Reglamento de Servicios de Transporte de Personas por Medios Electrónicos del Estado de Sonora

Fecha de publicación23 Mayo 2016
Número de Gaceta41
SecciónIII


CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confierenlos artículos 2 y 79, fracciones I y XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 3, fracción 1,8 y 9 de la Ley de Transporte del Estado de Sonora, y;

CONSIDERANDO

I. Que el día 08 de marzo de 2002 se publicó, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el decreto por el que entra en vigor la Ley de Transporte del Estado de Sonora, la cual es de orden público e interés social, remitiendo de forma expresa a la reglamentación del transporte público y privado que el Ejecutivo del Estado estime necesaria para atender la problemática de transportación que pudiere llegar a existir en el Estado.

II. Que el transporte de los sonorenses es uno de los factores fundamentales que promueven el desarrollo productivo, económico y social de la entidad, siendo obligación del Estado que dicho servicio se preste con la eficiencia y eficacia que demanden las necesidades de la población.

III. Que es obligación del Estado proveer, por cuanto medios estén a su alcance, las medidas y acciones que garanticen el desarrollo de la transportación de personas en el Estado atendiendo a las condiciones, forma, calidad, accesibilidad y oportunidad de los mismos, planeando, organizando ejecutando y evaluando el servicio de transporte.

IV. Que atendiendo al orden público e interés social que presenta la transportación en el Estado de Sonora, y a efecto de brindar mayores beneficios en el traslado de la población sonorense, resulta adecuado reglamentar cualquier tipo de transporte ya sea público o privado, con el objeto de salvaguardar los derechos del ciudadano ante cualquier eventualidad.

V. Que la modernización de las comunicaciones han dotado de nuevas formas de brindar servicios de transporte y de vincular al particular usuario de un transporte con empresas que operan y administran plataformas informáticas que brindan servicios privados de transporte.

VI. Que derivado de la implementación de estos mecanismos tecnológicos, se desprende la necesidad de crear un registro con el objeto de tener conocimiento de las actividades de las personas morales que llevan a cabo el control, programación y/o geolocalización de unidades que se encuentran integradas en las plataformas y demás información que pueda ser útil, para garantizar certeza, eficacia y seguridad en los traslados y con el objeto de que la Administración Pública cuente con conocimiento de la prestación del servicio de transporte público y privado.

VII. Que el Concesionario del Servicio Público de Transporte de Automóviles de Alquiler, en adelante “taxi"; es la actividad a través de la cual, el Gobierno del Estado satisface las necesidades de transporte de pasajeros en esta modalidad, mismo que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general.

VIII. Que las condiciones de oferta y demanda, así como las reglas de la competencia económica han llevado a los particulares a brindar servicios de transporte, atendiendo una necesidad poblacionai que requiere reglamentación por parte del Estado para asegurar la debida seguridad y certeza jurídica respecto a los traslados, identidad del chófer, propietario del vehículo que lo transporta, entre otros, para que el usuario pueda optar por la reparación del daño en caso de algún incidente.

IX. Que actualmente existe la necesidad de regular a las personas morales que promueven, operan y/o administran aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles a través de los cuales los particulares pueden contratar el Servicio Publico o Privado de Transporte con Chófer en el Estado de Sonora.

X. Que en ese sentido, es necesario expedir el presente Reglamento de Servicios de Transporte de Personas por Medios Electrónicos del Estado de Sonora, para regular la organización, inscripción, permisos y funcionamiento de las empresas que se encuentren en dichos supuestos, dotando de un marco normativo de actuación congruente con las disposiciones legales que le sustentan.

En estricta observancia a los artículos 21, 79 fracción XVIII, 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 3 fracción I, 8 y 9 fracción II, de la Ley de Transporte del Estado de Sonora, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Licenciado Miguel Ernesto Pompa Corella, Secretario General de Gobierno del Estado de Sonora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las personas morales que promueven, operan y/o administran aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles a través de los cuales los particulares pueden contratar el Servicio de Transporte por Medios Electrónicos Público o Privado a través de medios electrónicos en el Estado de Sonora.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección General de Transporte tiene a su cargo proveer, por cuanto medios estén a su alcance, las medidas y acciones que garanticen el desarrollo de la transportación de personas en el Estado atendiendo a las condiciones, forma, calidad, accesibilidad y oportunidad de los mismos, planeando, organizando ejecutando y evaluando el servicio de transporte

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. APLICACIÓN: Cualquier plataforma informática, que cuente con un código fuente, software, o análogas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles a través de los cuales se pueda contratar un Servicios de Transporte por Medios Electrónicos Público o Privado. Se reputará aplicación cualquier plataforma informática diseñada por la Empresa de Redes de Transporte, o cualquiera de las filiales o subsidiarias de ésta, descargadle en teléfonos móviles, mediante el cual el usuario solicita el servicio de transporte de punto a punto.

II. AUTORIDADES DE TRANSPORTE: Dirección General de Transporte del Estado de Sonora, el cuerpo de inspectores adscrito a la Delegación Regional en donde se preste el servicio de Transporte por medios electrónicos y la autoridad municipal encargada de la vigilancia e inspección del transporte en la localidad.

III. DIRECCIÓN GENERAL: Dirección General de Transporte del Estado de Sonora.

IV. DISPOSITIVOS MÓVILES: Cualquier tipo de instrumento electrónico móvil mediante el cual se pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a través de la infraestructura de acceso de red pública o privada de telecomunicaciones de telefonía celular o internet.

V. REGLAMENTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR