Reglamento de Los Servicios de Seguridad Privada para El Estado de Colima

Fecha de disposición27 Octubre 2001
Fecha de publicación27 Octubre 2001
SecciónAnexos
Número de Gaceta44

REGLAMENTOREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima, en uso de las facultades que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 7,15 y del 57 al 65 de la Ley de Policía Preventiva del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.- Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, la paz, la tranquilidad y el orden públicos.

SEGUNDO.- Que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública y, como consecuencia, coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en la protección, vigilancia o custodia de personas, lugares y establecimientos, de bienes y valores, incluido su traslado, colaborando también en situaciones de urgencia, desastres o cuando así lo requieran las autoridades competentes.

TERCERO.- Que la conducta de los miembros de los servicios de seguridad privada se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Como consecuencia, la autoridad estatal competente establecerá los instrumentos de formación, supervisión y control para preservar el cumplimiento de estos principios.

CUARTO.- Que los servicios de seguridad privada, como auxiliares a la función de seguridad pública, deberán contribuir al pleno goce de las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su actividad será regulada por el Estado por tratarse de una función de orden público e interés social.

QUINTO.- Que las personas físicas o morales cuyo objeto social o actividad es la prestación de servicios de seguridad privada, deben sujetarse al marco jurídico que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes Generales que Establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, la Ley de la Administración Pública del Estado, de la Ley de Policía Preventiva del Estado y de este Reglamento.

SEXTO.- Que el notable incremento de la actividad económica del Estado se refleja en una mayor concurrencia de empresas ligadas a los sectores agropecuario, industrial y de servicios, lo cual ha traído como consecuencia el establecimiento, de numerosas empresas con autorización y registro del Gobierno del Estado para ejercer actividades en el rubro de la seguridad privada. Dentro de esta circunstancia económica y social también se ha generado la proliferación de agrupaciones que operan al margen de la ley; por lo que es necesario un nuevo Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada, acorde a las necesidades actuales y a la problemática de la Entidad.

SEPTIMO.- Que es interés de las autoridades estatales elevar los índices de seguridad pública en beneficio de la tranquilidad y la paz del pueblo de Colima, para lo cual no se han escatimado recursos económicos y humanos cada vez más calificados. Por tanto, se justifica que el Estado asuma de manera más clara y precisa su función reguladora de las personas físicas y morales cuya actividad sea otorgar servicios de seguridad privada, para evitar de esta manera la presencia de organizaciones no controladas que puedan convertirse en fuentes de ilegalidad.

OCTAVO.- Que el Estado tiene atribuciones legales para ejercer la función de seguridad pública y está facultada por la ley para autorizar a particulares, bajo su estricto control y la absoluta sujeción a las DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

disposiciones que se expidan, para que presten servicios de seguridad privada, todo ello con apego a lo dispuesto en la normatividad invocada en los Considerandos precedentes y específicamente en el Título Quinto de la Ley de Policía Preventiva del Estado y en este Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima.

NOVENO.- Que es necesario definir con claridad las sanciones que podrán aplicarse a las empresas o personas que con autorización y registro del Estado, prestan este servicio de seguridad privada y que, en ocasiones, incumplen con la normatividad vigente; y con mayor razón y determinación de la autoridad en tratándose de los prestadores que se apartan de lo establecido por las leyes de la materia y como consecuencia operan dentro de un ámbito de ilegalidad que el Estado está empeñado en combatir oportuna y eficazmente con todos los instrumentos legales a su alcance, para poner a salvo la tranquilidad y la paz sociales que le corresponde preservar.

DECIMO.- Que el presente Reglamento, otorgará certidumbre jurídica a las personas físicas y morales que operan con autorización y registro del Estado, que contribuyen a la creación de fuentes de empleo mediante inversiones económicas que benefician a la sociedad.

DECIMO PRIMERO.-

Que se requiere que las funciones que en esta materia corresponden al Ejecutivo del Estado y que se delegan en la Secretaría General de Gobierno, cuenten con el respaldo técnico y jurídico que permitan crear las condiciones de coordinación entre los diferentes cuerpos de seguridad pública federales, estatales y municipales para contribuir a que la seguridad privada en el Estado corresponda a las expectativas que de ellas espera la sociedad y el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADAPARA EL ESTADO DE COLIMACAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prestación de los servicios de seguridad privada en la Entidad, por parte de personas físicas o morales, de acuerdo con lo que señalan los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 15, así como el Título Quinto de la Ley de Policía Preventiva del Estado.

Artículo 2º

Los servicios de seguridad privada son aquellos que se prestan por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, legalmente constituidas, en pleno ejercicio de sus derechos y que hayan obtenido la autorización y el registro correspondiente ante la Secretaría General de Gobierno, con la finalidad de proteger particularmente la integridad física y los bienes de quienes les contraten.

Artículo 3º

Los servicios de seguridad privada se prestarán exclusivamente en las siguientes modalidades:

  1. Vigilancia en inmuebles;

  2. Traslado y custodia de bienes o valores;

  3. Traslado y protección de personas;

  4. Localización e información sobre personas físicas o morales y bienes;

  5. Establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad; y VI.- Actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada.

Artículo 4º

Los Prestadores deberán liquidar ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, los derechos que la Ley de Hacienda establezca para cada una de las modalidades a que se refiere el artículo 3º

de este Reglamento. El pago se realizará con la orden que para el efecto expida dicha Secretaría, una vez que haya resuelto lo conducente con relación a la solicitud de autorización y registro de los prestadores. El pago de los derechos sin la respectiva orden de la Secretaría no crea ningún derecho en favor de los prestadores.

Artículo 5º

Los prestadores no podrán inmiscuirse, en forma alguna, en funciones o actividades ministeriales y estarán obligados a informar inmediatamente a la autoridad competente de los ilícitos de los que tenga conocimiento durante su desempeño.

Artículo 6º

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Ley: A la Ley de Policía Preventiva del Estado de Colima.

  2. Gobernador: Al Gobernador del Estado.

  3. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno del Estado.

  4. Secretario: Al Secretario General de Gobierno.

  5. Dirección: A la de Seguridad Privada.

  6. Academia: A la Academia Estatal de Policía.

  7. Prestadores: A las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada, debidamente autorizados.

Artículo 7º

Compete a la Secretaría, a través de la Dirección de Seguridad Pública, aplicar las disposiciones del presente Reglamento. Esta función se realizará directamente por la Dirección de Seguridad Privada.

Todos los trámites, notificaciones o comunicaciones ante la Secretaría a que se refiere este Reglamento, deberán realizarse a través de dicha Dirección.

CAPITULO IIDE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 8º

Para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR