Reglamento de Servicios de Salud del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA G.G. DEL 9 DE AGOSTO DE 2013 NO APLICA AL ARTICULADO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.

Reglamento publicado en la Sección Sexta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 24 de junio de 2013.

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 159

Artículo l. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de los servicios de salud relativos a medicina preventiva, curativa y maternidad, consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como los riesgos de trabajo, rehabilitación física, mental y órgano sensorial, formación de recursos humanos e investigación en salud que se establecen en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Atención médica. Al conjunto de servicios de salud que se proporciona al paciente para promover, prevenir y proteger su rehabilitación con un enfoque familiar y de corresponsabilidad, de acuerdo con la capacidad resolutiva de cada uno de los tres niveles de atención apoyados por un sistema de referencia y contrarreferencia.

  2. Atención médica de urgencia a pacientes no derechohabientes. Al conjunto de servicios de atención médica que se otorgue en caso de urgencia a pacientes o usuarios no sujetos al régimen de seguridad social del Instituto, hasta lograr su estabilización o continuar su atención en caso de que el paciente lo solicite y se apegue a lo establecido en el procedimiento, catálogo y tabuladores aplicables, siempre y cuando la unidad médica cuente con la capacidad instalada.

  3. Atención médica programada a pacientes no derechohabientes. A la programación de un paciente o usuario no sujeto al régimen de seguridad social del Instituto, que solicite por escrito la atención médica y cuente con un servidor público, pensionado o pensionista que funja como deudor y se apegue a lo establecido en el procedimiento, catálogo y tabuladores aplicables y la petición sea autorizada por el Director General del Instituto.

  4. Atención obstétrica. A las acciones médicas que se proporcionan a las mujeres derechohabientes o usuarias desde el momento en que el Instituto certifica el estado de embarazo, así como su control prenatal, parto y puerperio.

  5. Atención preventiva. Al conjunto de acciones otorgadas por el equipo de salud de las unidades médicas, dirigidas al fomento y educación para la salud, detección, protección específica, diagnóstico, tratamiento, limitación del daño, rehabilitación y control, realizadas en beneficio de los derechohabientes.

  6. Banco de sangre. Al servicio autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer hemocomponentes a los derechohabientes o usuarios que así lo requieran por su estado de salud.

  7. Calidad de los servicios de salud. A los máximos beneficios en la atención a la salud que proporciona el Instituto con los menores riesgos para el derechohabiente y los usuarios, empleando los recursos financieros disponibles.

  8. Consentimiento bajo información. Al documento escrito y firmado por el paciente, su familiar o acompañante y dos testigos, mediante el cual se acepta bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados de un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o de rehabilitación.

  9. Consulta externa. A la atención médica general o especializada que se otorga al paciente ambulatorio en un consultorio de la unidad médica del Instituto, que consiste en realizar un interrogatorio y exploración física, para integrar un diagnóstico y establecer un tratamiento.

  10. Contrarreferencia. Al procedimiento médico-administrativo mediante el cual una vez proporcionada la atención médica especializada o los servicios auxiliares de diagnóstico y/o tratamiento motivo de la referencia las unidades médicas de segundo y tercer nivel regresan al paciente a la unidad médica de su adscripción, con el fin de que en ésta se realice el control o seguimiento necesario.

  11. Corresponsabilidad. A la responsabilidad compartida entre el personal de salud y los derechohabientes o pacientes y sus familias.

  12. Cuadro básico de medicamentos. Al documento que contiene la relación y descripción de medicamentos, por nivel de atención, debidamente autorizados por el Comité Central de Farmacia y Terapéutica del Instituto, conforme al cuadro básico y catálogo de insumos aprobados por el Consejo de Salubridad General indispensables para la prestación de los servicios médicos.

  13. Derechohabiente. Al servidor público, pensionado, pensionista, familiares y dependientes económicos a los que expresamente la Ley les reconoce ese carácter.

  14. Dictamen de incapacidad. Al documento médico administrativo emitido por el Departamento de Salud en el Trabajo del Instituto que contiene la determinación sobre la resolución de una incapacidad o fallecimiento derivado de un riesgo de trabajo, también denominado Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.

  15. Dictamen de inhabilitación. Al documento médico administrativo emitido por el Departamento de Salud en el Trabajo del Instituto, que contiene la determinación sobre la resolución de una incapacidad física o mental que impide al servidor público el desempeño temporal o definitivo del trabajo.

  16. Enfermedad. A la alteración física o mental en el individuo provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ecológicos que pudieran o no imposibilitar el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y que requiere de la atención médica para la prevención de complicaciones, curación o rehabilitación.

  17. Enfoque familiar. A la orientación que el personal de salud de las unidades médicas del Instituto deben (sic) otorgar a los derechohabientes y su familia durante el proceso de la atención médica, considerando sus necesidades, expectativas, recursos protectores y participación activa a fin de promover la salud como valor universal.

  18. Expediente clínico. Al conjunto único de información y datos personales de un paciente que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los que el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

  19. Farmacovigilancia. A las actividades relacionadas con la detección, evaluación, comprensión y prevención de eventos adversos o cualquier problema relacionado a los insumos para la salud, quedando excluidos los dispositivos médicos.

  20. Inhabilitación. A la pérdida de las capacidades físicas o mentales, ya sea temporal o permanente, que le impida al derechohabiente el desempeño temporal o definitivo de su trabajo.

  21. Ley. A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

  22. Medicina preventiva. A las actividades que desarrollan procedimientos y acciones preventivas de la práctica médica, encaminadas a abatir los índices de morbilidad y mortalidad de enfermedades que repercuten en la salud.

  23. Modelo de gestión de servicios de salud. Al instrumento estratégico gerencial que define las bases organizacionales, metodológicas y reglas de operación del sistema de servicios de salud del Instituto.

  24. Red de servicios de salud. Al conjunto organizado y planificado en las unidades médicas y servicios de salud de diferente nivel de complejidad y capacidad resolutiva interrelacionados y articulados funcional y administrativamente, cuya combinación de recursos y complementariedad de servicios asegura la provisión y continuidad de acciones prioritarias de salud en función de las necesidades de los derechohabientes.

  25. Referencia. Al procedimiento médico-administrativo que realizan las unidades médicas por indicación de un médico tratante, para enviar al paciente de una unidad médica a otra de mayor capacidad resolutiva.

  26. Regionalización. A la estrategia organizacional del Instituto, que consiste en la desconcentración funcional de la gestión y configuración de la red de servicios por niveles de atención en zonas geográficas definidas, con base en criterios epidemiológicos, poblacionales y de comunicación, sustentada en principios de equidad y eficiencia, a fin de facilitar el acceso y la continuidad en la atención.

  27. Urgencia calificada. Al problema de salud, habitualmente de presentación súbita que pone en riesgo la vida, órgano o función del paciente y que, por lo...

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