Reglamento de Servicios Municipales de Xalapa

Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitucional.Xalapa, Ver.Secretaría.

EL C. MTRO. ESAÚ USCANGA MÉNDEZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ.

HACE CONSTAR Y CERTIFICA:

Que en Sesión Ordinaria de fecha treinta de enero del año dos mil trece, el Honorable Cabildo aprobó por Unanimidad de los presentes el siguiente:

A C U E R D O

Con fundamento en los artículos 28, segundo párrafo, 36, fracción VI y 37 fracciones II y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 11 del Reglamento Interior de Gobierno del H. Ayuntamiento de Xalapa; se aprueban las modificaciones y adiciones de diversas disposiciones del Reglamento de Servicios Municipales de Xalapa, para quedar como sigue:

(Modificaciones y adiciones en negritas y cursivas)

REGLAMENTO DE SERVICIOS MUNICIPALES DE XALAPA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 34 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se aprueba la Reforma al Reglamento de Servicios Municipales, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del de Veracruz de Ignacio de la Llave de fecha 24 de Septiembre de 2008 bajo el número extraordinario 315, para quedar como sigue:

Artículo 1

a 94 (...).

Artículo 95

La instalación de redes eléctricas de distribución subterráneas en obras de guarnición nuevas, banquetas y pavimentación o que hayan sido objeto de remodelación, en las que se utilicen voltajes de media y baja tensión y que por el lugar de ubicación sean consideradas de peligro, se someterán a las normas que establecen la Comisión Federal de Electricidad y este reglamento como sistema de seguridad para uso industrial o comercial.

Artículo 96 (...)
Artículo 97 Las obras de construcción de fraccionamientos habitacionales, cuyas vialidades hayan sido autorizadas por

la dirección de Desarrollo Urbano como públicas, incluirán el servicio de alumbrado público, el cual contará con equipo de medición. El servicio de energía eléctrica debe ser instalado de manera subterránea.

Artículo 98

a 111. (...).

Artículo 112 (...) 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. (...)

En el supuesto de que la obra se inicie sin haber solventado los numerales 1 y 2, el contratista será responsable de realizar las modificaciones que el Ayuntamiento considere necesarias, independientemente de las sanciones que se deriven por el incumplimiento del presente ordenamiento. Además, deberá entregar la siguiente documentación:

  1. Presentar copia de los contratos de los servicios de energía eléctrica realizados con la C.F.E. Zona Xalapa, División Oriente.

  2. Oficio por parte de la C.F.E. Zona, Xalapa, División Oriente, donde especifique que no existen adeudos documentales ni de facturación del servicio de energía eléctrica por parte del fraccionamiento en cuestión.

  3. Copia del Acta Entrega Recepción de la red de energía eléctrica ante Comisión Federal de Electricidad, Zona Xalapa, División Oriente.

  4. En caso de que el Fraccionamiento citado cuente con el servicio de alumbrado público contratado ante la C.F.E. Zona Xalapa, División Oriente, se requerirá copias de los últimos 6 pagos.

  5. Una vez firmada el acta de Entrega Recepción de la red...

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