Reglamento de Servicios Públicos de Cementerios del Municipio De Isla Mujeres, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioIsla Mujeres
REGLAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO

REGLAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de octubre de 2007)

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de Isla Mujeres, y tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones o cementerios. Servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

Artículo 2.- El Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 fracción III inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también por el artículo 147 inciso e) y n) de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el artículo 169 inciso e) y el artículo 172 fracción I y III de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de panteón o cementerio que pretenda dar trato de exclusividad en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social.

Artículo 4.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente reglamento:

I.- El Presidente Municipal;
II.- Secretario General;
III.- El Titular del Área de Panteones y Cementerios Municipales.

Artículo 5.- Corresponde al Presidente Municipal, a través del área de panteones y cementerios municipales:

I.- Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con la Comisión de la Materia y las Delegaciones Municipales;

II.- Supervisar la prestación de los servicios en los panteones o cementerios que dependan del Ayuntamiento, así como en los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos.

III.- Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento.

IV.- Intervenir, previa la autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados.

V.- Proponer acuerdos al Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de que trata el artículo 1º de este Reglamento.

Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Panteón o Cementerio: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

II.- Cementerio horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra.

III.- Cementerio Vertical: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

IV.- Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

V.- Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos.

VI.- Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres.

VII.- Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados.

VIII.- Gaveta: El espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres.

IX.- Cripta: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados.

X.- Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.

XI.- Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos.

XII.- Restos Humanos Áridos: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición.

Título II
Del Establecimiento de los Cementerios

Artículo 7.- Para la apertura de un panteón o cementerio en el Municipio de Isla Mujeres, se requiere:

I.- La aprobación del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva.

II.- Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

III.- Cumplir las disposiciones de las autoridades competentes.

IV.- Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, Transporte y Vialidad, Uso del Suelo y demás ordenamientos municipales.

Artículo 8.- Los panteones o cementerios quedarán sujetos a lo siguiente:

I.- Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las Leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente.

II.- Elaborar plano donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes.

III.- Destinar áreas para:

a).- Vías internas para vehículos, incluyendo andadores;

b).- Establecimiento de vehículos;

c).- Fajas de separación entre las fosas;

d).- Faja perimetral.

IV.- Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Isla Mujeres.

V.- Las gavetas deberá estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación.

VI.- Instalar en la forma adeucada los...

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