Reglamento de Servicios Estudiantiles de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 25 de septiembre de 2010.

REGLAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 12 FRACCION I DEL ACUERDO DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL SE CONSTITUYO COMO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO; Y

CONSIDERANDO.

QUINTO.- Por lo que la H. Junta Directiva ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO

TITULO PRIMERO Artículo 1

"DE LOS SERVICIOS ESTUDIANTILES EN GENERAL (SIC)

CAPITULO UNICO Artículo 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos normativos que rigen la organización y funcionamiento de la biblioteca, así como regular y optimizar el uso de los equipos de computo y transporte con que cuenta la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco; precisando el alcance de los servicios, derechos y obligaciones de los usuarios sobre los diferentes servicios que brinda tanto a la Comunidad Universitaria como a personas ajenas a la Institución" (sic).

TITULO SEGUNDO Artículos 2 a 17
CAPITULO UNO Artículos 2 a 4

BIBLIOTECA

Artículo 2 La biblioteca es el organismo responsable de programar y supervisar las actividades de Selección, Clasificación y Catalogación del material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual

El acervo de la biblioteca se integra mediante un proceso colegiado de selección acorde con las necesidades educativas y de investigación.

Artículo 3 Los propósitos de la Biblioteca son:
  1. Apoyar los programas académicos, de investigación y extensión de la Universidad por medio de sus recursos bibliográficos, humanos y de servicios.

  2. Actualizar la bibliografía según las necesidades de la institución.

  3. Implementar métodos eficaces de organización y conservación de los materiales.

  4. Proveer equipos y servicios funcionales para el uso de los materiales y para la creación de un ambiente favorable al estudio.

  5. Orientar a los usuarios sobre el acervo en existencia y sobre la correcta utilización de las instalaciones y los recursos.

  6. Disponer de personal idóneo para garantizar la calidad de los servicios.

  7. Mantener intercambio con instituciones afines, tanto nacionales como internacionales, dirigidos a extender el alcance de sus servicios.

  8. Ofrecer el servicio de información y consulta de recursos al público en general, para cumplir con la función de extensión de la Universidad.

  9. Organizar las actividades de fomento cultural y artístico.

Artículo 4 La biblioteca proporcionará servicios en forma continua, de lunes a viernes de 07:00 a 20:00 horas

Salvo causas de fuerza mayor; en tales casos se fijará un aviso informativo en la puerta principal de acceso a la biblioteca.

Los servicios que ofrece la biblioteca son los siguientes:

  1. Préstamo de libros y publicaciones periódicas en sala y a domicilio, de acuerdo a las normas establecidas para cada colección.

  2. Búsqueda de información y referencia en el lugar.

  3. Uso de sala de lectura para el estudio en grupo e individual.

  4. Orientación en el uso de la Biblioteca (uso del catálogo y de los servicios).

  5. Orientación en la elaboración de bibliografías y hemerografías de acuerdo a normas internacionales.

  6. Difusión de la información mediante exhibiciones y listas de obras recién adquiridas, así como de temas específicos.

  7. Recibir sugerencias de los usuarios para la adquisición de nuevos materiales bibliográficos, audiovisuales, hemerográfico etc.

CAPITULO DOS Artículos 5 y 6

USUARIOS DE LA BIBLIOTECA

Artículo 5 Los usuarios de la biblioteca se clasifican en:

I) Usuarios Internos: son todos los miembros de la comunidad académico-administrativo de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco: estudiantes, profesores, funcionarios, empleados y pasantes que estén preparando tesis o trabajos recepcionales bajo la asesoría de un profesor de la universidad, los cuales son usuarios prioritarios.

II) Usuarios Externos: Son aquellos integrados por el público en general como: estudiantes, profesores, investigadores de otras instituciones de educación, los cuales pueden usar los servicios establecidos dentro de las salas de la Biblioteca.

Para tener acceso a las salas de lectura los usuarios externos deberán registrarse y tendrán que dejar en depósito una identificación vigente con fotografía.

Artículo 6 Los usuarios internos tendrán derecho a préstamo de obras en sala y a domicilio

Los usuarios externos solo podrán acceder a los servicios que la biblioteca ofrece en sala.

