecer las reglas a las que se sujetará la prestación de Servicios
Tecnológico en la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México.
ARTÍCULO .-
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I.
U iversidad, a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México;
II.
Comité, al Comité Coordinador de Servicios Tecnológicos de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México;
Di ección de Vinculación, a la Dirección de Vinculación de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México; y
IV.
S icios Tecnológicos, a las acciones de prestación de servicios a los sectores público, privado y social de carácter científico,
té nico, desarrollo de cursos de capacitación y actualización; que realice la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de
M xico.

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