Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 15 de noviembre de 2005.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI, XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 124 FRACCIONES II, V Y VIII; SÉPTIMO Y DÉCIMO TRANSITORIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO; Y

CONSIDERANDO.

Que con el fundamento y los considerandos ya citados, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se expide el:

Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada del Estado de Quintana Roo.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 62
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer en todas sus modalidades los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los interesados para obtener la autorización o revalidación para la prestación del servicio de seguridad privada;

  2. Establecer las obligaciones, derechos, infracciones, sanciones y medios de defensa a los que estarán sujetos los prestadores del servicio de seguridad privada; y

  3. Establecer sistemas de registro, control, supervisión y verificación que permitan garantizar que los prestadores del servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 Para la aplicación, interpretación y efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Quintana Roo.

  2. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.

  3. Secretario: El Secretario de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.

  4. Instituto: El Instituto de Profesionalización de la Seguridad Pública.

  5. Dirección: La Dirección de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada.

  6. Protección y vigilancia: El hecho de observar, registrar, patrullar o ejercer cualquier tipo de acción con carácter preventivo, a fin de salvaguardar la seguridad de quienes las contraten.

  7. Custodia de bienes o valores: Toda aquella acción encaminada a observar y proporcionar presencia a unidades de transporte, para repeler o disuadir un posible acto que pueda generar quebranto a la persona moral o física, objeto de la custodia.

  8. Traslado de valores: La acción de proteger un bien o un valor desde el momento en que le es entregado en posesión al prestador y hasta el momento en que éste lo deposita con su destinatario, resguardándolo en todo momento bajo su responsabilidad directa durante su traslado, ya sea en la vía pública o en cualquier instalación pública o privada.

  9. Actividades de seguridad privada: Las realizadas por personas físicas o morales, para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social o sus funciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

  10. Actividades inherentes a la seguridad privada: Son las relativas al mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados de seguridad.

  11. Autorización: El acto administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza a personas físicas o morales, a fin de que realice la prestación de servicios de seguridad privada.

  12. Autorizado: La persona física o moral titular de la autorización otorgada por la Secretaría.

  13. Certificación: Es el proceso que lleva a cabo la Secretaría, a través de personas físicas o morales autorizadas, para corroborar que los prestadores cuentan con la capacitación, aptitud, idoneidad y confiabilidad, para cada modalidad.

  14. Constancia de certificación: El documento expedido por la Secretaría o personas físicas o morales autorizadas, a las personas físicas que acreditan la capacitación, aptitud, idoneidad y confiabilidad, para prestar servicios de seguridad privada.

  15. Elemento operativo: La persona física que cuenta con la constancia de certificación por parte del Instituto de Profesionalización de la Seguridad Pública del Estado para prestar servicios de seguridad privada.

  16. Infraestructura: El conjunto de elementos inherentes o incorporados a los servicios de seguridad privada, necesarios para su realización o prestación en condiciones adecuadas de funcionamiento, operación, eficiencia e imagen visual.

  17. Instituciones Oficiales: Las dependencias, organismos, órganos o empresas de la administración pública, que cuentan con áreas que realizan actividades de seguridad privada para satisfacer sus necesidades o coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, sin operar a favor de terceros.

  18. Personal: Conjunto de personas que tienen una función específica en la realización o prestación de los servicios de seguridad privada.

  19. Prestadores: Las personas físicas o morales, titulares del permiso otorgado por la Secretaría para prestar servicios de seguridad privada a terceros, y aquellas que lo establezcan para coadyuvar al cumplimiento de sus fines, sin operar a favor de terceros, incluyéndose a las instituciones oficiales.

  20. Prestatario: La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada.

  21. Registro: El registro de servicios de seguridad privada.

  22. Reincidencia: La comisión de dos o más infracciones a las normas jurídicas y administrativas relacionadas con la seguridad privada.

  23. Revalidación: Acto administrativo mediante el cual la Secretaría refrenda la autorización expedida, a las personas físicas o morales, para continuar la prestación de servicios de seguridad privada.

  24. Seguridad Privada: La actividad o servicio que conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, realizan o prestan para sí o para terceros, los prestadores debidamente registrados por la Secretaría, que tiene por objeto proteger la integridad física de personas específicamente determinadas y/o de su patrimonio; así como prevenir la comisión de delitos e infracciones en perjuicio de éstos; auxiliarlos en caso de siniestros y desastres, y colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de delitos, en forma auxiliar y complementaria a la seguridad pública, previa autorización o registro expedido por las autoridades competentes.

  25. Verificación: Diligencia administrativa, mediante la cual, personal oficial efectúa revisión e inspección a los bienes muebles, inmuebles o documentación de los prestadores del servicio de seguridad privada.

  26. Verificador: Servidor Público facultado para realizar la diligencia de verificación.

Artículo 3

El Servicio de seguridad privada, es aquel que se presta tanto por personas físicas como morales, legalmente constituidas y debidamente registradas en los términos de la Ley y el presente Reglamento, en pleno ejercicio de sus derechos y que hayan obtenido la autorización correspondiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con la finalidad de proteger la integridad física y/o los bienes de quienes les contraten y por tanto, distinto al que prestan los cuerpos de seguridad pública; es también, aquel realizado por personas y cuerpos de seguridad, pertenecientes a organismos e instituciones de servicios financieros o análogos, incluyendo el servicio prestado por éstos para la protección, vigilancia o custodia de bienes o valores y los traslados de los mismos.

Así mismo, se consideran como servicios de seguridad privada, los que se proporcionen a través de subordinados o trabajadores de cualquier persona física o moral para sus propias instalaciones o seguridad personal, sin operar a favor de tercero.

Tales servicios tienen el carácter de auxiliares y complementarias de la función de la seguridad pública en beneficio de la integridad de la sociedad quintanarroense y sus bienes.

Artículo 4 El servicio de seguridad privada se prestará exclusivamente bajo las siguientes modalidades:
  1. Protección y vigilancia:

    1. De bienes muebles o inmuebles; y

    2. De personas físicas.

  2. Custodia de bienes y valores;

  3. Traslado de bienes y valores;

  4. Traslado y protección de personas;

  5. Vigilancia con canes;

  6. Colocación, instalación, mantenimiento y operación de equipos sofisticados de vigilancia y comunicación, sistemas o procedimientos técnicos especializados en los servicios de seguridad y vigilancia, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Investigación para proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización y actividades de personas físicas o morales;

  8. Registro de clubes o asociaciones de deportistas o similares de tiro y cacería; y

  9. Cualquier modalidad distinta a las anteriores, relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada que en su caso surjan, se sujetará a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 5 Para identificar plenamente a los prestadores, los servicios de seguridad privada se autorizarán bajo las siguientes características:
  1. Con portación de armas de fuego;

  2. Con portación de armas no letales, tales como tonfas, bastón, chacos, toletes, etcétera; y

  3. Sin portación de armas.

Artículo 6 Las personas físicas o morales que pretendan prestar el servicio de seguridad privada, en su solicitud deberán precisar qué modalidad y característica de servicio desean que se les autorice, de acuerdo a las disposiciones...

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