Reglamento de Servicio Social de la Universidad Intercultural del Estado de México.

Miércoles 25 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 36
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Universidad Intercultural del Estado de México.
El Consejo Directivo, con fundamento el Artículo 11, fracción V, del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se Crea el
Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Intercultural del Estado de México.
CONSIDERANDOS
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de México, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 10 de diciembre de
2003, a través del cual se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad
Intercultural del Estado de México, que tiene como uno de sus objetos primordiales impartir educación superior con validez
oficial para formar profesionales e intelectuales comprometidos, con actitud científica, creativos, solidarios, con espíritu
emprendedor, innovador, sensibles a la diversidad cultural y comprometidos con el respeto a la valoración de las diferentes
culturas.
Que la Universidad Intercultural del Estado de México, con el objetivo de permitir a sus egresados de los programas de
educación superior obtener un título y cedula profesional.
Que considerando que el Servicio Social, es un requisito obligatorio establecido en el Artículo 5° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Reglamentaria relativa al ejercicio de las profesiones y en el Reglamento del
Servicio Social del Estado de México, mismo que es un requisito para la obtención del título y cédula profesional por parte
de la comunidad estudiantil, y en su caso, de quienes hayan egresado de los programas de educación superior.
Que de acuerdo con el artículo constitucional referido y la normatividad específica del Estado de México, el Servicio Social
es considerado como una actividad obligatoria, y en consecuencia está incorporado como requisito en los planes y
programas de estudio que imparte la Universidad Intercultural del Estado de México.
Que el Servicio Social, es el conjunto de actividades obligatorias que todo integrante del alumnado o pasante de la UIEM
debe concretar, para aplicar sus conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas durante sus estudios profesionales, en
beneficio de la sociedad y principalmente en las comunidades que así lo requieran.
Que en consecuencia se emite el presente reglamento de servicio social que cuenta con nueve capítulos, través de los
cuales se encuentran las disposiciones generales, lo r eferente a las modalidades del servicio social, lo tendiente a los
programas y proyectos del servicio social, lo referente a la organización del servicio social, lo relativo al procedimiento del
servicio social, además de los derechos y obligaciones de las personas prestadoras de servicio social, lo concerniente al
servicio social en las áreas de salud, lo relativo al recurso de reconsideración así como lo relacionado con las infracciones y
sanciones. Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Arculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, mecanismos y los lineamientos para la prestación
del servicio social de las y los estudiantes o egresadas y egresados de la Universidad Intercultural del Estado de México.
Artículo 2. El servicio social es la actividad profesional realizada por las y los estudiantes o egresadas y egresados de la
Universidad Intercultural del Estado de México en beneficio de la sociedad, teniendo como f inalidad el aprendizaje y el
servicio. En apego a su modelo Educativo y deberá cumplirse de manera coordinada con el Reglamento de Vinculación de
la propia Universidad.
Artículo 3. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las y los estudiantes de las Licenciaturas que se
imparten en la Universidad Intercultural del Estado de México.
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Dependencia receptora, a las instituciones, dependencias y organizaciones de los sectores público, privado y social
que integran a prestadores del servicio social en sus programas y proyectos;
II. Direcciones de División a las Direcciones de División que se imparten en la Universidad Intercultural del Estado de
México;
III. La Universidad o UIEM, a la Universidad Intercultural del Estado de México;
IV. Prestadora o prestador del servicio social, la o el estudiante y egresada o egresado que realice actividades
vinculadas a su formación profesional, en una dependencia receptora mediante el servicio social;
V. Reglamento, al Reglamento de Servicio Social de la Universidad Intercultural del Estado de México; y

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