Reglamento del Servicio Social de Estudiantes de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 25 de septiembre de 2010.

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 12 FRACCION I DEL ACUERDO DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL SE CONSTITUYO COMO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO; Y

CONSIDERANDO:.

SEXTO.- Que en razón de lo anterior, hemos tenido bien expedir el siguiente:

Reglamento del Servicio Social de Estudiantes de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco.

CAPITULO UNO
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 El presente reglamento es de observancia general para las y los estudiantes, así como de las autoridades, personal académico y administrativo de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco.
Artículo 2 Se entiende por servicio social la actividad de carácter temporal y obligatorio que institucionalmente ejecuten y presten los y las estudiantes a beneficio de la sociedad y el Estado.
Artículo 3

El servicio social tendrá por objeto desarrollar en el prestador y la prestadora una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece, convirtiéndose en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público, contribuyendo a la formación académica y capacitación profesional de los y las prestadores del servicio social, y deberá de impactar en los siguientes planos:

I) En lo individual deberá contribuir al desarrollo personal en el sentido de la generación, conformación y consolidación de valores y actitudes de solidaridad social, ética profesional, autoestima, crítica y autocrítica. Asimismo, deberá ofrecer condiciones óptimas y alternativas viables que favorezcan la incorporación de los estudiantes a ámbitos laborales.

II) En lo profesional deberá contribuir a la formación integral de los y las estudiantes, retroalimentando procesos de formación, actualizándolos y, articulándolos con la problemática y necesidades del entorno y generando campos y líneas de investigación. También, buscará desarrollar competencias mediante la aplicación de conocimientos a la solución de problemas del entorno.

III) En cuanto a su carácter institucional constituirá un mecanismo de análisis y evaluación que permita a la Universidad Intercultural innovar y actualizar sus planes y programas de estudio. También, por sus posibilidades de vinculación, deberá ser una acción que facilite la comunicación con su entorno social; y

IV) En el plano comunitario la intencionalidad será ofrecer acciones encaminadas a atender los problemas de desarrollo de las comunidades indígenas, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de vida.

Artículo 4 Las acciones de servicio social en la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco podrán realizarse en los siguientes programas:
  1. Programas dirigidos hacia el desarrollo de las comunidades.

  2. Programas de investigación y desarrollo.

  3. Programas relacionados con la educación básica para Adultos.

  4. Programas de Instructores de deportes y actividades culturales, promovidas por organismos oficiales y de asistencia social.

  5. Programas nacionales prioritarios que estipule la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe.

  6. Programas locales y regionales.

  7. Programas que marquen el Programa Nacional de apoyo al Servicio Social de la Secretaría de Desarrollo Social.

  8. Programas de apoyo a las acciones de las propias Universidades Interculturales, pero que estén relacionados con una o más de las acciones antes mencionadas.

  9. Y en su caso, en las necesidades comunitarias detectadas por los propios estudiantes y programas instituciones privadas y de organismos no gubernamentales que estén relacionados con el desarrollo comunitario y de impacto social.

Artículo 5 La prestación del servicio social en la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco por su naturaleza social, no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral, ni otorgará categorías de trabajador al prestador ó prestadora del servicio social.
Artículo 6

La prestación del servicio social deberá estipularse en convenios con Instituciones u organismos oficiales ó privados los cuales podrán proveer tanto en lo administrativo como en lo económico de los elementos mínimos, así como de los estímulos y apoyos necesarios para el logro de los objetivos planteados en los programas; tales como beca académica, transporte, materiales, herramientas, entre otras.

Artículo 7

El servicio social deberá ser prestado por las y los estudiantes de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco, como requisito previo a la obtención de la licenciatura ó grado de las diferentes modalidades que oferte la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco, con fundamento en el artículo segundo del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Artículo 8 La acreditación del servicio social será considerada como válida cuando sea autorizada y liberado por el Departamento de Vinculación social y extensión universitaria de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco.
CAPITULO DOS Artículos 9 a 26

De las funciones del Departamento de Vinculación Social y Extensión Universitaria

Artículo 9 Planear, organizar, controlar los programas de servicio social, así como participar en el ejercicio asignado de tal manera que se optimicen los recursos con que cuenta

El responsable del servicio social será el Jefe del Departamento de Vinculación, y contará para apoyo de estas funciones, con el Jefe de la Oficina de Servicio Social y Desarrollo Comunitario si la estructura de la Universidad lo permite.

Artículo 10 Establecer los medios de comunicación y coordinación con organismos federales, estatales y municipales, con instituciones públicas, privadas y organismo (sic) no gubernamentales que tengan programas de servicio social que beneficien a la comunidad.
Artículo 11 Difundir los objetivos y actividades del servicio...

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