CAPITULO TRES Artículos 7 a 12

DE LOS PRÉSTAMOS

Artículo 7 Los requisitos para solicitar un préstamo a la biblioteca son:
  1. Presentar la credencial de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco debidamente actualizada;

  2. Estar libre de adeudos y sanciones para el uso de la biblioteca;

  3. Llenar la hoja de solicitud de préstamo y dar la información que se le solicite;

  4. Recibir personalmente el material, y

  5. Cumplir las disposiciones especiales en cuanto al uso de los equipos, colecciones, material bibliográfico o cualquier otro.

Artículo 8 El préstamo de libros a domicilio es un servicio exclusivo para los usuarios internos de la Biblioteca.

A personal académico e investigadores, se prestarán un máximo de cinco libros. Cada uno se prestará por un periodo de tres días con opción a renovar dos ocasiones.

A estudiantes con categoría de internos y a personal administrativo se prestarán un máximo de tres libros. Cada uno se prestara por un periodo de tres días, con opción a renovar en dos ocasiones.

En el caso de publicaciones periódicas, serán consultadas en las salas de lectura, la biblioteca proporcionará el servicio de fotocopiado de los artículos de interés; será posible el préstamo a domicilio de publicaciones periódicas a personal académico y estará restringido a dos obras y a un día como máximo.

El usuario se compromete a devolver el material, en los tiempos establecidos o al terminar su relación laboral o académica con la Universidad. La Biblioteca podrá solicitar la devolución anticipada del material que el usuario tenga en su poder; y deberá regresarla como máximo, tres días después de haber recibido el aviso de devolución anticipada.

El usuario deberá reportar inmediatamente el extravío o robo del material a su cargo y será responsable de reponerlo.

Se restringirá el préstamo a domicilio del libro cuya existencia sea de un solo ejemplar, los de consulta como revistas, periódicos, diccionarios, enciclopedias, etc.

La biblioteca concederá préstamos a domicilio de los materiales existentes en los diversos formatos, exceptuando: Enciclopedias, diccionarios, anuarios, directorios, bibliografías y otras obras de consulta; así como obras en proceso técnico de catalogación, publicaciones periódicas, mapas y material audiovisual.

Artículo 9 Los préstamos podrán renovarse mediante la prestación de la obra, a menos que la requiera otro usuario, hasta dos veces consecutivas

Los préstamos devueltos fuera de término no serán renovables.

Artículo 10 El trámite del préstamo es personal e intransferible, no así la devolución que puede ser realizada por terceros

El usuario cuyo nombre aparece en la ficha de préstamo es, ante la Biblioteca, el único responsable del buen trato y la devolución a tiempo de las obras prestadas. En caso de pérdida o deterioro, dicha persona deberá cumplir con las obligaciones estipuladas en este instrumento.

Artículo 11 El usuario, al retirar en préstamo una obra, deberá revisar que a esta no le falten páginas y se encuentre en buen estado

Si la misma estuviese mutilada deberá dar aviso de inmediato al empleado de mostrador de turno, en caso contrario el usuario tendrá que reponer el daño.

Artículo 12 Al ausentarse de la Universidad por licencia, vacaciones, renuncia, despido, baja temporal o definitiva, los usuarios deben devolver los materiales recibidos en préstamo.
CAPITULO CUATRO Artículos 13 a 17

DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS

Artículo 13 Son obligaciones de los usuarios de la biblioteca:
  1. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

  2. Responsabilizarse de las obras que les sean proporcionadas para consulta, bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.

  3. Guardar respeto con los demás usuarios y al personal de la Biblioteca.

  4. Retirar el material sin antes ser registrado en el sector de préstamos.

  5. No consumir alimentos o bebidas dentro de la Biblioteca.

  6. No fumar.

  7. No utilizar las computadoras de la Biblioteca para correo electrónico, planillas de cálculo, procesadoras de texto, etc.

  8. No ingresar carteras, portafolios, bolsos, etc. Quedara a consideración de las autoridades de la Biblioteca el prohibir la entrada de algún material que pueda poner en peligro los recursos o las instalaciones.

El incumplimiento a alguna fracción de este artículo será causa para la pérdida del derecho a recibir los servicios que brinda la Biblioteca.

Artículo 14 Los usuarios tienen la obligación de reponer las obras perdidas o maltratas, por otro ejemplar idéntico en buen estado, o por un titulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR