Reglamento de Servicios Medicos para los Trabajadores Al Servicio del Estado de Chihuahua
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 16 de enero de 1982.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
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Designar al Jefe de los Servicios Médicos;
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Nombrar el personal necesario para la prestación del servicio médico asistencial:
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Convenir con las Instituciones Hospitalarias o Unidades Médicas concesionadas o subrogadas, la prestación de los servicios médicos a los derechohabientes: y
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Ejecutar por sí o por conducto del Jefe de los Servicios Médicos Estatales, las disposiciones del presente Reglamento.
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El Tesorero General del Estado, quien fungirá como Presidente;
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Director de Pensiones civiles del Estado;
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Jefe de los Servicios Médicos Estatales;
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Un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección XLII;
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Un representante del Sindicato de Burócratas al Servicio del Gobierno del Estado.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Tratándose de trabajadores eventuales extraordinarios o interinos, sólo tendrán derecho a los servicios médicos cuando su designación como tales sea por un plazo mínimo de 60 días, reuniendo los requisitos a que se refieren los artículos 75, inciso c) y 812 del Código Administrativo del Estado.
El nombramiento o designación en su caso cuando corresponda al Ejecutivo Estatal, se acreditará con constancia expedida por la Oficialía Mayor de Gobierno.
En todo caso, deberán haber aportado para el sostenimiento de los Servicios Médicos Estatales en los términos que después se determinan.
SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL
El servicio médico asistencial comprende consulta y tratamiento en sus ramas de medicina interna, cirugía, pediatría, ginecología y obstetricia, servicio de especialidades, geriatría, aparatos de ortopedia, prótesis en general, rehabilitación, odontología, endodoncia, cirugía plástica de necesidad física, hospitalización en sala semi-privada, banco de sangre, oxígeno-terapia, farmacia y auxiliares de diagnóstico, servicios de traslado de ambulancia, un departamento de medicina preventiva, de psicología y educación higiénica.
Se entiende por servicios auxiliares de diagnóstico, los de radiología, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y anatomo-patológicos, etc.
Dentro de los servicios se excluyen: anteojos, dentífricos, cirugía estética, prótesis dentales, ortodoncia, zapatos, plantillas y fajas ortopédicas.
Los servicios de pediatría se impartirán a niños hasta la edad de 14 años, excepto en casos especiales que así lo ameriten de acuerdo con la opinión médica.
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Cuando el derechohabiente resida en una población en que no existan las unidades médicas de referencia y ameriten atención urgente;
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Cuando el derechohabiente se encuentre fuera del Estado y requiera de atención médica urgente;
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Cuando en las unidades médicas de referencia se carezca de los elementos necesarios para tratar al paciente, a juicio de Servicios Médicos Estatales podrá prestarse atención en otra institución del Estado o del País;
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En los demás de notoria urgencia debidamente comprobada;
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Cuando el derechohabiente opte por atenderse con médico particular en intervenciones quirúrgicas, caso en el cual solo los honorarios serán a su cargo.
En los instructivos para la observancia de este Reglamento se preverá que el enfermo sea tratado para el mismo caso de enfermedad, dentro de lo posible, por el mismo médico que diagnosticó su enfermedad y ordenó su tratamiento.
Este servicio no se efectuará en los lugares en que se carezca de médico adscrito.
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